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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 177533 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR RAMAL PESANTES Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque 11386 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban declaración de derechos y código de ética de ciudadanos del distrito ORDENANZA Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA El Agustino, 27 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION EXTRAOR- DINARIA DEL 26 DE AGOSTO CONTINUADA EL 28 DE AGOSTO DE 1999 CONSIDERANDO: BASE LEGAL Constitución Política del Perú, Título I de la Persona y de la Sociedad, Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, Artículos 1º y 2º respecto a la Defensa de la Persona Humana y Respeto a su Dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado y Los Derechos de las Personas. -Código de Salud -Ley Orgánica del Ministerio de Salud -Código del Medio Ambiente -Reglamento de Aseo Urbano -Ley de Protección del Consumidor D.L. Nº 716 Indecopi -Ley Orgánica de Municipalidades -Ordenanza Nº 002-A-96-SEGE-07-MDEA -Ordenanza Nº 019-A-97-SEGE-07-MDEA -Ordenanza Nº 020-A-97-SEGE-07-MDEA -Ordenanza Nº 027-A-97-SEGE-07-MDEA -Régimen de Aplicación y Sanciones Por tanto estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, por votación unánime, ha expedido la siguiente Orde- nanza: DECLARACION DE DERECHOS DEL CIUDADANO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a la paz, tranquili- dad y disfrutar del tiempo libre y descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado en el desarrollo de su vida. Artículo 2º.- Todos tienen derecho a la protección de la salud del medio ambiente familiar y de la comunidad, así como de contribuir a su promoción y defensa. Artículo 3º.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Artículo 4º.- Es obligación del Municipio mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana, corresponde prevenir y dictar normas que permitan el desarrollo de la comunidad en armonía, respetando las buenas costumbres. Artículo 5º.- La Municipalidad tiene la facultad de aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las Leyes y Normas vigentes sobre el particular. CODIGO DE ETICA LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO NO DEBEN: 1º.- Consumir licor en la vía pública 2º.- Consumir drogas ilícitas 3º.- Miccionar en la vía pública o áreas verdes 4º.- Escandalizar, propiciando agresiones, peleas o disturbios.5º.- Proferir palabras soeces 6º.- Descuidar o destruir las áreas verdes 7º.- Pintarrajear paredes y fachadas 8º.- Propiciar malos olores o tóxicos, que atenten contra los demás. 9º.- Escupir o arrojar mucosidad de las fosas nasales en la vía pública. 10º.- Arrojar desperdicios o basura en la vía pública. 11º.- Producir ruidos molestos LOS CIUDADANOS DE EL AGUSTINO DEBEN SER: 1º.- CORTESES con los demás, dando preferencia en todos sus actos a los niños, mujeres, ancianos y minusválidos. 2º.- SOLIDARIOS dando de sí en todas las causas justas y humanas. 3º.- PATRIOTAS identificados con la veneración perma- nente a nuestros héroes y símbolos patrios. 4º.- PULCROS procurando permanentemente su limpieza personal y de hábitat que lo rodea 5º.- TRABAJADORES, poniendo su esfuerzo total para sí, su familia, su distrito y su Patria. 6º.- AMANTES DE LA NATURALEZA, para hacer de El Agustino un Distrito ecológico. 7º.- RESPETUOSOS de la Ley y de las Normas Municipa- les para establecer una sociedad justa. 8º.- PUNTUALES como muestra elemental de respeto y eficacia. 9º.- ESTUDIOSOS para buscar permanentemente la supe- ración personal. 10º.- LEALES para afirmar la amistad, la sinceridad y la unidad. Póngase en conocimiento de la población en general del distri- to de El Agustino, con la presente Ordenanza a través de la publicación correspondiente en los diversos medios de difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 11383 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Amplían plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y diversos arbi- trios municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-99/MJM Jesús María, 31 de agosto de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aquellos contri- buyentes que opten por cancelar en forma fraccionada el Impuesto Predial, tendrán como fecha de vencimiento del pago de la tercera cuota (3er. trimestre) el último día hábil del mes de agosto; Que, mediante Ordenanza Nº 01-97/MJM modificada por las Ordenanzas Nºs. 01-98 y 02-99/MJM y Ordenanza Nº 01-99/MJM, se aprobó el Régimen Tributación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciu- dadana para la jurisdicción de Jesús María, estableciéndose como fecha de pago del tercer trimestre, el último día hábil del mes de agosto y siendo una de las principales preocupaciones de esta Administración el dar las mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 11 de setiembre, el plazo establecido para el pago de la tercera cuota del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SEGURIDAD CIUDA- DANA del ejercicio 1999.