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Pág. 182422 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan amnistía tributaria DECRETO DE ALCALDIA Nº 028-99-MDCH Chorrillos, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 027-99-MDCH del 22 de diciembre se decretó prorrogar la Amnistía Tributaria del Fin de Siglo acordada por Ordenanza Nº 028-99-MDCH hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, la presente Administración Municipal, ha creído conve- niente conceder facilidades a los contribuyentes del distrito, aco- giéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 028-99-MDCH, y de esta manera regularicen y actualicen sus deudas pendientes de pago; Que, en razón a lo antes expuesto y a las diversas solicitudes de los contribuyentes del distrito, es atendible prorrogar la Amnistía Tribu- taria del Fin de Siglo hasta el 31 de diciembre de los corrientes; y, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la Amnistía Tributaria del Fin de Siglo del 3 al 10 de enero del año 2000 en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Encargar a la OFICINA DE RENTAS, a la UNIDAD DE INFORMATICA y la OFICINA DE ADMINISTRA- CION el cabal cumplimiento del contenido del presente decreto. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 0044 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo para presentación ma- siva de Declaración del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 037-MDMM Magdalena del Mar, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 31 de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de Apro bación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 032-99-MDMM de fecha 15 de noviembre de 1999, aprobó en la Jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, convocar con carácter general a la presenta- ción masiva de Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 032-MDMM, del 15 de noviembre de 1999 estipuló el vencimiento del plazo para la presentación masiva de Declaración Jurada del Impuesto Predial el 23 de diciembre de 1999; Que debido a la creciente afluencia de público que viene acogiéndose a la citada convocatoria la Administración Munici- pal sugiere la prórroga del plazo correspondiente; Que, en virtud a los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen auto- nomía política administrativa de su competencia; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento señalado en el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 032-MDMM, hasta el 15 de enero del año 2000. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 0014Prorrogan plazo de amnistía especial de regularización de tributos y multas ORDENANZA Nº 038-MDMM Magdalena del Mar, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 31 de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 034-99-MDMM de fecha 16 de diciembre de 1999, aprobó en la Jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar una Amnistía Especial de Regularización de diversos tributos y multas pendientes de pago; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 034-MDMM, del 16 de diciembre de 1999 estipuló el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio especial de regularización el 30 de diciembre de 1999; Que debido a la creciente afluencia de público que viene acogiéndose al citado Beneficio de Regularización, la administra- ción municipal sugiere la prórroga del plazo correspondiente; Que, en virtud a los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen auto- nomía política administrativa de su competencia; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento señalado en el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 034-MDMM, hasta el 31 de enero del año 2000. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 0015 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ratifican vigencia de ordenanzas referi- das a tasa por derecho de estaciona - miento vehicular en playas del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99/MDPN Punta Negra, 23 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante Ordenanzas Nºs. 001 y 002-99/MDPN de fechas 25.1.99 y 27.1.99, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 27.1.99 y 30.1.99 respectivamente, aprobó la tasa por derecho de estacionamiento vehicular, en las playas de nuestra jurisdicción; A que, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018, con la opinión favorable de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto y la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó las Ordenanzas Nºs. 001 y 002-99/MDPN, la misma que se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30.1.99; Que, no existiendo modificación en ninguna parte del conte- nido de las Ordenanzas Nºs. 001 y 002 por parte de la actual Administración Municipal y habiendo sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es menester declarar su vigencia para la Temporada de Verano 2000; Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 001 y 002-99/MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en todos sus extremos, al no haber sufrido modificación alguna. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de Indecopi y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Publíquese el presente, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 0045