Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2000 (22/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACION, PREDIOS SIN CONSTRUIR O EN CONSTRUCCION; INSTITUCIONES PUBLICAS Y GOBIERNO CENTRAL Base imponible Monto Autovaluo Hasta 7 UIT Mas de 7 UIT Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT Hasta 30 UIT Mas de 30 UIT Hasta 50 UIT Mas de 50 UIT Hasta 100 UIT Mas de 100 UIT S/. Arbitrio de Limpieza Publica 0.0453% 0.0476% 0.0485% 0.0500% 0.0520% 0.0530% Arbitrio de Tasa Global Parq. y Jardi. 0.0130% 0.0135% 0.0138% 0.0140% 0.0145% 0.0170% 0.0583% 0.0611% 0.0623% 0.0640% 0.0665% 0.0700%

El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesion ordinaria del 15 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece, en su Articulo 74º que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones asi como otorgar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, reglamenta la citada disposicion constitucional y el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, regula la creacion de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721, modificatoria del Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modificar los arbitrios mediante Ordenanza; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Regulese los arbitrios de Limpieza Publica, y Parques y Jardines, cuyos rendimientos netos estan destinados a cubrir los costos efectivos que generan a la Municipalidad la prestacion de los servicios publicos de los mismos nombres. Articulo 2º.- El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos y el barrido de vias, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, operacion de la planta de transferencia y del relleno sanitario. Articulo 3º.- El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por las prestaciones de los servicios de mantenimiento de parques y otras areas publicas verdes, riego, implementacion, recuperacion y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 4º.- Los arbitrios a que se refieren los articulos precedentes son de periodicidad mensual. La Municipalidad los podra recaudar trimestralmente. Articulo 5º.- Para la determinacion de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines se tomara en cuenta: 1.- El valor del predio, determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion. 3.- El area del predio. Articulo 6º.- El contribuyente es el propietario del predio. En los casos en los que no se identifique al propietario el contribuyente es el poseedor del predio. Articulo 7º.- La condicion de Contribuyente se configura el primer dia de cada mes a que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente de la transferencia del predio. Articulo 8º.- Los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, son de periodo mensual y se determinaran y recaudaran en forma mensual o trimestral, venciendo el ultimo dia habil de cada mes y los meses de febrero, junio, setiembre y noviembre segun sea el caso. En el caso de incumplimiento, se aplicara las sanciones pecuniarias previstas en el Codigo Tributario y la Administracion Tributaria Municipal ejercera todas las acciones de cobranza, incluida la Cobranza Coactiva. Articulo 9º.- Estan inafectas al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, de parques y jardines: a) Las Embajadas, legaciones y representaciones diplomaticas y consulares de otros Estados y de organismos internacionales. b) Las Universidades, Institutos Superiores y demas centros educativos constituidos conforme a la legislacion de la materia. c) Las instituciones religiosas de cualquier credo, por locales destinados a templos, conventos, monasterios y fines similares. d) Los locales y dependencias del Gobierno Municipal y de la Comisaria del distrito. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Articulo 10º.- Los importes de los arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines, seran calculados de acuerdo con los factores que se indican a continuacion:

20,300 20,301 43,500 43,501 87,000 87,001 145,000 145,001 290,000 290,001

Articulo 11º.- Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de arbitrios Municipales son los siguientes: a) Arbitrio de Limpieza Publica: Monto Minimo: 0.3117% UIT Monto Maximo: 5.30% UIT b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Minimo: 0.91% UIT Monto Maximo: 1.70% UIT S/. S/. 26.39 49.30 S/. 9.20 S/. 153.70

PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS FINANCIEROS, EDUCATIVOS PRIVADOS, CLUBES, ASOCIACIONES Y SERVICIOS EN GENERAL
BASE IMPONIBLE AUTOVALUO S/. ARBITRIO DE LIM. PUBLICA ARBITRIO DE TASA GLOBAL PARQ. Y JARD.

Hasta 20 UIT 58,000 Mas de 20 UIT Hasta 50 UIT 145,000 Mas de 50 UIT Hasta 100 UIT 290,000 Mas de 100 UIT 290,000

0.116% 0.119% 0.1201% 0.135%

0.0150% 0.0160% 0.0170% 0.0175%

0.131% 0.135% 0.1371% 0.1525%

Articulo 12º.- Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de arbitrios Municipales son los siguientes: a) Arbitrio de Limpieza Publica: Monto Minimo: 2.32% UIT Monto Maximo: 6 UIT b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Minimo: 0.300% UIT Monto Maximo: 1/2 UIT S/. S/. 8.70 1,450 S/. 67.28 S/. 17,400

INFORME TECNICO COSTO PROMEDIO MENSUAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES A. SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Barrido de Calles Recoleccion Domiciliaria Transferencia y Transporte Disposicion Final B. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Produccion de Especies y Ornamentales Recup. Mantenimiento Areas Verdes Rehabilitacion de Parques 92.00 9,298.00 833.00 10,240.00 14,684.00 13,116.00 4,069.00 S/. 10,223.00 S/. 42,109.00

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable sera la que se encuentra en vigencia a partir del 1 de enero de cada ano. Tercera.- Facultese al MORDAZA a dictar, mediante decretos, las disposiciones necesarias para la mejor ejecucion de esta Ordenanza. Cuarta.- La Administracion Municipal queda encargada del cumplimiento de esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 4566

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