Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 1999 (07/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Cada una de las Partes designara un experto de la nomina a que se refiere el Articulo 10, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de la comunicacion mencionada en el Articulo 8. El tercer experto, quien no podra ser nacional de ninguna de las Partes, sera designado de comun acuerdo dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha en que se designo el ultimo de los dos expertos MORDAZA mencionados. El tercer experto presidira el Grupo; b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las Partes, en el plazo de diez (10) dias calendario establecido en el literal a) precedente, la Secretaria General de la ALADI MORDAZA las designaciones segun el orden establecido en la nomina de expertos elaborada por cada Parte; c) En el caso de que no MORDAZA acuerdo entre las Partes para designar al tercer experto, la Secretaria General de la ALADI MORDAZA esta designacion a traves de sorteo, sobre la base de la nomina mencionada en el Articulo 10. Los gastos y honorarios de los expertos seran asumidos por las Partes que lo designen. Los gastos y honorarios del Presidente y demas gastos que demande el procedimiento seran asumidos en partes iguales. Articulo 10 Para integrar la nomina de expertos, cada Parte Signataria designara ocho (8) expertos en un plazo de tres (3) meses calendario desde la suscripcion del Acuerdo. La nomina sera integrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comerciales y de otra naturaleza que puedan ser objeto de controversia en el ambito del Acuerdo. De igual modo, cada Parte Signataria designara hasta ocho (8) expertos nacionales de terceros paises, a efectos de lo previsto en los literales a) y c) del Articulo 9. Articulo 11 Los expertos designados deberan observar la necesaria independencia de los gobiernos de las Partes Signatarias, no deberan tener interes de ningun MORDAZA en la controversia, ni tener impedimento para actuar en ella. Los expertos deberan actuar con imparcialidad, comprometerse a mantener el caracter confidencial de las informaciones que reciban y no aceptar sugerencias o imposiciones de las Partes o de terceros. Articulo 12 Las nominas de expertos designados por las Partes Signatarias seran depositadas en la Secretaria General de la ALADI, la que las mantendra actualizadas con base en las modificaciones que estas le notifiquen. No obstante, dichas modificaciones no podran realizarse una vez iniciada la controversia, salvo que la naturaleza de la misma haga indispensable la designacion de un experto especialmente versado en la materia. Articulo 13 El Grupo de Expertos considerara la controversia presentada, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales que considere aplicables, los fundamentos de hecho y de derecho, las informaciones presentadas por las Partes y lo actuado en la Comision. Articulo 14 El Grupo de Expertos adoptara sus propias reglas de procedimiento dentro de los diez (10) dias calendario contados desde su constitucion, las cuales garantizaran a las Partes el derecho a la defensa y la confidencialidad de la informacion que estas le suministren. Articulo 15 El Grupo de Expertos tendra un plazo de treinta (30) dias calendario contado desde su constitucion para emitir su dictamen, el que incluira conclusiones, recomendaciones y plazo de ejecucion, y sera comunicado a la Comision. Articulo 16 Salvo consenso en contrario, la Comision adoptara, total o parcialmente, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, las comunicara a las Partes dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contado a partir de la recepcion del informe de los expertos y velara por su cumplimiento. Articulo 17 Si luego de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecucion de las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comision, estas no hubiesen sido cumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas de manera parcial o incompleta, la Parte afectada podra solicitar a la Comision que convoque nuevamente al Grupo de Expertos para que proponga el MORDAZA de medidas aplicables.

El Grupo de Expertos se reunira dentro de los treinta (30) dias siguientes a su convocatoria; definira dichas medidas dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de su constitucion; e informara, simultaneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a la Comision. Las medidas podran referirse a la suspension o retiro, total o parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podra adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le MORDAZA comunicadas. Articulo 18 La controversia podra darse por terminada en cualquier momento, a partir de la intervencion de la Comision, si las Partes llegaren a una solucion mutuamente satisfactoria la que podra considerar formulas compensatorias o de otra indole. 11377

INTERIOR
Dan por concluida designacion de funcionario de la Direccion de Pasaportes de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 0531-99-IN/0901 MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 0333-97-IN/010101000000, del 13.MAY.97, se designo al ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Programa Sectorial I, F-1, de la Subdireccion de Control Migratorio MORDAZA - Callao, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Direccion de Pasaportes de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; De conformidad, con lo dispuesto en el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, del 17.ENE.90 y el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Programa Sectorial I, F-1, de la Subdireccion de Control Migratorio MORDAZA - Callao, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Direccion de Pasaportes de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11378

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion relativa a destitucion de servidor de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 0532-99-IN/0901 MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion, interpuesto por el ex EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector en Migraciones I - SPD, de la Jefatura de Migraciones de MORDAZA de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0621-99-IN/0901, del 15.JUN.99;

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