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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 177485 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 1999 Pasajes US$ 400.00 Inscripción US$ 750.00 Viáticos (US$ 200.00 x 6 días) US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,375.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11371 Distribuyen monto recaudado por de- recho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diver- sas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-99-EM/DGM Lima, 25 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 713-99-EM-DGM-DFM/DV , de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscalización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concep- to de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 27 de julio de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios junio 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 1.455.856,02 (Un Millón Cuatrocientos Cincuenticinco Mil Ochocientos Cincuentiséis y 02/100 Nuevos Soles) y US$ 3.840.747,81 (Tres Millo- nes Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Cua- rentisiete y 81/100 Dólares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respec- tivas boletas de depósito del Banco de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios junio 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/7/99 al 27/7/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 291.171,21 (Doscientos Novent iún Mil Ciento Setentiún y 21/100 Nuevos Soles) y US$ 768.149,58 (Setecientos Sesentiocho Mil Ciento Cuarentinueve y 58/100 Dólares Norte- americanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 291.171,21 (Doscientos Novent iún Mil Ciento Setentiún y 21/100 Nuevos Soles) y US$ 768.149,58 (Setecientos Sesentiocho Mil Ciento Cuarentinueve y 58/100 Dólares Norteamerica- nos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respec- tivamente.Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgen- cia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci- miento de las Municipalidades que se señalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería 11303 ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92° del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Junio 1999 y antiguos derechos al 27/7/99; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distri- tales: DPTO. / PROVINCIA S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 667,49 0,00 MONTEVIDEO 0,00 400,00 SAN ISIDRO DE MAINO 0,00 3.120,00 AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0,00 160,00 VALERA 0,00 160,00 JAZAN 0,00 320,00 AMAZONAS/LUYA LAMUD 0,00 320,00 COLCAMAR 0,00 400,00 LONGUITA 0,00 400,00 SAN CRISTOBAL 0,00 600,00 SAN JERONIMO 0,00 440,00 SANTO TOMAS 0,00 200,00 TINGO 0,00 800,00 SANTA CATALINA 0,00 760,00 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0,00 320,00 EL MILAGRO 0,00 560,00 AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0,00 10.480,00 EL CENEPA 0,00 5.189,70 ANCASH/HUARAZ HUARAZ 0,00 1.226,40 LA LIBERTAD 0,00 910,00 PARIACOTO 0,00 40,00 PIRA 0,00 1.380,00 TARICA 0,00 640,00 INDEPENDENCIA 0,00 20,00 ANCASH/AIJA AIJA 0,00 40,00 LA MERCED 0,00 40,00 SUCCHA 0,00 104,00 ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN 0,00 1.160,00 CAJACAY 0,00 160,00