Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 184027

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000 ANO XVIII - Nº 7184

"Articulo 11º.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO "En caso de desempleo y de suspension MORDAZA de labores que genere la perdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevencion, promocion y atencion de la salud durante un periodo de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un minimo de cinco meses de aportacion en los ultimos tres anos precedentes al cese, acogiendose a dos meses de periodo de latencia por cada cinco meses de aportacion. El periodo de latencia para los casos de suspension MORDAZA de labores sera de aplicacion a partir de la fecha de perdida del derecho de cobertura. El Reglamento establecera la forma en que dichas prestaciones seran otorgadas." Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 2200

Modifican articulo de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, referido al derecho especial de cobertura por desempleo
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA que regula la procedencia del derecho de latencia al que se refiere el Articulo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, no ha considerado que existen labores que por su naturaleza son temporales, por lo que los trabajadores que prestan este MORDAZA de labores dificilmente pueden cumplir con los requisitos para acceder a la cobertura por latencia; Que, en dicho sentido es necesario establecer un periodo de calificacion para que todos los trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de la actividad que realicen puedan gozar de la cobertura por latencia; Que, de otro lado existen casos en que los trabajadores cuyo vinculo se suspende en forma MORDAZA pierden el derecho a la cobertura del Articulo 10º de la Ley Nº 26790 y no pueden hacer uso del derecho de latencia establecido en el Articulo 11º de la misma, puesto que este es aplicable unicamente a los trabajadores que han cesado; Que, la legislacion laboral y las normas aplicables a la Seguridad Social en Salud no ampara los casos de suspension MORDAZA de labores que superen los periodos que otorgan derecho de cobertura al trabajador, produciendose la desproteccion del mismo; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26790 establece que la Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades publicas, privadas o mixtas, desarrollandose en un MORDAZA de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud, lo que implica la busqueda de la proteccion y bienestar del trabajador; De conformidad con lo establecido con el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, quedando redactado de la siguiente manera:

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la Republica Italiana, en mision oficial
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-PCM MORDAZA, 21 de febrero del 2000 Teniendo en cuenta que el doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, sostendra una entrevista con el senor Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica Italiana, don MORDAZA Dini, el dia 28 de febrero del 2000, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana; Que, asimismo, el senor Ministro de Relaciones Exteriores sera recibido en audiencia especial por el MORDAZA Padre, MORDAZA MORDAZA II, el dia 29 de febrero del 2000 en la MORDAZA del Vaticano;

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