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Pág. 182411 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º, numeral 2) de la Ley Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidora del citado concejo, a la ciudadana Margarita Gladys Ferrer Gárgate, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Somos Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Saúl Tacuchi Malpartida contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, al haber sido condenado por delito doloso; en conse- cuencia, válido el mencionado acuerdo. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Margarita Gla- dys Ferrer Gárgate, candidata no proclamada de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Amarilis, para el período 1999-2002; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0041 O N P E Modifican cronograma de elección de representantes de Colegios Profesio- nales y Colegios de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-00-J/ONPE Lima, 3 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE, del 6 de diciembre de 1999, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convocó a elecciones de consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, señalando en su Artículo 2º, numeral 1, que el plazo para la recepción de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripción electoral de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados, vencía el 9 de diciembre de 1999; Que a la fecha de vencimiento decretada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los Colegios Profesionales no habían presentado sus padrones electorales y el número de Colegios de Abogados del país que presentaron sus padrones era menor al tercio que establece el Artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE; Que mediante Oficio Nº 1926-99-J/ONPE, de fecha 21 de diciembre de 1999, el doctor José Portillo Campbell, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, hace de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que los padrones electo- rales de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta el 9 de diciembre de 1999, representan menos de un tercio; Que el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Reso- lución Nº 043-99-CNM de fecha 23 de diciembre de 1999, resolvió prorrogar por el plazo de diez días hábiles la obligación de remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los padrones de miembros hábiles y habilitados de los Colegios Profesionales y los Colegios de Abogados del país; Que en cumplimiento del Artículo 5º del Reglamento para la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profe- sionales y de los Colegios de Abogados del país, aprobado por Resolución Nº 026-99-CNM, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicó la Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE, del 6 de diciembre de 1999, conteniendo el plazo para la presen- tación de candidatos, el cronograma para la publicación de candidatos, formulación de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral; Que en tal virtud, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá modificar la fecha para la elección de consejeros represen- tantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura y el crono- grama establecido;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Artículo Unico de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 043-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase la fecha del proceso de elección de dos consejeros titulares y dos suplentes para representar a los Colegios Profesionales del país, y de un consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura para el día 12 de marzo del año 2000, de conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolución Nº 043-99-CNM. Artículo 2º.- Modifícase el cronograma del proceso electoral convocado de la siguiente manera: 1.- Recepción de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripción departamental de los Cole- gios Profesionales y de los Colegios de Abogados que aún no lo hayan hecho, hasta el 10 de enero del año 2000. 2.- Entrega del Sistema de Lista de Adherentes a los propo- nentes de candidatos, hasta el 24 de enero del año 2000, en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la recolección de firmas de adherentes, a que se refiere el Artículo 6º inciso f) del Reglamento de Elecciones. 3.- Las solicitudes de inscripción de candidatos se presenta- rán hasta el 4 de febrero del año 2000. 4.- La publicación de listas de candidatos propuestos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional será el 7 de febrero del año 2000. 5.- Período de tachas de candidatos será del 7 de febrero al 18 de febrero del año 2000. 6.- Lugar de Elecciones: Las capitales de departamento y de la Provincia Constitucional del Callao. 7.- Fecha de elecciones: domingo 12 de marzo del año 2000. 8.- Hora de inicio: 08.00 horas - hora de término: 16.00 horas. Artículo 3º.- En cada capital de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao, se instalará una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que solicitará a los Colegios Profesionales y a los Colegios de Abogados, que designen a un delegado de su respectiva institución para que asista a la oficina durante el proceso electoral. Artículo 4º.- La Gerencia de Administración y Finanzas envia- rá la solicitud de presupuesto del proceso electoral a que se refiere la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas a los siete (7) días calendario de publicada la presente resolución. Artículo 5º.- En caso de que los padrones remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales representen menos de un tercio de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados, se remitirá lo actuado al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines a que hubiere lugar. Artículo 6º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación en la capital de departamento. Artículo 7º.- Comuníquese la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura y al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 0008 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto resoluciones referi- das a ceremonia de juramentación de fiscales y al Proceso de Reorganiza- ción y Modernización del Ministerio Público RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 001-2000-MP-CEMP Lima, 4 de enero del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1002-99-MP-CEMP de 23 de diciembre de 1999 y los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 1015-99-MP-