Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que en el MORDAZA Judicial Nº 61-96 sobre Indemnizacion de Danos y Perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA de MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dado por concluido mediante Audiencia de Conciliacion de fecha 17 de MORDAZA de 1999, la citada Sociedad se comprometio a desalojar a la inquilina de un inmueble de su propiedad asi como a reparar la pared colindante del inmueble de propiedad del demandante en un plazo de sesenta (60) dias, caso contrario pagaria los danos causados previa valorizacion; Que mediante el documento de vistos, la Procuraduria Publica ha comunicado que existen irregularidades procesales al haberse admitido la demanda del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando no tenia legitimidad para obrar por cuanto no adjunto documento sustentatorio de su propiedad, asi como por no haberse emplazado oportunamente a la Procuraduria Publica del PROMUDEH como parte del referido MORDAZA incumpliendo lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 17537, y haberse suscrito el Acta de Conciliacion cuando el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA y la Asesora Legal no contaban con autorizacion para conciliar, inobservandose de esta manera el Articulo 15º de la Ley Nº 17537; Que asimismo se ha determinado la existencia de presunta responsabilidad penal por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malatesta ex Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Vicepresidente y la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex abogada de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA respectivamente, al haberse evidenciado una supuesta colusion con el demandante senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la inquilina del inmueble de propiedad de la Beneficencia, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de apropiarse del mismo y la supuesta indemnizacion, causando asi un dano al Estado; Que en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a efectos de que inicie las acciones judiciales tendientes a solicitar la Nulidad del Acta de Conciliacion, y las acciones legales correspondientes contra los que intervinieron en la irregular Conciliacion Judicial, con el objeto de salvaguardar los intereses de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendientes a demandar la Nulidad del Acta de Conciliacion suscrita en el MORDAZA Judicial sobre Indemnizacion de Danos y Perjuicios extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA de MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, asi como iniciar las acciones legales correspondientes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malatesta ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Vicepresidente y la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA abogada

de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2154

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones del Consul General del Peru en San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-RE MORDAZA, 21 de febrero del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0415-RE, de 22 de setiembre de 1995, que nombro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en San MORDAZA, Estados Unidos de America; De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, el Articulo 169º el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en fecha a fijarse por Resolucion Ministerial. 2º.- Las Letras Patentes se entenderan canceladas a partir de la fecha que se fije en la Resolucion Ministerial aludida en el primer articulo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2204

Nombran Consul General del Peru en San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2000-RE MORDAZA, 21 de febrero del 2000 De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el

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