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Pág. 182410 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 blecido por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, que establece el quórum para la instala- ción y funcionamiento del concejo municipal; Que las sesiones de concejo son convocadas por el alcalde y para que el teniente alcalde o cualquier otro regidor las convo- que, conforme con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente ha- berse requerido al alcalde y recién en el caso de no ser convoca- da la sesión por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, procede la convocatoria por los regido- res del concejo respectivo, previa notificación escrita al alcalde, bajo el apercibimiento respectivo, procedimiento que no se ha acreditado en autos; Que se advierte que el acta de fecha 6 de diciembre de 1999, a fojas 38 y 39 habría sido adulterada en la parte que declara, dejar sin efecto la vacancia del señor alcalde por acuerdo unánime; Que al amparo de las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Pablo Cumari Ashanga, alcalde del concejo distrital de Putumayo y NULO E IN- SUBSISTENTE el acuerdo de fecha 6 de diciembre de 1999, que declara por mayoría la vacancia de su cargo de alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pablo Cumari Ashanga, debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Putumayo, elegido para el período 1999- 2002. Artículo Tercero.- Remitir copia del acta de fecha 6 de diciembre de 1999, que obra a fojas 39 y 40, a la Fiscalía de Turno en lo Penal de Iquitos, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0039 Disponen que la ONPE realice compro- bación de firmas y numeración de documentos de identidad de adhe- rentes presentadas por organización política RESOLUCION Nº 002-2000-JNE Lima, 4 de enero del 2000 Visto el expediente organizado con fecha 2 de enero del año 2000, a solicitud de don Ricardo Noriega Salaverry, Presidente de la denominada "Agrupación Independiente Despertar Na- cional", para la inscripción de su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 2 de enero del año 2000, de la Oficina de Administración Documentaria y de la Gerencia de Fiscalización e Informática del Jurado Nacional de Elecciones, aparece que se ha verificado que el recurrente ha hecho entrega de cincuenta y cuatro mil (54,000) planillones y ciento ocho (108) disquetes (54 originales y 54 copias), que contienen 537,129 registros de adherentes; Que, conforme lo establece el Artículo 91º de la referida Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y disquetes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la correspondiente verificación; autorizando a los personeros del Movimiento recurrente, para que presencien y vigilen el desarrollo de dicho proceso de verificación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes;RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 días la comproba- ción de la autenticidad de las firmas y la numeración de los documentos de identidad de adherentes presentadas por la denominada "Agrupación Independiente Despertar Nacional", de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los cincuenta y cuatro mil (54,000) planillones y cincuenta y cuatro (54) disquetes originales con- teniendo los nombres, número de documento nacional de iden- tidad y firmas de adherentes, presentados por la denominada "Agrupación Independiente Despertar Nacional", al momento de solicitar su inscripción. Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros de la orga- nización política recurrente a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, deberá emitir informe al Jurado Nacional de Elecciones, con la documentación presentada, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0040 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, provin- cia de Huánuco RESOLUCION Nº 003-2000-JNE Lima, 4 de enero del 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 14 de diciembre de 1999, por don Saúl Tacuchi Malpartida, regidor del concejo distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor, al haber sido condenado por delito doloso; solici- tando se declare nulo todo lo actuado; El Oficio Nº 789-99-MDMA/A recibido el 15 de diciembre de 1999, remitido por don Entiquio Jauni Cárdenas, alcalde del concejo distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, quien manifiesta que el concejo municipal en sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobó la vacancia del cargo de primer regidor que desempe- ña don Saúl Tacuchi Malpartida, bajo acusación de existir en contra de dicho regidor condena por delito doloso; solicitando se convoque al regidor llamado por ley, para completar el período 1999 - 2002; El Oficio Nº 799-A-MDMA/99 recibido el 21 de diciembre de 1999, de don Entiquio Jauni Cárdenas, alcalde del citado con- cejo, quien remite la copia certificada de la sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, de fecha 14 de abril de 1999; y, el escrito presentado el 21 de diciembre, del citado alcalde, mediante el cual designa a don Wilfredo Evangelista Rojas abogado de la Municipalidad Distrital de Amarilis; CONSIDERANDO: Que, de la sentencia de fecha 14 de abril de 1999, corriente de fojas 58 a 62, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, aparece que don Saúl Tacuchi Malpartida fue declarado autor del delito contra la salud públi- ca, contaminación y propagación, en agravio del Estado, y como tal, condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de un año; y, posteriormente por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 1999, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justi- cia, declaró no haber nulidad en la sentencia referida; conforme obra a fojas 63 y 64; Que, en la sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, el concejo distrital de Amarilis, con el voto aprobatorio del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña don Saúl Tacuchi Malpartida, al estar incurso en la causal de vacancia de condena por delito doloso prevista por el Artículo 26º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; según consta de fojas 41 a 45; Que, de autos se acredita que don Saúl Tacuchi Malpartida se encuentra incurso en el impedimento establecido por el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, al haber sido condenado a la pena privativa de la libertad por delito doloso, no siendo óbice la suspensión de la ejecución de la pena para que proceda la causal invocada;