Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7368

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 191999

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Economia y Finanzas atender asignacion adicional mensual directa a gobiernos locales establecida mediante Ley Nº 27298, con cargo a recursos obtenidos por el FONCOMUN
DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27298 autoriza el otorgamiento de una asignacion adicional mensual directa a los Gobiernos Locales; Que, es conveniente establecer aspectos adicionales a los dispuestos en la Ley MORDAZA mencionada que permitan su mejor aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, para que con cargo a los mayores recursos obtenidos por el Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, respecto a los aprobados por el Articulo 3º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, atienda durante el presente ejercicio lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27298, por un monto de hasta S/. 18 000 000,00 (dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles). Para los ejercicios fiscales siguientes, la aprobacion del monto requerido para atender lo dispuesto en la Ley Nº 27298 se establecera en las Leyes Anuales de Presupuesto, considerando el criterio senalado en el parrafo anterior. Mediante Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas, la Asignacion Adicional mensual a que se refiere el presente articulo, podra ser suspendida o ajustada, considerando la recaudacion mensual del FONCOMUN. Articulo 2º.- Los recursos que resulten de la aplicacion de lo dispuesto por el articulo anterior, se distribuiran entre las municipalidades que perciban mensualmente montos equivalentes a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo con los siguientes rangos y criterios: RANGOS INTERVALOS (Nuevos Soles) Si la asignacion mensual del FONCOMUN se encuentra entre: A B C D 11 200,00 hasta 17 000,00 17 001,00 hasta 20 000,00 20 001,00 hasta 23 000,00 23 001,00 hasta 25 000,00 El monto de la Asignacion Adicional Mensual Directa (S/.) sera de: 4 000,00 3 000,00 2 000,00 variable

Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, aquellas municipalidades que por la aplicacion de lo dispuesto en el primer parrafo de este articulo, resultaran con un monto total por concepto del FONCOMUN menor al monto MORDAZA total que corresponda a aquellas municipalidades que se encuentren en el intervalo inmediato anterior, recibiran una asignacion que les permita percibir un monto total igual al que corresponda a dichas municipalidades. Articulo 3º.- Deroguense o modifiquense las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia 9765

PCM
Aprueban Directiva sobre Normas Institucionales de Austeridad y Disciplina Presupuestaria de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-PCM MORDAZA, 18 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2000 se dictaron medidas extraordinarias de caracter economico y financiero en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, orientadas a equilibrar las cuentas fiscales, promover el uso eficiente y eficaz de los recursos publicos y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas, en el MORDAZA de los objetivos y metas de los programas prioritarios contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que la Presidencia del Consejo de Ministros ha considerado necesario dictar las normas institucionales pertinentes para la adecuada aplicacion de las medidas dispuestas en el citado Decreto de Urgencia; Con la visacion de la Secretaria de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000-PCMDM "Normas Institucionales de Austeridad y Disciplina Presupuestaria" de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese.

Para efecto de la Asignacion Adicional Mensual Directa correspondiente a las municipalidades que se encuentren en el rango D, el monto a otorgar sera de un nivel que permita alcanzar a estas, un total por FONCOMUN de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros 9704

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