Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 1999 (21/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Disponen el inicio del procedimiento de investigacion sobre medidas de salvaguardia a las importaciones de aceros planos originarios y/o procedentes de la Federacion de Rusia, de la Republica de Ucrania y de la Republica de Kazajstan
RESOLUCION Nº 022-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 10 de setiembre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI1 y el Informe N°023-1999-INDECOPI/CDS del 3 de setiembre de 1999 de la Secretaria Tecnica, y; CONSIDERANDO: 1. El 11 de MORDAZA de 1999 la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU2 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigacion sobre medidas de salvaguardias a las importaciones de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y frio y barras de MORDAZA para la construccion procedentes de los siguientes paises no miembros de la Organizacion Mundial del Comercio4 : MORDAZA Saudita, Albania, MORDAZA, Andorra, MORDAZA, Azerbaijan, Bielorusia, Bhutan, Cambodia, Caboverde, Federacion Rusa, Republica Popular China, Republica Nacionalista de China (Taiwan), Croacia, Estonia, Etiopia, MORDAZA, MORDAZA, Jordania, Kazajstan, Laos, Libano, Lituania, Moldovia, Nepal, Oman, Samoa, Seycshelles, MORDAZA, Tonga, Ucrania, Uzbekistan, Vanuatu, Vietnam y Yemen. 2. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud establecidos en el Articulo 8º del Reglamento. 3. Se ha constatado, de conformidad con las consideraciones senaladas en el Informe Nº023-1999/CDS de la Secretaria Tecnica, lo siguiente: i) Entre enero de 1998 y junio de 1999 solo se registraron importaciones de aceros planos originarios de la Federacion de Rusia, de la Republica de Ucrania y de la Republica de Kazajstan. Estas importaciones tuvieron en conjunto una tendencia creciente en terminos absolutos y relativos. Durante este periodo no se registraron importaciones de aceros planos procedentes de otros paises no miembros de la OMC. ii) Se han configurado indicios razonables de dano grave a la MORDAZA de la produccion nacional de aceros planos. Este dano se veria reflejado en la caida en los precios, volumenes de venta, y participacion en el MORDAZA nacional del productor nacional. iii) Estos indicios coinciden con las importaciones de aceros planos originarios de la Federacion de Rusia, de la Republica de Ucrania y de la Republica de Kazajstan. En consecuencia existen indicios de una relacion de causalidad entre el dano grave a la MORDAZA de la produccion nacional y el incremento de las importaciones de aceros planos originarios principalmente de los paises no miembros de la OMC anteriormente senalados. iv) En lo que respecta a aceros no planos, durante 1998 se observa una recomposicion en las importaciones de aceros no planos, siendo los volumenes de MORDAZA no planos originarios de paises miembros de la OMC sustituido en parte por importaciones originarias de la Federacion de Rusia. Asi mismo durante este periodo tuvo lugar un crecimiento significativo de las ventas del producto nacional. Por otra parte durante el primer semestre de 1999 mas del 90% del volumen importado de aceros planos fue originario de Letonia, MORDAZA miembro de

la OMC, cuyos precios a nivel FOB y nivel CIF fueron identicos a los de la Federacion de Rusia. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion celebrada el 10 de setiembre de 1999 y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Ley 26868, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion sobre medidas de salvaguardia a las importaciones de aceros planos originarios y/o procedentes de la Federacion de Rusia, de la Republica de Ucrania y de la Republica de Kazajstan, de conformidad con las consideraciones senaladas en el Informe Nº023-99/CDS, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º .- De conformidad con lo dispuesto en la primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº02098-ITINCI, y a las consideraciones senaladas en el Informe al que se hace referencia en el articulo anterior, declarar improcedente la solicitud de inicio de investigacion para la aplicacion de medidas de salvaguardia sobre aceros planos originarios de MORDAZA Saudita, Albania, MORDAZA, Andorra, MORDAZA, Azerbaijan, Bielorusia, Bhutan, Cambodia, Caboverde, Republica Popular China, Taiwan, Croacia, Estonia, Etiopia, MORDAZA, MORDAZA, Jordania, Laos, Libano, Lituania, Moldovia, Nepal, Oman, Samoa, Seycshelles, MORDAZA, Tonga, Uzbekistan, Vanuatu, Vietnam y Yemen. Articulo 3º .- Declarar improcedente la solicitud para el inicio de investigacion sobre medidas de salvaguardia en las importaciones de aceros no planos (barras de MORDAZA para la construccion) procedentes de los paises no miembros de la Organizacion Mundial del Comercio, de conformidad con las consideraciones senaladas en el Informe al que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º .- Notificar la presente Resolucion a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A., y concederle el plazo de tres (3) dias habiles luego de la notificacion, para que realice el pago del derecho correspondiente, por concepto de inicio de investigacion, reservandose la Comision la facultad de revocar la presente Resolucion, en caso se verifique el incumplimiento de dicho requisito. Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI, requerir a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. la MORDAZA del Plan de Reajuste de la MORDAZA de la produccion nacional a la competencia de las importaciones, dentro de los treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del periodo de investigacion. Articulo 8º .- De conformidad con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI, notificar la presente Resolucion a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano a las autoridades de los paises exportadores y a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion, para que en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion, presenten por escrito las pruebas y alegatos que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion:

1

En adelante el Reglamento En adelante SIDERPERU En adelante la Comision En adelante OMC

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3

4

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