Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 1999 (06/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 1999 Pasajes Inscripcion Viaticos (US$ 200.00 x 6 dias) Tarifa CORPAC TOTAL

NORMAS LEGALES
US$ 400.00 US$ 750.00 US$ 1,200.00 US$ 25.00 -----------US$ 2,375.00

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 11371

Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria 11303 ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92° del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Junio 1999 y antiguos derechos al 27/7/99; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROVINCIA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS MONTEVIDEO SAN MORDAZA DE MAINO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA MORDAZA JAZAN AMAZONAS/LUYA LAMUD COLCAMAR LONGUITA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TINGO MORDAZA MORDAZA AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE EL MORDAZA AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO MORDAZA EL CENEPA ANCASH/HUARAZ MORDAZA LA MORDAZA PARIACOTO PIRA TARICA INDEPENDENCIA ANCASH/AIJA AIJA LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN CAJACAY S/. 667,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 US$ 0,00 400,00 3.120,00 160,00 160,00 320,00 320,00 400,00 400,00 600,00 440,00 200,00 800,00 760,00 320,00 560,00 10.480,00 5.189,70 1.226,40 910,00 40,00 1.380,00 640,00 20,00 40,00 40,00 104,00 1.160,00 160,00

Distribuyen monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-99-EM/DGM MORDAZA, 25 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 713-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 27 de MORDAZA de 1999 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios junio 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 1.455.856,02 (Un Millon Cuatrocientos Cincuenticinco Mil Ochocientos Cincuentiseis y 02/100 Nuevos Soles) y US$ 3.840.747,81 (Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Cuarentisiete y 81/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios junio 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/7/99 al 27/7/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 291.171,21 (Doscientos Noventiun Mil Ciento Setentiun y 21/100 Nuevos Soles) y US$ 768.149,58 (Setecientos Sesentiocho Mil Ciento Cuarentinueve y 58/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 291.171,21 (Doscientos Noventiun Mil Ciento Setentiun y 21/100 Nuevos Soles) y US$ 768.149,58 (Setecientos Sesentiocho Mil Ciento Cuarentinueve y 58/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente.

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