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Pág. 182409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 JUZGADO MIXTO: 1.Sixto Tantaléan Delgado Juzgado Mixto de Canta JUZGADOS ESPECIALIZADOS PENALES: 1.César Cotos López 1º Juzgado (Reos Libres) 2.José Luis Espichán Pérez 2º Juzgado (Reos Libres) 3.Luz Janet Rugel Medina 3º Juzgado (Reos Libres) 4.Rosario Hernández Espinoza 4º Juzgado (Reos Libres) 5.Alejo Berrocal Vergara 5º Juzgado (Reos Libres) 6.Víctor Valdiviezo Arias 6º Juzgado (Reos Libres) 7.Adolfo Farfán Calderón 7º Juzgado (Reos Libres, antes Reos en Cárcel) 8.Gloria Villafuerte Icaza 8º Juzgado (Reos en cárcel) 9.Nanci Sánchez Hidalgo 9º Juzgado (Procesos en reserva) 10.Iris Pacheco Huancas 10º Juzgado (Ejecución) 11.Jesús Pacheco Diez 11º Juzgado (Reos Libres, antes Reos en Cárcel) 12.Belinda Mercado Vílchez 12º Juzgado (Ejecución, antes Sentenciador) 13.Porfiria Condori Fernández 13º Juzgado (Reos en Cárcel) 14.Ana Delgado Carbonero 14º Juzgado (Sentenciador) 15.Mercedes Cangahuala Taipe 15º Juzgado (Ejecución, antes Sentenciador) JUZGADOS DE PAZ LETRADOS: Distrito de Independenncia 1.Rosana Linares Ojeda 1º Juzgado 2.Isabel Román Villavicencio 2º Juzgado Distrito de San Martín de Porres y Los Olivos 1.Patricia Ralli Danos 1º Juzgado 2.Cecilia Carrillo Herrera 2º Juzgado 3.Nolberto Ramírez Maguiña 3º Juzgado 4.Felicinda Reyes Trujillo 4º Juzgado 5.Elsa Pastor Sánchez-Concha 5º Juzgado 6.Susana Montoya Olórtegui 6º Juzgado 7.Cristóbal Guardia Morales 7º Juzgado Distrito de Comas y Carabayllo 1.Elsa Acosta Conchucos 1º Juzgado 2.José Gálvez Bustamante 2º Juzgado 3.Ana María Huamán Quispe 3º Juzgado 4.Luis Reynoso Ramírez 4º Juzgado 5.Dina Bendezú Muñoz 5º Juzgado Distrito de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón Dimas Lázaro Rivera (El 2º JPL fue convertido en Juzgado Especializado Laboral) Provincia de Canta Carlos Santa Cruz Urbina Segundo.- Póngase en conocimiento la presente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaría Ejecuti- va de la misma, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Cono Norte, Organo de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 0020 CONTRALORIA GENERAL Declaran el año 2000 como "Año del 70° aniversario de la Contraloría Ge- neral de la República" RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 161-99-CG Lima, 29 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 28 de febrero de 1930, mediante Ley Nº 6784 fue ratificada la creación de la Contraloría General de la República, como una repartición administrativa, con el encargo de asegu- rar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Equilibrio Presupuestal y, desde la Constitución Política de 1933 adquiere relevancia constitucional en su condición de departamento especial encargado del control de la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de las entida- des que recauden o administren rentas o bienes del Estado; Que, actualmente la Contraloría General de la República es un organismo constitucionalmente autónomo, cuya actuaciónse rige por lo dispuesto en el Artículo 82º de la Constitución Política de 1993 y el Decreto Ley Nº 26162, siendo el Organo Rector del Sistema Nacional de Control, que supervisa la correcta administración de los recursos públicos a través de la auditoría, el control gubernamental y el desarrollo de la normativa para promover la eficacia, eficiencia, transparencia y probidad en la gestión pública, manteniendo altos estándares de calidad en los servicios que brinda a la sociedad peruana y a sus instituciones, actuando con objetividad e imparcialidad a fin de contribuir sostenidamente con el desarrollo del país; Que, en consecuencia el 28 de febrero del 2000, se conmemoran los 70 años de creación de este Organismo Contralor, cuya labor coadyuva al logro de una gestión pública transparente y la implan- tación de una cultura de probidad en la administración pública; Que, resulta necesario promover mayores niveles de parti- cipación de la ciudadanía en la noble tarea de fomentar la formación y consolidación progresiva de esta cultura de probi- dad, integrándola así a la misión encomendada a las entidades integrantes del Sistema; Que, a nivel interno se precisa comprometer el esfuerzo sostenido del personal de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Control, motivándolo a superar perma- nentemente sus estándares de trabajo, mediante la promoción de una serie de actividades destinadas a su mayor capacitación y especialización profesional; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artí- culo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el año 2000 como el "Año del 70° aniversario de la Contraloría General de la República". Artículo Segundo.- Los documentos oficiales que se emitan durante el año 2000, deberán consignar en la parte superior: "Año del 70° aniversario de la Contraloría General de la República". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 0009 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Putumayo debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 001-2000-JNE Lima, 4 de enero del 2000 VISTO: El recurso de revisión interpuesto con fecha 13 de diciembre de 1999, por el señor Pablo Cumari Ashanga, alcalde del concejo distrital de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, contra el acuerdo de concejo de fecha 6 de diciembre de 1999, que declara la vacancia de su cargo municipal, bajo acusación de estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo. CONSIDERANDO: Que a fojas 38 y 39 aparece que con fecha seis de diciembre de 1999, el concejo distrital de Putumayo declaró por mayoría la vacancia del cargo de alcalde del señor Pablo Cumari Ashan- ga, al amparo del Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que del análisis de las copias certificadas de las actas de sesión de concejo, presentadas de fojas 5 a 18, se tiene que el Alcalde don Pablo Cumari Ashanga, no concurrió a las sesiones ordinarias de fechas 2 y 20 de agosto y 7 de setiembre de 1999; tampoco concurrió a las sesiones extraordinarias de fechas 26 de julio, 13 y 27 de agosto respectivamente; Que a fojas 42, obra la declaración jurada del secretario general de la municipalidad distrital, señor Miguel Zevallos Sosa, en el sentido que no citó al alcalde referido, para que concurra a las sesiones antes mencionadas que motivaron la declaratoria de vacancia; Que la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de concejo, prevista por el Artículo 26º inciso 5), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se refiere al hecho de que los miembros del concejo municipal respectivo dejen de asistir en forma injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas du- rante tres meses, siendo requisito para computar el número de inasistencias, la presencia de más de la mitad de los miembros del concejo respectivo en cada sesión a la que no concurre el miembro vacado o por vacar, conforme lo esta-