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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (23/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 184043 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -, y de acuerdo con la Circular SBS Nº EDPYME-013-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la EDPYME CREAR AREQUIPA la apertura de una agencia en la ciudad de Arequipa, ubicada en avenida Daniel Alcides Ca- rrión Nº 273, A-2, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia de Arequipa, departamento de Are- quipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2114 Prorrogan plazo otorgado al Banco Lati- no para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0090-2000 Lima, 11 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicio- nalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Infor- me ASIF "A" 012-OT/2000 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, y por la facultad delega- da mediante Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Latino, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Latino, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Tipo de Descripción/ Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Ubicación Adjudicación Al 99.12.31 Tenencia Inmueble Calle Ricardo Palma 572- 8-Feb-1999 S/. 133,335.00 6 meses 574, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto Inmueble Av. Alvarez Calderón 18-Feb-1999 S/. 1,634,735.00 6 meses Nº 308 y Calle Eguiguren Nº 296 Dep. Nº 301- Depósito Nº 2- Estacionamiento Nº 16 y Nº 17, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Inmueble Lote Nº 02 Manzana T - 30-Mar-1999 S/. 246,330.00 6 meses Habilitación Playa Blanca, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima 2139 Emiten opinión favorable para que Lima Leasing S.A. realice emisión de bonos de arrendamiento financiero RESOLUCION SBS Nº 0106-2000 Lima, 17 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa Lima Leasing S.A., para que esta Superintendencia emi- ta opinión favorable para la emisión de bonos de arrendamiento financiero, denominados "Limabo- nos de Arrendamiento Financiero Lima Leasing S.A. - Décimo Segunda Emisión", hasta por la suma de US$ 40 000 000.00 (cuarenta millones y 00/100 dólares americanos); y,