NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/09/1999)
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Pág. 177534 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de setiembre de 1999 Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Administra- ción y Fiscalización Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 11385 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen ceder en uso y transferir administración de inmueble en favor de la Diócesis de Carabayllo ORDENANZA Nº 027-99/CDLO Los Olivos, 6 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Expediente Nº 14238-99, promovido por la Dióce- sis de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público, investidos de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo las funciones Normativas y Fiscalizadoras, en tanto que es competencia Muni- cipal entre otras Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como planifi- car el Desarrollo Urbano y ejecutar los planes y programas de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en los Artículos 192º y 193º de la Constitución Política del Estado. Que, son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros, los previstos en el Artículo 10º, de la Ley Orgánica de Municipalida- des, así como aprobar y controlar los Planes y Proyectos de desarrollo local, dictar las Ordenanzas de su competencia; y acordar el régimen de administración de los bienes y rentas encargados al Municipio, así como el Régimen de Organización y Administración de los servicios Públicos Locales, conforme al Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, son funciones específicas de toda Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, entre otros, contribuir a desarrollar en forma racional, la infraestructura básica de apoyo de los servicios sociales, me- diante la promoción o ejecución de obras, las remodelaciones de inmuebles de las áreas urbanas de acuerdo al Reglamento Nacio- nal de Construcciones y procurar, conservar y administrar en caso los Bienes del Dominio Público y otros análogos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 65º incisos 5), 11) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Que, el Patrimonio Municipal está constituido por los Bienes y Rentas de cada Municipalidad, constituyendo Bienes de la Municipalidad, los inmuebles destinados a servicios públicos locales, los mismos que gozan de iguales privilegios entre los Bienes Estatales, que los destinados a uso público, los que son inalienables e imprescriptibles, según Artículos 84º, 85º inciso 1) y 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Ordenanza Nº 133-97-MML se aprueban los "Proce- dimientos para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima", para fines de vivienda de terrenos eriazos o rústicos, Habilitación Urbana que comprende el diseño de vías y la pavi- mentación de lotes individuales, lotes para servicios comunales y de áreas verdes y que deben aprobarse conforme a los planes de Desarrollo Local que son: el Plan Integral de Desarrollo Local, el Plan Integral de Desarrollo Provincial, el Plan de Acondiciona- miento Territorial y el Plan Urbano, el que a su vez comprende el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento, el Plan de Expansión Urbana y el Plan Vial Metropolitano: en tanto que las Comisiones creadas según lo dispuesto en el Artículo 6º de dicho dispositivo, en ningún caso tienen atribuciones consultivas. Que, con Ley Nº 26664 se dispone que los Parques Zonales, Plazas, Plazuelas, Jardines y demás áreas verdes de uso público bajo Administración Municipal forman parte de un sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; en tanto que su Promoción, Organi- zación, Administración, Desarrollo y Mantenimiento, es competen- cia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial en el ámbito de su circunscripción para los fines generales y específicos establecidos en la Ley Nº 23853; en tanto que el Art. 4º precisa que, a partir de la vigencia de la Ley, los aportes para Parques Zonales y Recreaciones Públicas a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y administrados por lasMunicipalidades Distritales en los casos que les corresponda, dero- gándose toda disposición legal que se le oponga. Que, el Decreto Supremo Nº 007-85-VC - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano Medio Am- biente; norma las funciones, atribuciones y competencia de los gobiernos locales en cuanto a las responsabilidades de promoción, orientación y control de desarrollo local; correspondiendo a las Municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circuns- cripciones, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los Planes de Desarrollo Local; toda vez que el plan de Acondicio- namiento Territorial en un instrumento del Plan Integral de Desarrollo Provincial dirigido a la organización físico espacial de las actividades económicas y sociales de su ámbito territorial, estableciendo la política general relativa a los usos del suelo y la localización funcional de las actividades en el territorio; corres- pondiendo al Plan de Acondicionamiento Territorial determinar los programas de las obras de Infraestructura básica, transporte y servicios, así como el EQUIPAMIENTO SOCIAL. Que, el patrimonio municipal está constituido por los bienes y rentas de cada Municipalidad considerándose bienes de la Muni- cipalidad los inmuebles destinados a servicios públicos locales, edificios municipales e instalaciones y en general todos los adqui- ridos y sostenidos por la Municipalidad; dichos bienes gozan de los mismos privilegios que los bienes del Estado, en tanto que los destinados a Uso Público son inalienables e imprescriptibles, sin embargo pueden CEDER EN USO a favor de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y en caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la Cesión, el inmueble revierte a dominio Municipal; todo ello según lo prescrito en los Arts. 84º, 85º 86º y 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Que, en atención al expediente de Vistos se colige que a la Diócesis de Carabayllo, en su calidad de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, considera entre sus necesida- des institucionales que tiene que ver con atender a la población que profesa la Fe Católica, la de edificar una Catedral para lo cual cuenta con el financiamiento necesario, además que la feligresía del distrito que en su gran mayoría profesa la Fe Católica, ha manifestado su anuencia. Que, existe un inmueble destinado para recreación pública ubicado entre el Jr. Raquia, Jr. Llumpa, Jr. Huaylas y Jr. Pampas que tiene una extensión de 19,461 m2, que por su extensión, requiere de una elevada inversión para implementarlo y mante- nerlo, inmueble del cual se puede destinar 5,010 m2 para los fines solicitados por la Diócesis de Carabayllo, debiéndose tener en cuenta lo expuesto en el octavo Considerando. Con las facultades conferidas en los Arts. 36º, 110º y 112º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 027-99/CDLO, SOBRE CESION EN USO DE INMUEBLE A LA DIOCESIS DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DESAFECTAR el Uso actual del inmue- ble ubicado entre el Jr. Raquia (Calle H) y el Jr. Llumpa de la Habilitación Urbana Urb. El Parque del Naranjal - II Etapa, cuya área es de 5,010 m2, del uso de recreación pública para afectarlo como de Uso para Equipamiento Social - Culto. Los linderos y medidas perimétricas del área mencionada son los siguientes: -Por el Norte: Limita con el Jr. Llumpa con 50 metros lineales. -Por el Sur: Limita con área verde con 50 metros lineales. -Por el Este: Limita con el inmueble de propiedad del INABIF con 100.20 metros lineales. -Por el Oste: Limita con área verde con 100.20 metros linea- les. El perímetro del área descrita es de 340 metros lineales. Artículo Segundo.- CEDER en Uso y Transferir la Adminis- tración del inmueble descrito en el Artículo Primero, en favor de la Diócesis de Carabayllo, para que lo destine a la edificación de la Catedral de la referida Diócesis. Artículo Tercero.- El área circundante de la futura Catedral será destinada al uso exclusivo de área verde cuya implementa- ción y mantenimiento será responsabilidad de la Diócesis de Carabayllo, sin perjuicio de que la administración de dicha área siga a cargo de la Municipalidad de Los Olivos. Artículo Cuarto.- DECLARAR que el inmueble materia de la presente Ordenanza revertirá en favor de la Municipalidad, si no se cumple con ejecutar la edificación a la que se obliga, en el plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza al Despacho de Alcaldía, autori- zándolo a realizar las acciones necesarias para la formalización de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 11375