Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2000 (22/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2000

MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I, Nivel STC y ex Auxiliar de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, Nivel SAC y ex Auxiliar de Contabilidad y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial III, Nivel SAA y ex Auxiliar de Logistica de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1579-99-PJ-SE/SG de 28 de diciembre de 1999, la Secretaria General de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, remite a la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, copias autenticadas de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 526-SE-TP-CME-PJ de 22 de diciembre de 1999, con la que se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los senores Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Supervisor de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA, ex Supervisor de Contabilidad de la Sede Central, agregandose copias simples del Informe Nº 021-97-OIG/PJ "Examen Especial a la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Periodo Enero de 1996 a Junio de 1997", conforme a lo establecido en el Articulo 4º del acto resolutivo, a fin de que emitan pronunciamiento de acuerdo a su competencia respecto a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar comprendidos en el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Periodo Enero de 1996 a Junio de 1997", se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Auditoria Gubernamental 1997 del Poder Judicial; el mismo que tuvo como objetivo evaluar la gestion administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y determinar si la ejecucion de las operaciones se realizaron de acuerdo a los procedimientos y orientaciones contenidas en las normas emitidas por los Sistemas Administrativos y disposiciones internas; Que, el presente Examen Especial ha comprendido la revision y analisis selectiva de los documentos que sustentan las operaciones ejecutadas en las Unidades de Tesoreria, Personal y Abastecimiento del Distrito Judicial de MORDAZA durante el periodo comprendido entre Enero de 1996 a Junio de 1997; Que, en el citado Examen Especial se comprendio al ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como de los senores Miluska Malbina MORDAZA Arestegui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Ingunza MORDAZA (ex Administradores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa); Servidores: Nurych MORDAZA Esquia Esquia (Asistente de Personal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Asistente de Contabilidad) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipiana (Asistente de Personal); ex Servidores: Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruidas (Asistente de Contabilidad) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; igualmente a las personas de la Sede Central del Poder Judicial, senor MORDAZA Goicochea MORDAZA (Supervisor de Tesoreria y ex Supervisor de Contabilidad) y MORDAZA Urdiales MORDAZA (ex Supervisor de Tesoreria); quienes vienen siendo investigados por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, tal y conforme aparece en la Resolucion Administrativa Nº 526-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1999; obrante de fojas 538 al 539; por consiguiente, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a este extremo; Que, de conformidad con el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial tiene competencia para calificar y emitir pronunciamiento respecto a las faltas administrativas de caracter disciplinario cometidas por los servidores comprendidos en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; dentro del cual

se encuentran incursos los ex Servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ramos. Que, estando a los terminos contenidos en el Informe Nº 021-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa" y, considerando ademas que dicho informe constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Art. 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162; y, existiendo elementos de juicio que harian presumir la comision de las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo a los ex Servidores MORDAZA mencionados, para que, dentro de un debido MORDAZA, y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinden la responsabilidad administrativa que pudiera alcanzarles; Que, del citado Examen Especial se desprende que en el Distrito Judicial de MORDAZA entre el periodo comprendido de Enero de 1996 y Junio de 1997, se giraron comprobantes de pago para la atencion de compromisos contraida por dicha Corte, los mismos que carecen de la documentacion sustentatoria correspondiente, tales como facturas, boletas de ventas, recibos y otros que evidencien el gasto realizado hasta por un monto de S/. 96,386.16 (Noventa y Seis Mil Trescientos Ochenta y Seis con 16/100 Nuevos Soles); omision que genera presunta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Auxiliar de Personal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Auxiliar de Contabilidad) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Auxiliar de Logistica) al haber incumplido la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentacion Sustentatoria", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EF/76, la que dispone que los documentos sustentatorios seran archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronologico y/o correlativo, asi como las Resoluciones Gerenciales Nº 031-A-96-GFC/PJ de 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ, Anexo Nº II-Foja 1 del 28 de enero de 1997, que establecen que los gastos deben estar sustentados con documentos de pago (Observaciones Nºs. 02 y 05); Que, asimismo la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA hasta diciembre de 1997 ha remitido a las Supervisiones de Contabilidad y Tesoreria de la Sede Central en forma oportuna las rendiciones de cuentas de las habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo, de las cuales las citadas supervisiones no han remitido al archivo los documentos valorizados en S/. 52,338.50 (Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles), para que estos MORDAZA adjuntados a los comprobantes de pagos como sustento de gasto. Situaciones que contravienen lo establecido en la MORDAZA General de Contabilidad Nº 03 y Resoluciones Gerenciales senaladas lineas arriba; omision que genera una presunta responsabilidad administrativa de las personas que tuvieron a su cargo las Unidades de Personal: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesoreria; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de Logistica: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion Nº 05); Que, igualmente, en el Informe Especial se aprecia que durante el periodo 1996 y enero de 1997, con relacion a la prestacion de servicios de movilidad, el responsable de la Unidad de Tesoreria, se ha limitado a pagar los servicios de los proveedores que se detallan en el Anexo 06 del Informe de Inspectoria General a la sola MORDAZA de los recibos por honorarios sin exigir la conformidad de recepcion de servicio que debe emitir, observandose asimismo, que los recibos de los proveedores no incluyen informacion sobre el servicio realizado y la duracion de este, tal como lo exige la Directiva Nº 006-96-GG/PJ y la Resolucion Nº 003-97-GG/PJ, senalando que en algunos casos se han efectuado cancelaciones a la MORDAZA de simples recibos, omision que genera una presunta responsabilidad administrativa de las Unidades de Tesoreria, asi como del area de Logistica a cargo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion Nº 09);

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