Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 1999 (21/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178385

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 21 de setiembre de 1999 en las provincias de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MARANON (excepto el distrito de Huacrachuco) del departamento de HUANUCO; y las provincias de MARISCAL MORDAZA y TOCACHE del departamento de SAN MARTIN. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los 17 dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12042 DECRETO SUPREMO Nº 045-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 2683 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de setiembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 21 se setiembre de 1999, en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO.

Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los 17 dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12043

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran en situacion de urgencia la continuidad de implantacion del SIAFSP y autorizan contratacion de servicios de consultores mediante adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 154-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra implantando el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) a traves de un equipo de consultores con amplia experiencia adquirida durante la prestacion de dichos servicios, lo cual garantiza un eficiente trabajo de soporte tecnico a los usuarios y un adecuado tratamiento de las operaciones contables de tesoreria para el mantenimiento de los sistemas de informacion y comunicaciones; Que, es indispensable asegurar la continuidad de la operacion del SIAF-SP y, de esa manera, la de los servicios esenciales relacionados con los procesos de pagaduria; Que la ausencia de dichos servicios constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del requisito de Concurso Publico para la contratacion de los servicios MORDAZA mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de urgencia la continuidad de la implantacion del Sistema Integrado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.