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Pág. 183989 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 2077 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile, para participar en el curso "Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Cali- dad en la Competitividad de las Em- presas Mineras" RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2000-EM Lima, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 21 al 25 de febrero del 2000, se realizará el Curso Internacional denominado "Gestión de Seguridad y Salud Ocupa- cional, Medio Ambiente y Calidad en la Competitividad de las Empresas Mineras", organizado por el Servicio Nacional de Geo- logía y Minería - SERNAGEOMIN, en la ciudad de Copiapó, Chile; Que, el objetivo principal del curso es capacitar a profesiona- les de instituciones y empresas mineras de Bolivia y Perú, en el área de la Gestión de Riesgos y del Medio Ambiente y Calidad, a través de la entrega de experiencias y herramientas técnicas que permita a los profesionales, las empresas y los respectivos países, aplicar todo este conocimiento para el cumplimiento de las normas legales y desarrollo de las operaciones mineras, en sus respectivos países, de acuerdo al posicionamiento técnico exigido con los actuales niveles de competitividad; Que, el Director Nacional del SERNAGEOMIN, mediante carta de fecha 14 de febrero del 2000, comunicó al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, que han sido seleccionados como becarios del Curso Internacional antes señalado los Ings. César Lavado Huyhua, Director de Fiscalización Minera y Hugo Mendieta Espinoza, Ingeniero II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, de la Dirección General de Minería y el Ing. Fernando Medina Flores, Ingeniero en Medio Ambiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el correspon- diente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. César Lavado Hu- yhua, Director de Fiscalización Minera y Hugo Mendieta Espinoza, Ingeniero II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, de la Dirección General de Minería y del Ing. Fernando Medina Flores, Ingeniero en Medio Ambiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energía y Minas, del 20 al 26 de febrero del 2000, a la ciudad de Copiapó, Chile, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de Tarifa Corpac y parte de los viáticos que ascienden a US$ 1,125.00 (Mil Ciento Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Parte de los viáticos (US$ 50.00 x 7 días x 3) US$ 1,050,00 Tarifa Corpac (US$ 25.00 x 3) US$ 75.00 ------------ TOTAL US$ 1,125.00 Los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimenta- ción serán cubiertos por el Servicio Nacional de Geología y Mine- ría - SERNAGEOMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 2094Otorgan autorización de generación de energía eléctrica en sistema aislado a pequeña central hidroeléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2000-EM/VME Lima, 26 de enero de 2000 Visto el Expediente Nº 31093498 que incluye los documentos con Registros Nº 1213961 y Nº 1215082, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por COMPA- ÑIA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 2, a fojas 415, del tomo 2 del Libro de Sociedades del Registro de Concesiones y Derechos Mineros; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A., ha solicitado autorización en sistema aislado, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consu- mo en la central hidroeléctrica Monobamba II, de propiedad de la solicitante, la que tendrá una capacidad instalada de 5.33 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 294-99-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a COMPAÑIA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A., que se identificará con Código Nº 31093498, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la central hidroeléctrica Monobamba II, de propiedad de la solicitante, que operará en el distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, cuyas características principales son las siguientes: -Potencia Instalada (MW) :5.33 -Tipo de turbina :Francis -Caudal máximo (m³/s.) :6 -Velocidad (r.p.m.) :600 -Salto (m.) :102 -Recurso hídrico : Río Monobamba Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1349 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio, a empresa frutícola en el departamento de Lambayeque RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33099499 que incluye los documentos con Registro Nº 1265192, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la PROCESADORA FRUTI- COLA S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 1, fojas 437, tomo 14 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la PROCESADORA FRUTICOLA S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en la central térmica PRO- FRUSA, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capaci- dad instalada de 0.53 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su