Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2000 (22/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000252 Por Oficio Nº 177-2000-ADUANAS/SG, la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000252, publicada en nuestra edicion del 17 de febrero de 2000, en la pagina 183810. DICE: Articulo 1º: AMPLIASE hasta el 31 de marzo del 2000, el plazo establecido en el Art. 1º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001064 del 18.10.1999, solo para las deudas comprendidas en el inciso c) de la mencionada Resolucion. DEBE DECIR: Articulo 1º: AMPLIASE hasta el 31 de marzo del 2000, el plazo establecido en el Art. 1º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001064 del 18.10.1999, solo para las deudas comprendidas en los incisos b) y c) de la mencionada Resolucion. 2102

mercados de propiedad municipal, atendiendose el clamor de este sector social, a fin de un adecuado saneamiento legal, y en consideracion a que los referidos conductores por anos se han constituido en la fuerza motriz de nuestros mercados municipales en beneficio del vecindario; es preciso dictar las medidas complementarias a fin de lograr los objetivos trazados en la Ordenanza Nº 1; Por las consideraciones expuestas el Concejo Municipal de Brena, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA PRECISA EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 1, SOBRE REEMPADRONAMIENTO DE CONDUCTORES DE MERCADOS MUNICIPALES DE BRENA Articulo Unico.- PRECISAR el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 1, de la siguiente manera: A) Los conductores de puestos y stand cuyo Contrato de Adjudicacion se encuentre vencido, por cada unidad de su establecimiento, abonaran el importe de S/. 100. B) Aquellos que no tienen vinculo legal alguno con la Municipalidad de Brena, por los puestos y stand que ocupan, continuaran abonando el importe de S/. 200. C) Los conductores de tiendas continuaran abonando el importe de S/. 200. Los importes indicados seran abonados unicamente entre el 14 de febrero y el 22 de febrero del 2000, en que vencera indefectiblemente el plazo del empadronamiento establecido por la Ordenanza Nº 1. Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2106

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Precisan ordenanza relativa al reempadronamiento de conductores de mercados municipales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 6 Brena, 14 de febrero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen de la Comision de Servicios a la Comunidad de fecha 11 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. 2) del Articulo 71º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para sostener o supervigilar los mercados, que es un servicio publico esencial para la comunidad; Que, mediante Ordenanza Nº 1 de fecha 28 de enero del 2000, se dispuso condonar los adeudos de MORDAZA conductiva a los conductores de puestos, tiendas y stand de los mercados municipales de Brena, disponiendo su empadronamiento a traves de un pago de S/. 200 por cada unidad de su establecimiento, para lo cual la Administracion otorgaria el Certificado correspondiente; Que, dentro del MORDAZA anteriormente senalado, es necesario tener en consideracion que existe un gran numero de conductores con documentacion vencida o desactualizada, a quienes desde sus inicios la corporacion MORDAZA les adjudico los citados establecimientos; Que, ante la MORDAZA consideracion expuesta, evaluando la situacion presentada y con miras a conseguir la regularizacion integral de los conductores instalados en

Dejan sin efecto resoluciones que designaron miembros de comision de privatizacion de los mercados municipales
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0044-2000-DA/MDB Brena, 10 de febrero del 2000 VISTO: El Informe Nº 035-2000-DIV.MSCI-DSC-MDB del Jefe de la Division de Mercados. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26569 dispuso la Privatizacion de los Mercados de Propiedad Municipal, considerando en primera oferta y con opcion de compra a los conductores de dichos Mercados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-96-Pres, se establece el Reglamento de la Ley Nº 26569, el mismo que en su Art. 8º preceptua y dispone la creacion de las Comisiones de Privatizacion de cada MORDAZA publico; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 176-96-DA/ MDB y su ampliatoria, Resolucion de Alcaldia Nº 235-96, el extinto MORDAZA del anterior gobierno municipal don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designo en forma especifica a los miembros de la Comision de Privatizacion de los Mercados de Propiedad de la Municipalidad de Brena; Que, en tal virtud, debe advertirse que, a la fecha, la mayoria de los integrantes de las Comisiones de Privatizacion pertenecientes a la anterior gestion municipal, no guardan vinculo alguno con la Municipalidad y, mas aun, no lograron cumplir en su momento con los objetivos precisados en la Ley Nº 26569 y su Reglamento indicado;

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