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Pág. 183992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de febrero de 2000 De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, el Artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gusta- vo Otero Zapata, como Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las Letras Patentes se entenderán canceladas a partir de la fecha que se fije en la Resolución Ministerial aludida en el primer artículo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2081 Nombran Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2000-RE Lima, 18 de febrero del 2000 De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modifi- cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002- 79-RE, Reglamento Consular de la República, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Román Heredia, Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolu- ción Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. 4º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2082 J N E Declaran en situación de urgencia la adquisición de equipo informático a utilizarse en el Proceso Electoral del año 2000 RESOLUCION Nº 036-2000-P/JNE Lima, 18 de febrero de 2000 Visto el Oficio Nº 35-2000-OA/JNE, de 14 de febrero del 2000, de la Jefatura de la Oficina de Abastecimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones, declarándose en situación de urgencia, la adquisición de equipos informáticos necesarios que esta Institu- ción debe adquirir, acogiéndonos al Artículo 19º, Inc. c) y al Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; por ser imposible organizar y desarrollar un proceso de selección adecuado, por lo ajustado del calendario. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral, y para poder realizar su labor se requiere contar con equipo informático apropiado que permita una atención conveniente a la ciudadanía; Que, de adquirirse el referido equipo informático mediante una Licitación Pública, ante el tiempo que demanda la organiza- ción y desarrollo de tal proceso de selección, no se podría contar en forma oportuna con el mencionado equipo informático, por lo que es necesario adoptar acciones inmediatas que garanticen laadquisición del software y hardware que requiere el Proceso Electoral del año 2000; Que, el equipo informático por adquirir es necesario para la eficiencia de las funciones que por mandato de Ley corresponden al Jurado Nacional de Elecciones y su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones de la Institución; Que, de acuerdo a lo expuesto, se considera situación de urgencia según lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; Que, según el Artículo 19º, inciso d) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, en consecuencia, al haberse configurado una situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, al amparo de lo dispuesto en el inciso c), del Artículo 19º de la referida Ley, resulta procedente exonerar la adquisición del equipo informático del proceso de selección de Licitación Pública, correspondiéndole la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, tal como dispone el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º, inciso c) de su reglamento; Con el visto bueno de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica y, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adqui- sición del equipo informático necesario para el inminente Proceso Electoral y en consecuencia, exonérese del proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública, AUTORIZANDO se efectúe bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General in- forme de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 2093 ADUANAS Modifican procedimientos Manifiesto de Carga y Rectificación de Errores del Manifiesto RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-000437 Callao, 17 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueban diversos Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, entre ellos el de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09; así como el de "Rectifica- ción de Errores del Manifiesto" INTA-PE.09.02; Que, con Resolución Nº 0048-A.2000 publicada el 3.FEB.2000 el Tribunal Fiscal Sala de Aduanas revoca en parte la Resolución de Gerencia Nº 118-014/1999.001080 del 20.9.99 expedida por la Intenden- cia de Aduana Marítima del Callao, en cuanto se refiere a la aplicación de la sanción adicional de 0.025 UIT por día que viene aplicando la Administración Aduanera, en aquellos casos que el transportista o su representante solicita la rectificación de los errores cometidos con respecto al Manifiesto dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; Que, sobre esta infracción la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal resuelve que sólo resulta procedente sancionar con una multa de 0.1 de la UIT y no que se calcule adicionalmente una multa por cada día que transcurre entre el término de la descarga y la solicitud de rectificación o la recepción de la DUIM (Cancela- ción), toda vez que el transportista o su representante de confor- midad con lo previsto en el Artículo 41º del antes acotado Decreto Supremo, cuentan con un plazo legal de 15 días útiles para solicitar la rectificación de los errores cometidos con respecto al Manifiesto o documentos de embarque entregados; Que, en ese sentido y tal como viene interpretando el Tribu- nal Fiscal, recién procede calcular la sanción por día de atraso en solicitarse la rectificación del Manifiesto a partir del decimosexto día, que es cuando se configura la infracción de extemporaneidad tipificada en el numeral 4) del inciso a) del antes mencionado Art. 103º de la Ley General de Aduanas; Que, teniendo en consideración que la interpretación efec- tuada por el Tribunal Fiscal sobre los alcances del precitado Artículo 103º inciso a) numeral 2), y la parte pertinente de la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96- EF, constituye jurisprudencia de observancia obligatoria vigente a partir de la fecha de publicación de la precitada Resolución Nº 0048-A-2000; lo cual conlleva a la modificación en la parte pertinente de los Procedimientos INTA-PG.09, e INTA-PE.09.02, para su inmediata aplicación por las Aduanas de la República;