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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 192000 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza el Otorgamiento de una Asignación Adicional Mensual Directa a los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 090-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27298, ampliada por el Decreto de Urgencia Nº 066-2000, ha otorgado una asignación adicional mensual directa, a partir de agosto del 2000, a las municipalidades que perciban mensualmente por concepto del Fondo de Compensa- ción Municipal (FONCOMUN) montos equivalentes a 4 (cua- tro) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispues- to en el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas regla- mentarias que permitan su aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 27298; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27298 Artículo 1º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: Ley :Ley Nº 27298, ampliada por el Decreto de Urgencia Nº 066-2000. FONCOMUN :Fondo de Compensación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. Asignación Adicional :Asignación Adicional Mensual Direc- ta dispuesta por la Ley. Monto Total :Monto mensual del FONCOMUN, que incluye la Asignación Adicional, se- gún corresponda. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente reglamento. Artículo 2º.- Procedimiento para la distribución El Ministerio de Economía y Finanzas para la distribución mensual del monto de la Asignación Adicional, a partir de agosto del año 2000, considerará el monto autorizado de hasta S/. 18 000 000,00 (dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al período de agosto a diciembre del presente ejercicio fiscal, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 066-2000, y de acuerdo a lo siguiente: 1. El monto recaudado por el FONCOMUN en el mes inme- diato anterior, el monto mensual del FONCOMUN que corres- ponde a cada una de las municipalidades del país, considerando los Indices de Distribución aprobados por la Resolución Ministe- rial Nº 022-97-EF/15, así como la asignación mínima de 4 (cua- tro) Unidades Impositivas Tributarias para cada municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 89º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 y normas modificatorias. 2. Las municipalidades que m ensualmente, como resultado de la aplicación del procedimiento anterior, obtengan montos del FONCOMUN equivalentes a 4 Unidades Impositivas Tributa- rias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), recibirán una asignación adicional men- sual de acuerdo a los rangos establecidos en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 066-2000, la cual formará parte del monto total a distribuir a favor de las municipalidades por concepto de FONCOMUN. 3. Para la distribución del monto total del FONCOMUN se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 025-98-EF/15, debiéndose desagregar a nivel de cada una de las municipalidades según corresponda, el monto de la asignación adicional. Artículo 3º.- Indices Para fines de la distribución mensual del FONCOMUN se calcularán los índices de distribución correspondientes, los que considerarán lo dispuesto en los artículos precedentes.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 9766 Aprueban Indices de Distribución del Canon Minero correspondientes al año 1999 DECRETO SUPREMO Nº 091-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-97-EF se han aprobado los criterios para la distribución del Canon Minero; Que, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, creándose para dicho fin los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país a partir del 1 de julio de 1998; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal de 1999, incor- porando al distrito de Casa Grande en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que es conveniente precisar que para el cálculo de los Indices de Distribución del Canon Minero es aplicable el procedimiento establecido en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 12-95- EF, para efecto de la asignación de recursos que correspondan a las provincias o distritos que se creen; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Indices de Distribución del Canon Minero, correspondientes al año 1999, a aplicar a las Municipalidades Provinciales y Distritales del país beneficiadas con este Canon, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Este Canon será distribuido en (12) cuotas mensuales a partir de junio del 2000. Para el cálculo de los Indices de Distribución del Canon Minero correspondientes a 1999, considérase los porcentajes de participación establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, así como lo dispuesto en la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descen- tralización. Asimismo, considérase en la distribución, a partir del mes de setiembre de 1999, a la Municipalidad Distrital de Casa Grande en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Para dicho fin, reajústese los montos correspondientes a las municipa- lidades afectadas por la creación de este distrito. Artículo 2º.- Precísase que para el cálculo de los Indices de Distribución del Canon Minero es aplicable el procedimiento establecido en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 12- 95-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas