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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7368 Pág. 191999Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas atender asignación adicio- nal mensual directa a gobiernos loca- les establecida mediante Ley Nº 27298, con cargo a recursos obtenidos por el FONCOMUN DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27298 autoriza el otorgamiento de una asigna- ción adicional mensual directa a los Gobiernos Locales; Que, es conveniente establecer aspectos adicionales a los dispuestos en la Ley antes mencionada que permitan su mejor aplicación; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas, para que con cargo a los mayores recursos obtenidos por el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, respecto a los aprobados por el Artículo 3º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, atienda durante el presente ejercicio lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27298, por un monto de hasta S/. 18 000 000,00 (dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles). Para los ejercicios fiscales siguientes, la aprobación del monto requerido para atender lo dispuesto en la Ley Nº 27298 se estable- cerá en las Leyes Anuales de Presupuesto, considerando el crite- rio señalado en el párrafo anterior. Mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, la Asignación Adicional mensual a que se refiere el presente artículo, podrá ser suspendida o ajustada, considerando la recau- dación mensual del FONCOMUN. Artículo 2º.- Los recursos que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el artículo anterior, se distribuirán entre las muni- cipalidades que perciban mensualmente montos equivalentes a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo con los siguientes rangos y criterios: RANGOS INTERVALOS (Nuevos Soles) Si la asignación mensual del El monto de la Asignación FONCOMUN se encuentra Adicional Mensual Directa (S/.) entre: será de: A 11 200,00 hasta 17 000,00 4 000,00 B 17 001,00 hasta 20 000,00 3 000,00 C 20 001,00 hasta 23 000,00 2 000,00 D 23 001,00 hasta 25 000,00 variable Para efecto de la Asignación Adicional Mensual Directa co- rrespondiente a las municipalidades que se encuentren en el rango D, el monto a otorgar será de un nivel que permita alcanzar a éstas, un total por FONCOMUN de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).Sin perjuicio de lo antes indicado, aquellas municipalidades que por la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, resultaran con un monto total por concepto del FONCOMUN menor al monto máximo total que corresponda a aquellas municipalidades que se encuentren en el intervalo inmediato anterior, recibirán una asignación que les permita percibir un monto total igual al que corresponda a dichas municipalidades. Artículo 3º.- Deróguense o modifíquense las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 9765 P C M Aprueban Directiva sobre Normas Insti- tucionales de Austeridad y Disciplina Presupuestaria de la PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-PCM Lima, 18 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2000 se dictaron medidas extraordinarias de carácter económico y financiero en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, orientadas a equilibrar las cuentas fiscales, promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas, en el marco de los objetivos y metas de los programas prioritarios contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que la Presidencia del Consejo de Ministros ha considerado necesario dictar las normas institucionales pertinentes para la adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el citado Decre- to de Urgencia; Con la visación de la Secretaría de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000-PCM- DM "Normas Institucionales de Austeridad y Disciplina Presu- puestaria" de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros 9704