NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/09/1999)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7029 Pág. 178383 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27174 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSER VACIÓN DE LAS T ORTUGAS MARINAS" Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase la "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas", adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996, y suscrita por el Perú, el 8 de abril de 1997. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de setiembre de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12058 AGRICULTURA Modifican Reglamento del D. Leg. Nº 838 que facultó al Ministerio adjudicar gratuitamente predios rústicos en zo- nas de economía deprimida DECRETO SUPREMO Nº 032-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, en virtud de la Octava Disposición Complemen- taria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con el objeto de titular y/o perfeccionar la titula- ción para lograr la inscripción registral de todos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, normas complementarias y conexas; Que, por Decreto Supremo Nº 006-98-AG de fecha 24 de marzo de 1998 se aprobó el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ampliándose sus obje- tivos, constituyendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los predios rurales resultantes de la refor- ma agraria, sino también el saneamiento físico y legal de los predios rurales de particulares; Que, en el marco del programa que dicho Proyecto Especial viene ejecutando, resulta conveniente que asu- ma en forma directa las acciones de los procedimientos administrativos que impliquen la formalización de toda la propiedad rural, incluyendo los procedimientos de adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los Artículos 1º y 6º del Decreto Supremo Nº 018-96-AG, por el siguiente: "Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida al Decreto Legislativo Nº 838. Cuando se refiere al órgano competente del Ministe- rio de Agricultura se entenderá referida a las Direccio- nes Regionales y Subregionales Agrarias o al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Para el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural debe considerarse como dependencia competente del Ministerio de Agricul- tura, estando dicho Proyecto facultado a ampliar su ámbito de competencia a otras Regiones o Subregiones Agrarias mediante Resolución Directoral Ejecutiva. Las Direcciones Regionales Agrarias seguirán siendo competentes mientras que el PETT no les notifique la Resolución Directoral Ejecutiva a que se refiere el párra- fo anterior". "Artículo 6º.- Las adjudicaciones que se efectúen en aplicación de la Ley, se formalizarán mediante resolucio- nes expedidas por las Direcciones Regionales y Subregio- nales Agrarias o por el PETT donde asuma competencia, según la jurisdicción donde se ubique el predio. Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias y la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT para el caso de Lima y Callao, al expedir la Resolución constituyen primera instancia administrativa. Las resoluciones serán notificadas mediante carteles que se exhibirán por quince (15) días calendario en uno o más de los siguientes locales: en la Agencia Agraria, en el Concejo Distrital, en la gobernación de la localidad o en el Juzgado de Paz correspondiente.