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Pág. 184033 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que en el Proceso Judicial Nº 61-96 sobre Indemni- zación de Daños y Perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de Moquegua por Juan Javier Gutiérrez Valdivia contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, dado por concluido mediante Audiencia de Conciliación de fecha 17 de abril de 1999, la citada Sociedad se comprometió a desalojar a la inquilina de un inmueble de su propiedad así como a reparar la pared colindante del inmueble de propie- dad del demandante en un plazo de sesenta (60) días, caso contrario pagaría los daños causados previa valorización; Que mediante el documento de vistos, la Procura- duría Pública ha comunicado que existen irregulari- dades procesales al haberse admitido la demanda del señor Juan Javier Gutiérrez Valdivia cuando no tenía legitimidad para obrar por cuanto no adjuntó documento sustentatorio de su propiedad, así como por no haberse emplazado oportunamente a la Pro- curaduría Pública del PROMUDEH como parte del referido proceso incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 17537, y haberse suscrito el Acta de Concilia- ción cuando el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua y la Asesora Legal no contaban con autorización para conciliar, inobservándose de esta manera el Artículo 15º de la Ley Nº 17537; Que asimismo se ha determinado la existencia de presunta responsabilidad penal por parte del señor Carlos Augusto Cosio Malatesta ex Presidente, se- ñor Walter Escalante Guzmán ex Vicepresidente y la Dra. María Rosario Dávila Zevallos ex abogada de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua respectivamente, al haberse evidenciado una supues- ta colusión con el demandante señor Juan Javier Gutiérrez Valdivia y con la inquilina del inmueble de propiedad de la Beneficencia, señora Emilia Mon- tes Romero, con el fin de apropiarse del mismo y la supuesta indemnización, causando así un daño al Estado; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la repre- sentación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie las acciones judi- ciales tendientes a solicitar la Nulidad del Acta de Conciliación, y las acciones legales correspondientes contra los que intervinieron en la irregular Conciliación Judicial, con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendientes a demandar la Nulidad del Acta de Conciliación suscrita en el Proceso Judicial sobre In- demnización de Daños y Perjuicios extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de Moquegua por el señor Juan Javier Gutiérrez Valdivia contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, así como iniciar las acciones legales corres- pondientes contra los señores César Augusto Cosio Malatesta ex Presidente, Walter Escalante Guzmán ex Vicepresidente y la Dra. María Dávila Zevallos abogadade la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2154 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones del Cón- sul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-RE Lima, 21 de febrero del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0415-RE, de 22 de setiembre de 1995, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Román Morey, como Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, el Artículo 169º el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Román Morey, como Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. 2º.- Las Letras Patentes se entenderán canceladas a partir de la fecha que se fije en la Resolución Ministerial aludida en el primer artículo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2204 Nombran Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2000-RE Lima, 21 de febrero del 2000 De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el