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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7184 Pág. 184027Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículo de la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud, referido al derecho especial de cobertura por desempleo DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la norma que regula la procedencia del dere- cho de latencia al que se refiere el Artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no ha considerado que existen labores que por su naturaleza son temporales, por lo que los traba- jadores que prestan este tipo de labores difícilmente pueden cumplir con los requisitos para acceder a la cobertura por latencia; Que, en dicho sentido es necesario establecer un período de calificación para que todos los trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de la actividad que reali- cen puedan gozar de la cobertura por latencia; Que, de otro lado existen casos en que los trabaja- dores cuyo vínculo se suspende en forma perfecta pierden el derecho a la cobertura del Artículo 10º de la Ley Nº 26790 y no pueden hacer uso del derecho de latencia establecido en el Artículo 11º de la misma, puesto que éste es aplicable únicamente a los traba- jadores que han cesado; Que, la legislación laboral y las normas aplicables a la Seguridad Social en Salud no ampara los casos de suspensión perfecta de labores que superen los perío- dos que otorgan derecho de cobertura al trabajador, produciéndose la desprotección del mismo; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26790 establece que la Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas, desa- rrollándose en un marco de equidad, solidaridad, efi- ciencia y facilidad de acceso a los servicios de salud, lo que implica la búsqueda de la protección y bienestar del trabajador; De conformidad con lo establecido con el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, quedando redactado de la siguiente manera:"Artículo 11º.- DERECHO ESPECIAL DE COBER- TURA POR DESEMPLEO "En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de perío- do de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfec- ta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas." Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2200 P C M Autorizan viaje del Ministro de Rela- ciones Exteriores a la República Italia- na, en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-PCM Lima, 21 de febrero del 2000 Teniendo en cuenta que el doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exterio- res, sostendrá una entrevista con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Italiana, don Lamberto Dini, el día 28 de febrero del 2000, en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, asimismo, el señor Ministro de Relaciones Exteriores será recibido en audiencia especial por el Santo Padre, Juan Pablo II, el día 29 de febrero del 2000 en la ciudad del Vaticano;