Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2000 (23/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA
MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9674

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 23 de agosto de 2000 ANO XVIII - Nº 7366

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil.

Modifican la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27143, "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", se establecio que para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, en los procesos de adquisicion de bienes y para el otorgamiento de la buena pro, se debe agregar un 10% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por los postores de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, resulta convenientemente ampliar la vigencia de la Ley Nº 27143, dictando asi mismo otras disposiciones que faciliten la reactivacion de los sectores productivos del pais; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la norma: Modifiquese el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: Articulo Unico.- Para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicion de bienes y servicios y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia. Articulo 2º.- El Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, llevaran a cabo evaluaciones trimestrales conjuntas respecto a los efectos y resultados de la aplicacion del presente dispositivo legal. Articulo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 30 de MORDAZA del 2001. Articulo 4º.- Disposiciones en Suspenso Dejase en suspenso la aplicacion de las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Autorizan a OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN, SUNASS y CTE transferir recursos al Tesoro Publico
DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Organismos Reguladores cuentan con excesos de MORDAZA producto de ejercicios anteriores; Que, a fin de contribuir a las necesidades de la MORDAZA fiscal es necesario adoptar medidas excepcionales de urgencia, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcionalmente y por unica vez autoricese al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Comision de Tarifas de Energia - CTE, a transferir al Tesoro Publico los montos que se determinen mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas en los plazos que se senalen en dicha norma. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9675

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