Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 1999 (07/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 1999

Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Administracion y Fiscalizacion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 11385

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Disponen ceder en uso y transferir administracion de inmueble en favor de la Diocesis de Carabayllo
ORDENANZA Nº 027-99/CDLO Los MORDAZA, 6 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: El Expediente Nº 14238-99, promovido por la Diocesis de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico, investidos de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo las funciones Normativas y Fiscalizadoras, en tanto que es competencia Municipal entre otras Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; asi como planificar el Desarrollo MORDAZA y ejecutar los planes y programas de su jurisdiccion, conforme a lo dispuesto en los Articulos 192º y 193º de la Constitucion Politica del Estado. Que, son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros, los previstos en el Articulo 10º, de la Ley Organica de Municipalidades, asi como aprobar y controlar los Planes y Proyectos de desarrollo local, dictar las Ordenanzas de su competencia; y acordar el regimen de administracion de los bienes y rentas encargados al Municipio, asi como el Regimen de Organizacion y Administracion de los servicios Publicos Locales, conforme al Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, son funciones especificas de toda Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, entre otros, contribuir a desarrollar en forma racional, la infraestructura basica de apoyo de los servicios sociales, mediante la promocion o ejecucion de obras, las remodelaciones de inmuebles de las areas urbanas de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y procurar, conservar y administrar en caso los Bienes del Dominio Publico y otros analogos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 65º incisos 5), 11) y 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Que, el Patrimonio Municipal esta constituido por los Bienes y Rentas de cada Municipalidad, constituyendo Bienes de la Municipalidad, los inmuebles destinados a servicios publicos locales, los mismos que gozan de iguales privilegios entre los Bienes Estatales, que los destinados a uso publico, los que son inalienables e imprescriptibles, segun Articulos 84º, 85º inciso 1) y 86º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, con Ordenanza Nº 133-97-MML se aprueban los "Procedimientos para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima", para fines de vivienda de terrenos eriazos o rusticos, Habilitacion MORDAZA que comprende el diseno de vias y la pavimentacion de lotes individuales, lotes para servicios comunales y de areas verdes y que deben aprobarse conforme a los planes de Desarrollo Local que son: el Plan Integral de Desarrollo Local, el Plan Integral de Desarrollo Provincial, el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan MORDAZA, el que a su vez comprende el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento, el Plan de Expansion MORDAZA y el Plan Vial Metropolitano: en tanto que las Comisiones creadas segun lo dispuesto en el Articulo 6º de dicho dispositivo, en ningun caso tienen atribuciones consultivas. Que, con Ley Nº 26664 se dispone que los Parques Zonales, Plazas, Plazuelas, Jardines y demas areas verdes de uso publico bajo Administracion Municipal forman parte de un sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental con caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; en tanto que su Promocion, Organizacion, Administracion, Desarrollo y Mantenimiento, es competencia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial en el ambito de su circunscripcion para los fines generales y especificos establecidos en la Ley Nº 23853; en tanto que el Art. 4º precisa que, a partir de la vigencia de la Ley, los aportes para Parques Zonales y Recreaciones Publicas a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, seran recaudados y administrados por las

Municipalidades Distritales en los casos que les corresponda, derogandose toda disposicion legal que se le oponga. Que, el Decreto Supremo Nº 007-85-VC - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA Medio Ambiente; MORDAZA las funciones, atribuciones y competencia de los gobiernos locales en cuanto a las responsabilidades de promocion, orientacion y control de desarrollo local; correspondiendo a las Municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los Planes de Desarrollo Local; toda vez que el plan de Acondicionamiento Territorial en un instrumento del Plan Integral de Desarrollo Provincial dirigido a la organizacion fisico espacial de las actividades economicas y sociales de su ambito territorial, estableciendo la politica general relativa a los usos del suelo y la localizacion funcional de las actividades en el territorio; correspondiendo al Plan de Acondicionamiento Territorial determinar los programas de las obras de Infraestructura basica, transporte y servicios, asi como el EQUIPAMIENTO SOCIAL. Que, el patrimonio municipal esta constituido por los bienes y rentas de cada Municipalidad considerandose bienes de la Municipalidad los inmuebles destinados a servicios publicos locales, edificios municipales e instalaciones y en general todos los adquiridos y sostenidos por la Municipalidad; dichos bienes gozan de los mismos privilegios que los bienes del Estado, en tanto que los destinados a Uso Publico son inalienables e imprescriptibles, sin embargo pueden CEDER EN USO a favor de personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y en caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la Cesion, el inmueble revierte a dominio Municipal; todo ello segun lo prescrito en los Arts. 84º, 85º 86º y 89º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Que, en atencion al expediente de Vistos se colige que a la Diocesis de Carabayllo, en su calidad de persona juridica de derecho privado sin fines de lucro, considera entre sus necesidades institucionales que tiene que ver con atender a la poblacion que profesa la Fe Catolica, la de edificar una Catedral para lo cual cuenta con el financiamiento necesario, ademas que la feligresia del distrito que en su gran mayoria profesa la Fe Catolica, ha manifestado su anuencia. Que, existe un inmueble destinado para recreacion publica ubicado entre el Jr. Raquia, Jr. Llumpa, Jr. Huaylas y Jr. Pampas que tiene una extension de 19,461 m2, que por su extension, requiere de una elevada inversion para implementarlo y mantenerlo, inmueble del cual se puede destinar 5,010 m2 para los fines solicitados por la Diocesis de Carabayllo, debiendose tener en cuenta lo expuesto en el octavo Considerando. Con las facultades conferidas en los Arts. 36º, 110º y 112º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 027-99/CDLO, SOBRE CESION EN USO DE INMUEBLE A LA DIOCESIS DE CARABAYLLO Articulo Primero.- DESAFECTAR el Uso actual del inmueble ubicado entre el Jr. Raquia (Calle H) y el Jr. Llumpa de la Habilitacion MORDAZA Urb. El MORDAZA del Naranjal - II Etapa, cuya area es de 5,010 m2, del uso de recreacion publica para afectarlo como de Uso para Equipamiento Social - Culto. Los linderos y medidas perimetricas del area mencionada son los siguientes: - Por el Norte: Limita con el Jr. Llumpa con 50 metros lineales. - Por el Sur: Limita con area MORDAZA con 50 metros lineales. - Por el Este: Limita con el inmueble de propiedad del INABIF con 100.20 metros lineales. - Por el Oste: Limita con area MORDAZA con 100.20 metros lineales. El perimetro del area descrita es de 340 metros lineales. Articulo Segundo.- CEDER en Uso y Transferir la Administracion del inmueble descrito en el Articulo Primero, en favor de la Diocesis de Carabayllo, para que lo destine a la edificacion de la Catedral de la referida Diocesis. Articulo Tercero.- El area circundante de la futura Catedral sera destinada al uso exclusivo de area MORDAZA cuya implementacion y mantenimiento sera responsabilidad de la Diocesis de Carabayllo, sin perjuicio de que la administracion de dicha area siga a cargo de la Municipalidad de Los Olivos. Articulo Cuarto.- DECLARAR que el inmueble materia de la presente Ordenanza revertira en favor de la Municipalidad, si no se cumple con ejecutar la edificacion a la que se obliga, en el plazo MORDAZA de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza al Despacho de Alcaldia, autorizandolo a realizar las acciones necesarias para la formalizacion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11375

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