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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 178385 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de setiembre de 1999 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 21 de setiembre de 1999 en las provincias de HUANUCO, LEONCIO PRADO Y MARAÑON (excepto el distrito de Huacrachu- co) del departamento de HUANUCO; y las provincias de MARISCAL CACERES y TOCACHE del departamento de SAN MARTIN. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las juris- dicciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 17 días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 12042 DECRETO SUPREMO Nº 045-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 2683 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de setiembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Cons- titución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 21 se setiembre de 1999, en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del depar- tamento de JUNIN; provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distri- tos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVEN- CION del departamento del CUSCO.Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las juris- dicciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 17 días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 12043 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran en situación de urgencia la continuidad de implantación del SIAF- SP y autorizan contratación de servi- cios de consultores mediante adjudi- cación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 154-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuen- tra implantando el Sistema Integrado de Administra- ción Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a través de un equipo de consultores con amplia experiencia adqui- rida durante la prestación de dichos servicios, lo cual garantiza un eficiente trabajo de soporte técnico a los usuarios y un adecuado tratamiento de las operaciones contables de tesorería para el mantenimiento de los sistemas de información y comunicaciones; Que, es indispensable asegurar la continuidad de la operación del SIAF-SP y, de esa manera, la de los servicios esenciales relacionados con los procesos de pagaduría; Que la ausencia de dichos servicios constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del requisito de Concurso Público para la contratación de los servicios antes mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la continuidad de la implantación del Sistema Integrado de