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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (22/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 184018 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de febrero de 2000 se encuentran incursos los ex Servidores Pedro Julio Navarro Barrios, Jesús Randolph Escobedo Corrales y Eloy Huerta Ramos. Que, estando a los términos con- tenidos en el Informe Nº 021-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa" y, considerando además que dicho informe constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Art. 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162; y, existiendo elementos de juicio que harían presumir la comisión de las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, resulta procedente instaurar proceso administrativo a los ex Servidores antes mencionados, para que, dentro de un debido proceso, y haciendo uso de su derecho de defen- sa, deslinden la responsabilidad administrativa que pudiera alcanzarles; Que, del citado Examen Especial se desprende que en el Distrito Judicial de Arequipa entre el período comprendido de Enero de 1996 y Junio de 1997, se giraron comprobantes de pago para la atención de compromisos contraída por dicha Corte, los mismos que carecen de la documentación sustentatoria co- rrespondiente, tales como facturas, boletas de ventas, recibos y otros que evidencien el gasto realizado hasta por un monto de S/. 96,386.16 (Noventa y Seis Mil Trescientos Ochenta y Seis con 16/100 Nuevos Soles); omisión que genera presunta responsabilidad admi- nistrativa de los señores Pedro Julio Navarro Barrios, (Auxiliar de Personal), Jesús Randolph Escobedo Co- rrales (Auxiliar de Contabilidad) y Eloy Huerta Ra- mos (Auxiliar de Logística) al haber incumplido la Norma General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentación Sustentatoria", aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la que dispone que los documentos sustentatorios serán archivados y con- servados adecuadamente siguiendo un orden cronoló- gico y/o correlativo, así como las Resoluciones Geren- ciales Nº 031-A-96-GFC/PJ de 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ, Anexo Nº II-Foja 1 del 28 de enero de 1997, que establecen que los gastos deben estar sus- tentados con documentos de pago (Observaciones Nºs. 02 y 05); Que, asimismo la Administración de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa hasta diciembre de 1997 ha remitido a las Supervisiones de Contabilidad y Tesorería de la Sede Central en forma oportuna las rendiciones de cuentas de las habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo, de las cuales las citadas super- visiones no han remitido al archivo los documentos valorizados en S/. 52,338.50 (Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles), para que éstos sean adjuntados a los comprobantes de pagos como sustento de gasto. Situaciones que contra- vienen lo establecido en la Norma General de Conta- bilidad Nº 03 y Resoluciones Gerenciales señaladas líneas arriba; omisión que genera una presunta res- ponsabilidad administrativa de las personas que tu- vieron a su cargo las Unidades de Personal: don Pedro Julio Navarro Barrios, Tesorería; don Jesús Randolph Escobedo Corrales, y de Logística: don Eloy Huerta Ramos (Observación Nº 05); Que, igualmente, en el Informe Especial se aprecia que durante el período 1996 y enero de 1997, con relación a la prestación de servicios de movilidad, el responsable de la Unidad de Tesorería, se ha limitado a pagar los servicios de los proveedores que se detallan en el Anexo 06 del Informe de Inspectoría General a la sola presentación de los recibos por honorarios sin exigir la conformidad de recepción de servicio que debe emitir, observándose asi- mismo, que los recibos de los proveedores no incluyen información sobre el servicio realizado y la duración de éste, tal como lo exige la Directiva Nº 006-96-GG/PJ y la Resolución Nº 003-97-GG/PJ, señalando que en algunos casos se han efectuado cancelaciones a la presentación de simples recibos, omisión que genera una presunta respon- sabilidad administrativa de las Unidades de Tesorería, así como del área de Logística a cargo de los señores Jesús Randolph Escobedo Corrales, y Eloy Huerta Ramos (Ob- servación Nº 09);proceso administrativo disciplinario a los ex servido- res PEDRO JULIO NAVARRO BARRIOS, Técnico Judicial I, Nivel STC y ex Auxiliar de Personal; JESUS RANDOLPH ESCOBEDO CORRALES, Auxiliar Ju- dicial I, Nivel SAC y ex Auxiliar de Contabilidad y, ELOY HUERTA RAMOS, Auxiliar Judicial III, Nivel SAA y ex Auxiliar de Logística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1579-99-PJ-SE/SG de 28 de diciembre de 1999, la Secretaría General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, remite a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, copias autenticadas de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 526-SE-TP-CME-PJ de 22 de diciembre de 1999, con la que se instaura proceso administrativo discipli- nario a los señores Freddy Enrique Romaní Solís, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Julio César Peña Gutiérrez, ex Supervisor de Tesorería y Pedro Antonio Ubillús Chumpitaz, ex Supervisor de Contabilidad de la Sede Central, agre- gándose copias simples del Informe Nº 021-97-OIG/PJ "Examen Especial a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Período Enero de 1996 a Junio de 1997", conforme a lo establecido en el Artículo 4º del acto resolutivo, a fin de que emitan pronunciamiento de acuerdo a su competencia respec- to a los ex servidores Pedro Julio Navarro Barrios, Jesús Randolph Escobedo Corrales y Eloy Huerta Ramos, por estar comprendidos en el Régimen Labo- ral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Período Enero de 1996 a Junio de 1997", se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Auditoría Gubernamental 1997 del Poder Judicial; el mismo que tuvo como objetivo eva- luar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y determinar si la ejecución de las operaciones se realizaron de acuerdo a los procedi- mientos y orientaciones contenidas en las normas emitidas por los Sistemas Administrativos y disposi- ciones internas; Que, el presente Examen Especial ha comprendido la revisión y análisis selectiva de los documentos que susten- tan las operaciones ejecutadas en las Unidades de Teso- rería, Personal y Abastecimiento del Distrito Judicial de Arequipa durante el período comprendido entre Enero de 1996 a Junio de 1997; Que, en el citado Examen Especial se comprendió al ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como de los señores Miluska Malbina Rivas Aréstegui, Alberto Reyes Villanueva y Pedro de Ingunza Aguilar (ex Administradores de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa); Servidores: Nurych Karina Esquía Esquía (Asistente de Personal), Raúl Morales Flores (Asistente de Contabilidad) y Mónica Fabiola Cabezas Tipiana (Asistente de Personal); ex Servidores: Luz Huacac Barazorda y Luis Alberto Ramos Ruidas (Asistente de Contabilidad) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; igualmente a las personas de la Sede Central del Poder Judicial, señor Carlos Goicochea Dávila (Supervisor de Tesorería y ex Supervisor de Contabilidad) y Martín Urdiales Delga- do (ex Supervisor de Tesorería); quienes vienen sien- do investigados por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, tal y conforme aparece en la Resolución Administrativa Nº 526-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1999; obrante de fojas 538 al 539; por consiguiente, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a este extremo; Que, de conformidad con el Artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público, la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial tiene competencia para calificar y emitir pronunciamiento respecto a las fal- tas administrativas de carácter disciplinario cometi- das por los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; dentro del cual