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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7366 Pág. 191823Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Modifican la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27143, "Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", se esta- bleció que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850, en los procesos de adquisición de bienes y para el otorgamiento de la buena pro, se debe agregar un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, resulta convenientemente ampliar la vigencia de la Ley Nº 27143, dictando así mismo otras disposi- ciones que faciliten la reactivación de los sectores produc- tivos del país; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma: Modifíquese el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: Artículo Unico.- Para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, llevarán a cabo evaluaciones trimestrales conjuntas respecto a los efectos y resultados de la aplicación del presente disposi- tivo legal. Artículo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de julio del 2001. Artículo 4º.- Disposiciones en Suspenso Déjase en suspenso la aplicación de las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9674 Autorizan a OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN, SUNASS y CTE transferir recursos al Tesoro Público DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Organismos Reguladores cuentan con excesos de caja producto de ejercicios anteriores; Que, a fin de contribuir a las necesidades de la caja fiscal es necesario adoptar medidas excepcionales de urgencia, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Excepcionalmente y por única vez autorí- cese al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor- te de Uso Público - OSITRAN, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Comisión de Tarifas de Energía - CTE, a transferir al Tesoro Público los montos que se determinen mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finan- zas en los plazos que se señalen en dicha norma. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9675