TEXTO PAGINA: 11
Pág. 184021 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR una comisión en- cargada de entregar el acervo documentario de la Comi- sión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia confor- me lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 27234. Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: - Doctor Gino Costa Santolalla, Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas, quien la presidirá. - Doctor Eduardo Vega Luna, Comisionado de la De- fensoría del Pueblo. - Doctor Oscar Ayzanoa Vigil, Comisionado de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- La Comisión informará al Despa- cho Defensorial los resultados del proceso de transferen- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2100 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen plazo de caducidad de la Libreta Electoral Mecanizada RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2000-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional y legal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como de expedir los documentos que acreditan la identi- dad de las personas; Que el Documento Nacional de Identidad (DNI) por disposición legal constituye la cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo obligatorio su uso para todos los nacionales; Que, desde octubre de 1999, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene el Documento Nacio- nal de Identidad (DNI) de la ciudadanía que viene identificándose con la Libreta Electoral Mecanizada (LEM); Que, habiéndose establecido en reiteradas oportu- nidades plazos para su canje, incluyéndose la atención para los rezagados, aún quedan ciudadanos con la Libreta Electoral Mecanizada (LEM) que no han canjeado por el Documento Nacional de Identidad (DNI) al 19 de febrero, fecha del último cronograma, razón por la que se ha considerado necesario establecer un plazo final de canje hasta el próximo 4 de marzo, oportunidad que caducará la Libreta Electoral Mecanizada (LEM) como documento de identidad personal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la Libreta Electoral Mecanizada (LEM) en su condición de cédula de identidad, a partir del 5 de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2111 O N P E Establecen ubicación de candidaturas y símbolos de agrupaciones políticas que participan en elecciones genera- les del 9 de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-2000-J/ONPE Lima, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales en cumplimiento del Artículo 165º de la Ley Nº 26859, Orgá- nica de Elecciones, ha publicado el diseño de la cédula de sufragio con Resolución Nº 078-2000-J/ONPE y su modi- ficatoria con la Resolución Nº 100-2000-J/ONPE, de fe- chas 8 y 18 de febrero del año 2000, respectivamente, así como el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos, que deben efectuarse por sorteo, conforme a la Resolución Nº 097-2000-J/ONPE, de fecha 16 de los co- rrientes; Que, por Resolución Nº 100-2000-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha retirado del diseño de la cédula de sufragio, las 2 solapas de numeración correlativa, adicionales al formato de la cédula, impug- nados por el Partido Político Solidaridad Nacional, el Partido Aprista Peruano y el Partido Acción Popular; así mismo, la firma del Presidente de mesa se está ubicando en el centro del reverso de la cédula de modo, que las 2 partes desglosables de la cédula sean identificables con la firma del Presidente, quedando resueltas las impugna- ciones o reclamaciones presentadas; Que, en la fecha se ha llevado a cabo el sorteo para la ubicación en la cédula de sufragio de las agrupaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales para Presidente de la República, Vicepresidentes y Con- gresistas de la República, convocadas por Decreto Supre- mo Nº 40-99-PCM, en el que han estado presentes funcio- narios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones, Personeros de los Parti- dos Políticos y el Notario Público doctor Aurelio Díaz Rodríguez; Que, de conformidad con el Artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese la ubicación de las candidaturas y símbolos de las agrupaciones políticas, que participan en las elecciones para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la Repú- blica a realizarse el 9 de abril del año 2000, resultado del sorteo de fecha viernes 18 de febrero del año en curso, que es como sigue: Partido Acción Popular casillero Nº 1 Partido Político Frente Popular Agrícola FIA del Perú casillero Nº 2 Agrupación Independiente Avancemos casillero Nº 3 Partido Aprista Peruano casillero Nº 4 Agrupación Independiente Unión por el Perú casillero Nº 5 Alianza Electoral Perú 2000 casillero Nº 6