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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 192013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 recurso hidrobiológico concha de abanico en época de veda estable- cida en la isla Lobos de Tierra y en la bahía de Sechura, mediante Resolución Ministerial Nº 386-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA QUIROZ S.R.L., JAVIER ABAD TORRES, JULIO PEREZ VENEGAS, SARA ELENA PRADO ORMEÑO y FRANCISCO PAIVA MARTINEZ no han presentado sus descar- gos a las infracciones imputadas; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Zonal de Pesquería Parachi- que adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el decomiso del recurso encontrado en su poder a PESQUERA QUIROZ S.R.L., JAVIER ABAD TO- RRES, JULIO PEREZ VENEGAS, SARA ELENA PRADO ORME- ÑO y FRANCISCO PAIVA MARTINEZ al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9685 Sancionan con multa a personas natu- rales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 239-2000-PE/CS Lima, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 236-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de julio de 1997, en la localidad de Sechura, el señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ transportó 120 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico con una incidencia de 81% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ no ha presenta- do sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor OSCAR ESPINOZA SAN- CHEZ, con multa ascendente a 1.48 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerseefectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9686 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 240-2000-PE/CS Lima, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 236-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sancio- nes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de octubre de 1997, en la localidad de Parachique, la señora AGUEDA ALBINES SERNAQUE DE FLORES retuvo 60 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico en época de veda establecida en la isla Lobos de Tierra y en la bahía de Sechura, mediante Resolución Ministerial Nº 386-97-PE, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la señora AGUEDA ALBINES SERNAQUE DE FLO- RES no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora AGUEDA ALBINES SERNAQUE DE FLORES, con multa ascendente a 0.91 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9687