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Pág. 185890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2000 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión ordinaria del 15 de abril de 2000; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece, en su Artículo 74º que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones así como otorgar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, reglamenta la citada disposición constitucional y el Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, regula la creación de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721, modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, la norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislati- vo Nº 816, Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modificar los arbitrios mediante Ordenanza; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Regúlese los arbitrios de Limpieza Pública, y Parques y Jardines, cuyos rendimientos netos están destinados a cubrir los costos efectivos que generan a la Municipalidad la prestación de los servicios públicos de los mismos nombres. Artículo 2º.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos sólidos y el barrido de vías, mantenimiento de pape- leras, limpieza de servicios higiénicos públicos, operación de la planta de transferencia y del relleno sanitario. Artículo 3º.- El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por las prestaciones de los servicios de mantenimiento de parques y otras áreas públicas verdes, riego, implementación, recuperación y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 4º.- Los arbitrios a que se refieren los artículos precedentes son de periodicidad mensual. La Municipalidad los podrá recaudar trimestralmente. Artículo 5º.- Para la determinación de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines se tomará en cuenta: 1.- El valor del predio, determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instala- ción. 3.- El área del predio. Artículo 6º.- El contribuyente es el propietario del predio. En los casos en los que no se identifique al propietario el contribuyen- te es el poseedor del predio. Artículo 7º.- La condición de Contribuyente se configura el primer día de cada mes a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia, la obligación tributa- ria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguien- te de la transferencia del predio. Artículo 8º.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, son de período mensual y se determinarán y recaudarán en forma mensual o trimestral, venciendo el último día hábil de cada mes y los meses de febrero, junio, setiembre y noviembre según sea el caso. En el caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones pecuniarias previstas en el Código Tributario y la Administración Tributaria Municipal ejercerá todas las acciones de cobranza, incluida la Cobranza Coactiva. Artículo 9º.- Están inafectas al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, de parques y jardines: a) Las Embajadas, legaciones y representaciones diplomáti- cas y consulares de otros Estados y de organismos internaciona- les. b) Las Universidades, Institutos Superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación de la materia. c) Las instituciones religiosas de cualquier credo, por locales destinados a templos, conventos, monasterios y fines similares. d) Los locales y dependencias del Gobierno Municipal y de la Comisaría del distrito. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Artículo 10º.- Los importes de los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, serán calculados de acuerdo con los factores que se indican a continuación:PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACION, PREDIOS SIN CONSTRUIR O EN CONSTRUCCION; INSTITUCIONES PUBLICAS Y GOBIERNO CENTRAL Base imponible S/. Arbitrio de Arbitrio de Tasa Global Monto Autovalúo Limpieza Pública Parq. y Jardi. Hasta 7 UIT 20,300 0.0453% 0.0130% 0.0583% Más de 7 UIT 20,301 Hasta 15 UIT 43,500 0.0476% 0.0135% 0.0611% Más de 15 UIT 43,501 Hasta 30 UIT 87,000 0.0485% 0.0138% 0.0623% Más de 30 UIT 87,001 Hasta 50 UIT 145,000 0.0500% 0.0140% 0.0640% Más de 50 UIT 145,001 Hasta 100 UIT 290,000 0.0520% 0.0145% 0.0665% Más de 100 UIT 290,001 0.0530% 0.0170% 0.0700% Artículo 11º.- Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de arbitrios Municipales son los siguientes: a) Arbitrio de Limpieza Pública: Monto Mínimo: 0.3117% UIT S/. 9.20 Monto Máximo: 5.30% UIT S/. 153.70 b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Mínimo: 0.91% UIT S/. 26.39 Monto Máximo: 1.70% UIT S/. 49.30 PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS FINANCIE- ROS, EDUCATIVOS PRIVADOS, CLUBES, ASOCIACIONES Y SERVICIOS EN GENERAL BASE IMPONIBLE S/. ARBITRIO DE ARBITRIO DE TASA GLOBAL AUTOVALUO LIM. PUBLICA PARQ. Y JARD. Hasta 20 UIT 58,000 0.116% 0.0150% 0.131% Más de 20 UIT Hasta 50 UIT 145,000 0.119% 0.0160% 0.135% Más de 50 UIT Hasta 100 UIT 290,000 0.1201% 0.0170% 0.1371% Más de 100 UIT 290,000 0.135% 0.0175% 0.1525% Artículo 12º.- Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de arbitrios Municipales son los siguientes: a) Arbitrio de Limpieza Pública: Monto Mínimo: 2.32% UIT S/. 67.28 Monto Máximo: 6 UIT S/.17,400 b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto Mínimo: 0.300% UIT S/. 8.70 Monto Máximo: 1/2 UIT S/. 1,450 INFORME TECNICO COSTO PROMEDIO MENSUAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES A. SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA S/. 42,109.00 Barrido de Calles 10,240.00 Recolección Domiciliaria 14,684.00 Transferencia y Transporte 13,116.00 Disposición Final 4,069.00 B. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES S/. 10,223.00 Producción de Especies y Ornamentales 92.00 Recup. Mantenimiento Areas Verdes 9,298.00 Rehabilitación de Parques 833.00 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable será la que se encuentra en vigencia a partir del 1 de enero de cada año. Tercera.- Facúltese al Alcalde a dictar, mediante decretos, las disposiciones necesarias para la mejor ejecución de esta Ordenanza. Cuarta.- La Administración Municipal queda encargada del cumplimiento de esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 4566