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Pág. 185885 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2000 48. HERNANDEZ ALVARADO, Jorge Víctor Q-222760/AI 1.97 4.12.99 49. HUACRE HUARI, Juan José Q-106504/AI 1.62 12.11.99 50. HUAMANI NINAPAITAN, Angel Fernando G-396173/2B2 1.64 24.10.99 51. HUAYHUA SANCHEZ, Julio César Q-016212/AI 1.79 4.12.99 52. IBERICO OCAÑA, Hernán Q-080254/AI 1.73 26.9.99 53. JESUS DAVILA, Eric Miguel Q-327876/AI 1.10 8.12.99 54. KASMIERSKI JASINSKA, Anna María Teodosia G-292307/2B1 1.16 15.12.99 55. LAGUNAS FLORES, Diógenes G-275578/2B1 1.13 14.11.99 56. LAURA HUAMANCAYO, Norberto Claudio Q-052380/AI 2.34 29.11.99 57. LENTI CHEEL, Carlos Alberto G-405232/2B1 1.32 27.6.99 58. LESCANO NARRO, Segundo Rafael Q-159748/AI 1.32 30.4.99 59. LINARES ASIAS, Julio César G-399732/2B1 1.95 7.11.99 60. LLANOS GUADALUPE, Juan Carlos Q-141191/AI 1.03 12.12.99 61. LOAYZA ARANA, Luis Alberto Q-297099/AI 1.35 21.11.99 62. LUDENA MOLERO, Manuel Jesús G-216772/2D 1.03 18.7.99 63. MAGALLANES ALCEDO, Miguel Angel Q-149106/AI 2.33 10.11.99 64. MAMANI GUERE, Wílmer Francisco Q-105432/AII 0.61 26.10.99 65. MARTINEZ CONTRERAS, Javier Alfonso Q-237243/AI 1.29 17.11.99 66. MAYTA GARCIA, Máximo Vicente Q-098312/AI 1.30 15.11.99 67. MIRANDA MARAVI, José Allan Q-242442/AI 0.74 28.10.99 68. MONTES DE OCA GRANDI, Abel Fernando Q-237702/AI 1.43 18.11.99 69. MONTES MAUTINO, Pedro Víctor Q-134235/AI 1.63 22.11.99 70. MORALES MORALES, Faustino Q-029698/AIII 1.16 28.11.99 71. MURRUGARRA ABANTO, Orlando Melquiades Q-319475/AI 1.28 11.10.99 72. OLORTEGUI CARRERA, Víctor Senón Q-366698/AI 1.42 20.11.99 73. ORMEÑO RIOS, Róger Alberto G-188462/2B1 1.10 22.11.99 74. PALACIOS ORTEGA, Santos Q-255858/AI 1.87 9.12.99 75. PANTOJA FLORES, Víctor Q-120858/AII 1.30 15.12.99 76. PEDREGAL PEDROZA, Fidel Blas Q-097165/AI 2.14 5.12.99 77. PELAEZ CRUZ, Raúl Alberto Q-287335/AI 1.28 31.10.99 78. PEREZ DIEZ, Hárold Eric G-426008/2B2 1.31 16.11.99 79. PINTO CARDENAS, José Luis LC-277387/2B1 2.33 21.10.99 80. POLACK BRENNER, Rodolfo Q-186071/AI 0.96 24.10.99 81. POMA FLORES, José Néstor Q-333424/AI Se Negó 28.11.99 82. PONCE RAMIREZ, Luis Enrique Q-179022/AI 1.93 25.11.99 83. QUIÑONES ALEJO, Félix Q-203433/AI 0.71 5.12.99 84. RETAMOZO ARRIETA, Luis G-197657/2D 1.73 10.10.99 85. REVILLA MEDINA, Ali Mikail Q-232326/AI 1.60 6.11.99 86. REYES BELLIDO, Angel Michel G-447539/2B2 2.01 21.11.99 87. RICAPA SOSA, Luis Alberto Q-098422/AI 1.24 30.11.99 88. ROJAS COBIAN, Enrique Q-098166/AI Se Negó 7.11.99 89. ROMERO FLORES, Sa Aldo Enrique G-319216/2B1 1.03 14.11.99 90. ROSALES LOPEZ, Jorge Luis Q-292766/AI 2.28 17.11.99 91. SAENZ CASTILLO, David Moisés Q-347993/AI 1.00 27.11.99 92. SALAZAR CERNA, Felipe Santiago Q-047751/AI 0.92 28.11.99 93. SALVATIERRA OGOSI, Pepe Justo Q-246463/AI 1.52 16.12.99 94. SANTA CRUZ CRUZ, Javier Willy Q-299787/AI 1.89 15.11.99 95. SARMIENTO SALCEDO, Vladimir Yván G-471344/2B1 1.07 19.12.99 96. SERNA ROJAS, Wílliam Urbano Q-269896/AI 1.89 11.11.99 97. TAIPE RUIZ, Ignacio Jesús Q-145967/AI 2.07 28.11.99 98. TELLO ALARCON, Santiago Alcides G-444824/2B2 2.00 12.12.99 99. TIZON ZANETTI, José Antonio Q-005164/AI 1.17 21.11.99 100. TOCASCA MATOS, Armín Oswaldo Q-310287/AI 1.92 26.10.99 101. TORRES LA ROSA, José Aurelio Q-140331/AI 1.16 19.12.99 102. TUPAC YUPANQUI POMALAZA, G-073778/2D 1.83 26.6.99 Américo Eusebio 103. TUPIA NAVARRO, Gílbert Víctor G-157612/2D 1.40 28.11.99 104. UGARRIZA SOTO, Ray Ricardo Mario Q-343123/AI 0.97 27.11.99 105. VALDEZ CONTRERAS, Nemesio Darío Q-294626/AI 1.21 1.12.99 106. VARAS STOPP, Emilio Q-045106/AI 1.24 28.11.99 107. VARGAS NEYRA, Roberto Augusto G-014117/2B2 1.42 19.11.99 108. VELA RIVERO, José Eduardo G-465925/2B1 1.34 24.11.99 109. VELARDE SUSSONI, Javier Eduardo G-160651/2B1 0.89 20.11.99 110. VIDALON MONGE, Paúl Roger Q-295404/AI 0.96 10.11.99 111. VILCA FLORES, José Domingo Q-082770/AI 1.43 13.12.99 112. VILLAVICENCIO FIGUEROA, Wálter Gabriel G-173051/2B1 0.87 5.12.99 113. YAMAMOTO KONG REQUENA, Tito Eduardo G-436118/2B1 1.09 20.11.99 114. ZELAYA RABANAL, David Percy Q-044678/AI 1.83 11.11.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Compe- tente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 561-2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 163-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modifica- toria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de susLicencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licen- cias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4538 S B S Amplían plazo para que el Banco San- tander Central Hispano - Perú, proce- da a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 268-2000 Lima, 13 de abril del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Santander Central Hispano - Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipa- ción de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 5 de la mencionada circular establece la constitución de una provisión por 20 por ciento del valor neto en libros de los bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones mensuales equivalentes a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de los bienes menos la provisión del 20 por ciento, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento de cada mes; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D" - 050-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2017-98, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados; de forma tal que vencido el plazo de prórroga que se otorga, sin que se produzca la enajenación del bien, el Banco Santander Central Hispano - Perú deberá haber constituido una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca