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Pág. 191825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de agosto de 2000 ductivas o cuando la autorización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustituto, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente al servicio o proceso productivo"; Que, a nivel nacional existe un gran número de lotes de maderas de diversas especies forestales, decomisadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y adminis- tración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de los requisitos de Licitación Pública o Concurso Público, para contratar por adjudicación directa de menor cuantía, los servicios de transporte, almacenaje y protección de la ma- dera decomisada por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2000 y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la movilización de madera de diversas especies forestales, decomisadas por el Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA en aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2º.- Autorízase al INRENA a contratar por adjudicación directa de menor cuantía, los servicios de transporte, almacenaje y protección de la madera decomi- sada por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3º.- La Ejecución de los contratos derivados de la presente autorización se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria - Ley Nº 27330, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre- so de la República, de la Contraloría General de la Repúbli- ca y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9676 DEFENSA Aprueban Dispositivos de Separación de Tráfico para los puertos de Paita, Callao, San Martín e Ilo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0381-2000/DCG 14 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establece las atribuciones y competencia de laAutoridad Marítima respecto al control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos navegables de la República, con el fin de brindar seguridad a la vida humana, proteger el medio ambiente y reprimir las actividades ilícitas; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capita- nías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los Artículos 2º, 3º y 6º, inciso (c) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacio- nal, controlar el tráfico acuático, incluido el acceso, la perma- nencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas bajo soberanía y jurisdicción nacional; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo A- 040202, sección II, Capítulo IV, Parte “A” del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril 1987, la organización del tráfico marítimo tiene por objeto la seguridad de la navegación en las zonas de conver- gencia de naves y en aquellas otras zonas en las que exista una gran densidad de tráfico o en las que la libertad de movimiento de las naves se encuentre restringida; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo A- 040204, del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General evaluará constantemente el tráfico marítimo a fin de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar; Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organiza- ción Marítima Internacional (OMI), en su 72° período de sesiones llevado a cabo del 17 al 26 mayo 2000, ha aprobado los “Dispositivos de Separación de Tráfico” propuestos por la Autoridad Marítima del Perú, para los puertos de Paita, Callao, San Martín e Ilo, los mismos que deben entrar en vigor a las 0000 horas UTC del 1 diciembre 2000; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por la Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática, y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Dispositivos de Separación de Tráfico, incluidas las medidas correspondientes de organización del tráfico marítimo, para los puertos de Paita, Callao, San Martín e Ilo, los mismos que se detallan en el anexo a la presente Resolución. 2.- Los mencionados Dispositivos de Separación de Tráfico entrarán en vigencia a partir de las 1900 horas del día 30 noviembre 2000. 3.- Los Dispositivos de Separación de Tráfico aprobados se encuentran debidamente graficados en las cartas náuti- cas respectivas, editadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 4.- La presente Resolución Directoral es de aplicación a todas las naves sin excepción, sea cual fuere su tipo o tamaño. 5.- Los capitanes y patrones de naves serán responsa- bles de la estricta observancia de los Dispositivos de Sepa- ración de Tráfico aprobados. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO a la Resolución Directoral Nº 0381-2000 DISPOSITIVOS DE SEPARACION DE TRAFICO FRENTE A LA COSTA DEL PERU 1) RECALADA Y ACCESOS A LA BAHIA DE PAITA Cartas de referencia: PERU HIDRONAV-1133 Ed. 1997 Rev. 1998 PERU HIDRONAV-1133 Ed. 1987 Rev. 1997 Nota.- Estas cartas han sido levantadas utilizando el Dátum de 1984 del Sistema Geodésico Mundial Descripción del dispositivo de separación de tráfico El Dispositivo de Separación del Tráfico de acceso a la Bahía de Paita está constituido de la siguiente forma.