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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 177525 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de setiembre de 1999 a) Cada una de las Partes designará un experto de la nómina a que se refiere el Artículo 10, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la comunicación mencionada en el Artí- culo 8. El tercer experto, quien no podrá ser nacional de ninguna de las Partes, será designado de común acuerdo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se designó el último de los dos expertos antes mencionados. El tercer experto presidirá el Grupo; b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las Partes, en el plazo de diez (10) días calendario establecido en el literal a) precedente, la Secretaría General de la ALADI hará las designaciones según el orden establecido en la nómina de expertos elaborada por cada Parte; c) En el caso de que no haya acuerdo entre las Partes para designar al tercer experto, la Secretaría General de la ALADI hará esta designación a través de sorteo, sobre la base de la nómina mencionada en el Artículo 10. Los gastos y honorarios de los expertos serán asumidos por las Partes que lo designen. Los gastos y honorarios del Presidente y demás gastos que demande el procedimiento serán asumidos en partes iguales. Artículo 10 Para integrar la nómina de expertos, cada Parte Signataria designará ocho (8) expertos en un plazo de tres (3) meses calenda- rio desde la suscripción del Acuerdo. La nómina será integrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comercia- les y de otra naturaleza que puedan ser objeto de controversia en el ámbito del Acuerdo. De igual modo, cada Parte Signataria designará hasta ocho (8) expertos nacionales de terceros países, a efectos de lo previsto en los literales a) y c) del Artículo 9. Artículo 11 Los expertos designados deberán observar la necesaria inde- pendencia de los gobiernos de las Partes Signatarias, no deberán tener interés de ningún tipo en la controversia, ni tener impedi- mento para actuar en ella. Los expertos deberán actuar con imparcialidad, comprome- terse a mantener el carácter confidencial de las informaciones que reciban y no aceptar sugerencias o imposiciones de las Partes o de terceros. Artículo 12 Las nóminas de expertos designados por las Partes Signata- rias serán depositadas en la Secretaría General de la ALADI, la que las mantendrá actualizadas con base en las modificaciones que éstas le notifiquen. No obstante, dichas modificaciones no podrán realizarse una vez iniciada la controversia, salvo que la naturaleza de la misma haga indispensable la designación de un experto especialmente versado en la materia. Artículo 13 El Grupo de Expertos considerará la controversia presentada, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales que considere aplicables, los fundamentos de hecho y de derecho, las informaciones presen- tadas por las Partes y lo actuado en la Comisión. Artículo 14 El Grupo de Expertos adoptará sus propias reglas de procedi- miento dentro de los diez (10) días calendario contados desde su constitución, las cuales garantizarán a las Partes el derecho a la defensa y la confidencialidad de la información que éstas le suministren. Artículo 15 El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta (30) días calendario contado desde su constitución para emitir su dictamen, el que incluirá conclusiones, recomendaciones y plazo de ejecu- ción, y será comunicado a la Comisión. Artículo 16 Salvo consenso en contrario, la Comisión adoptará, total o parcialmente, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, las comunicará a las Partes dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la recepción del informe de los expertos y velará por su cumplimiento. Artículo 17 Si luego de los quince (15) días calendario siguientes al vencimien- to del plazo de ejecución de las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión, éstas no hubiesen sido cumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas de manera parcial o incompleta, la Parte afectada podrá solicitar a la Comisión que convoque nuevamente al Grupo de Expertos para que proponga el tipo de medidas aplicables.El Grupo de Expertos se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a su convocatoria; definirá dichas medidas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su constitución; e informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a la Comisión. Las medidas podrán referirse a la suspen- sión o retiro, total o parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podrá adoptar tales medi- das en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le sean comunicadas. Artículo 18 La controversia podrá darse por terminada en cualquier momento, a partir de la intervención de la Comisión, si las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria la que podrá considerar fórmulas compensatorias o de otra índole. 11377 INTERIOR Dan por concluida designación de fun- cionario de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización RESOLUCION SUPREMA Nº 0531-99-IN/0901 Lima, 3 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 0333-97-IN/010101000000, del 13.MAY.97, se designó al ECC. José Bartolomé ESQUIVES OLIVOS, Super- visor de Programa Sectorial I, F-1, de la Subdirección de Control Migratorio Lima - Callao, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior; De conformidad, con lo dispuesto en el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, del 17.ENE.90 y el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del ECC. José Bartolomé ESQUIVES OLIVOS, Su- pervisor de Programa Sectorial I, F-1, de la Subdirección de Control Migratorio Lima - Callao, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11378 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución relativa a destitución de servidor de la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación RESOLUCION SUPREMA Nº 0532-99-IN/0901 Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación, interpuesto por el ex EC. Neil Omar GUILLEN RIVERA, Inspector en Migracio- nes I - SPD, de la Jefatura de Migraciones de Piura de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Inte- rior, contra la R.M. Nº 0621-99-IN/0901, del 15.JUN.99;