Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 1999 (07/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 177524
61072100 61082100 61083100 61089100 61091000 61101000 61102000 61111000 61112000 62142000 62143000 62171011 62171099 63012000 63013000 63022100 63022200 63022900 63023100 63023200 63023900 63024000 63025100 63025200 63025300 63025900 63026000 63029100 63029300 63031200 63039100 63039200 63039900 63041900 63049100 63049200 63049300 63049900 63053900 63071000 63079000 PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE y BR PE PE PE y BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR BR

NORMAS LEGALES
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias.

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 1999
ANEXO V

REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1 Las controversias entre las Partes Signatarias con relacion a la interpretacion, aplicacion o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el MORDAZA del mismo, se someteran al procedimiento de solucion de controversias establecido en el presente Anexo, el cual forma parte del Acuerdo. CAPITULO II CONSULTAS RECIPROCAS Y NEGOCIACIONES DIRECTAS Articulo 2 Cuando se suscite una controversia, las Partes en la misma, en adelante "las Partes", procuraran resolverla mediante consultas reciprocas y negociaciones directas, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario prorrogable por acuerdo de las mismas por un plazo identico. La Parte que se considere afectada solicitara el inicio de dichas consultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultaneamente, informara a la Comision Administradora del Acuerdo, en adelante "la Comision". El plazo a que se refiere el presente articulo se contara a partir de la fecha en que la Comision Administradora reciba la comunicacion a que hace referencia el parrafo anterior. CAPITULO III INTERVENCION DE LA COMISION ADMINISTRADORA Articulo 3 Vencido el plazo indicado en el Articulo 2 sin que las Partes llegaren a una solucion mutuamente satisfactoria o si la controversia solo se resolviere parcialmente, cualquiera de ellas podra solicitar por escrito a la Comision Administradora que se reuna para tratar la controversia. Articulo 4 La Parte que solicita convocar a la Comision expondra en su petitorio los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten e indicara las disposiciones legales que considere aplicables. Articulo 5 La Comision debera reunirse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el articulo anterior. Articulo 6 La Comision evaluara el estado de la controversia, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informaciones adicionales sobre el caso. En su recomendacion, la Comision tendra en cuenta las disposiciones legales del presente Acuerdo, los instrumentos y Protocolos adicionales que considere aplicables y los fundamentos de hecho y de derecho. Articulo 7 Sobre la base de lo senalado en el articulo anterior, la Comision formulara su recomendacion, la que se adoptara por consenso de sus integrantes dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la primera reunion en que trato la controversia, salvo acuerdo distinto entre las Partes. La Comision velara por el cumplimiento de la recomendacion emitida. CAPITULO IV DEL GRUPO DE EXPERTOS Articulo 8 Si la Comision no formulara su recomendacion o si la recomendacion no fuera acatada por las Partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de ellas podra solicitar a la Comision Administradora la conformacion de un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres expertos de las nominas a que hace referencia el Articulo 10. Articulo 9 El Grupo de Expertos sera conformado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.