Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2000 (23/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 23 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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ductivas o cuando la autorizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustituto, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente al servicio o MORDAZA productivo"; Que, a nivel nacional existe un gran numero de lotes de maderas de diversas especies forestales, decomisadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en aplicacion de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de los requisitos de Licitacion Publica o Concurso Publico, para contratar por adjudicacion directa de menor cuantia, los servicios de transporte, almacenaje y proteccion de la MORDAZA decomisada por infraccion a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2000 y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la movilizacion de MORDAZA de diversas especies forestales, decomisadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en aplicacion de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 2º.- Autorizase al INRENA a contratar por adjudicacion directa de menor cuantia, los servicios de transporte, almacenaje y proteccion de la MORDAZA decomisada por infraccion a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 3º.- La Ejecucion de los contratos derivados de la presente autorizacion se regulara por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria - Ley Nº 27330, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9676

Autoridad Maritima respecto al control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables de la Republica, con el fin de brindar seguridad a la MORDAZA humana, proteger el medio ambiente y reprimir las actividades ilicitas; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los Articulos 2º, 3º y 6º, inciso (c) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, controlar el trafico acuatico, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas bajo soberania y jurisdiccion nacional; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo A040202, seccion II, Capitulo IV, Parte "A" del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA 1987, la organizacion del trafico maritimo tiene por objeto la seguridad de la navegacion en las zonas de convergencia de naves y en aquellas otras zonas en las que exista una gran densidad de trafico o en las que la MORDAZA de movimiento de las naves se encuentre restringida; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo A040204, del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General evaluara constantemente el trafico maritimo a fin de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar; Que el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), en su 72° periodo de sesiones llevado a cabo del 17 al 26 MORDAZA 2000, ha aprobado los "Dispositivos de Separacion de Trafico" propuestos por la Autoridad Maritima del Peru, para los puertos de Paita, Callao, San MORDAZA e Ilo, los mismos que deben entrar en MORDAZA a las 0000 horas UTC del 1 diciembre 2000; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por la Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica, y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Dispositivos de Separacion de Trafico, incluidas las medidas correspondientes de organizacion del trafico maritimo, para los puertos de Paita, Callao, San MORDAZA e Ilo, los mismos que se detallan en el anexo a la presente Resolucion. 2.- Los mencionados Dispositivos de Separacion de Trafico entraran en vigencia a partir de las 1900 horas del dia 30 noviembre 2000. 3.- Los Dispositivos de Separacion de Trafico aprobados se encuentran debidamente graficados en las cartas nauticas respectivas, editadas por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 4.- La presente Resolucion Directoral es de aplicacion a todas las naves sin excepcion, sea cual fuere su MORDAZA o tamano. 5.- Los capitanes y patrones de naves seran responsables de la estricta observancia de los Dispositivos de Separacion de Trafico aprobados. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO a la Resolucion Directoral Nº 0381-2000 DISPOSITIVOS DE SEPARACION DE TRAFICO FRENTE A LA COSTA DEL PERU
1) RECALADA Y ACCESOS A LA MORDAZA DE PAITA Cartas de referencia: PERU HIDRONAV-1133 Ed. 1997 Rev. 1998 PERU HIDRONAV-1133 Ed. 1987 Rev. 1997

DEFENSA
Aprueban Dispositivos de Separacion de Trafico para los puertos de Paita, Callao, San MORDAZA e Ilo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0381-2000/DCG 14 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que en el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se establece las atribuciones y competencia de la

Nota.- Estas cartas han sido levantadas utilizando el Datum de 1984 del Sistema Geodesico Mundial Descripcion del dispositivo de separacion de trafico El Dispositivo de Separacion del Trafico de acceso a la MORDAZA de Paita esta constituido de la siguiente forma.

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