Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 177524 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de setiembre de 1999 61072100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61082100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61083100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61089100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61091000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61101000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61102000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61111000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61112000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 62142000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 62143000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 62171011 PE Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 62171099 PE Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63012000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63013000 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63022100 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63022200 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63022900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63023100 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63023200 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63023900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63024000 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63025100 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63025200 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63025300 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63025900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63026000 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63029100 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63029300 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63031200 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63039100 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63039200 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63039900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63041900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63049100 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63049200 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63049300 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63049900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63053900 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63071000 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63079000 BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.ANEXO V REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1 Las controversias entre las Partes Signatarias con relación a la interpretación, aplicación o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en los instrumentos y Proto- colos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, se someterán al procedimiento de solución de controversias estable- cido en el presente Anexo, el cual forma parte del Acuerdo. CAPITULO II CONSULTAS RECIPROCAS Y NEGOCIACIONES DIRECTAS Artículo 2 Cuando se suscite una controversia, las Partes en la misma, en adelante “las Partes”, procurarán resolverla mediante consul- tas recíprocas y negociaciones directas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario prorrogable por acuerdo de las mis- mas por un plazo idéntico. La Parte que se considere afectada solicitará el inicio de dichas consultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultáneamente, informará a la Comisión Admi- nistradora del Acuerdo, en adelante “la Comisión”. El plazo a que se refiere el presente artículo se contará a partir de la fecha en que la Comisión Administradora reciba la comuni- cación a que hace referencia el párrafo anterior. CAPITULO III INTERVENCION DE LA COMISION ADMINISTRADORA Artículo 3 Vencido el plazo indicado en el Artículo 2 sin que las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria o si la contro- versia sólo se resolviere parcialmente, cualquiera de ellas podrá solicitar por escrito a la Comisión Administradora que se reúna para tratar la controversia. Artículo 4 La Parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten e indicará las disposiciones legales que considere aplicables. Artículo 5 La Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 6 La Comisión evaluará el estado de la controversia, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informaciones adicionales sobre el caso. En su recomendación, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones legales del presente Acuerdo, los instrumentos y Protocolos adicionales que considere aplicables y los fundamen- tos de hecho y de derecho. Artículo 7 Sobre la base de lo señalado en el artículo anterior, la Comi- sión formulará su recomendación, la que se adoptará por consenso de sus integrantes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la primera reunión en que trató la controversia, salvo acuerdo distinto entre las Partes. La Comisión velará por el cumplimiento de la recomendación emitida. CAPITULO IV DEL GRUPO DE EXPERTOS Artículo 8 Si la Comisión no formulara su recomendación o si la reco- mendación no fuera acatada por las Partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión Administradora la conformación de un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres expertos de las nóminas a que hace referencia el Artículo 10. Artículo 9 El Grupo de Expertos será conformado de acuerdo con el siguiente procedimiento: