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Pág. 187319 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 ENERGIA Y MINAS Asignan monto recaudado por dere- cho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de abril del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2000-EM/DGM Lima, 23 de mayo de 2000 Visto, el Oficio Nº 510-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 15 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamen- to de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Institucio- nes Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Munici- palidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingre- sos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 510-00-RPM/J del 15 de mayo del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de abril del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 22,472.92 (Veintidós Mil Cuatro- cientos Setentidós y 92/100 Nuevos Soles) y US$ 302,192.43 (Trescientos Dos Mil Ciento Noventidós y 43/100 Dólares Norte- americanos), las mismas que se encuentran debidamente susten- tadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuen- tos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 435.30 (Cuatrocientos Treinticinco y 30/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 301,757.13 (Trescientos Un Mil Setecientos Cincuentisiete y 13/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 22,472.92 (Veintidós Mil Cuatrocientos Setentidós y 92/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de abril del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolu- ción, por un total de S/. 4,494.58 (Cuatro Mil Cuatrocientos Noventicuatro y 58/100 Nuevos Soles) y US$ 60,438.49 (Sesenta Mil Cuatrocientos Treintiocho y 49/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 4,494.58 (Cuatro Mil Cuatrocientos Noventicuatro y 58/100 Nuevos Soles) y US$ 60,123.19 (Sesenta Mil Ciento Veintitrés y 19/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes menciona- dos correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de MineríaANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Regla- mento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de Abril; así como, los derechos antiguos procesados del 1/4/00 al 30/ 4/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provincia- les: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ ANCASH HUARMEY 580,00 1240,00 HUAYLAS 0,00 479,20 PALLASCA 0,00 252,40 SANTA 0,00 231,62 SIHUAS 0,00 80,80 YUNGAY 0,00 84,00 APURIMAC ABANCAY 0,00 4070,11 ANDAHUAYLAS 0,00 2229,49 ANTABAMBA 0,00 252,33 AYMARAES 0,00 530,51 GRAU 0,00 1889,89 AREQUIPA AREQUIPA 0,00 320,49 CAMANA 0,00 1904,06 CARAVELI 0,00 543,20 CASTILLA 0,00 557,44 CAYLLOMA 0,00 922,56 CONDESUYOS 0,00 399,60 LA UNION 0,00 3657,67 AYACUCHO CANGALLO 0,00 38,45 HUAMANGA 0,00 283,23 HUANCA SANCOS 0,00 1200,00 HUANTA 0,00 1,57 LA MAR 0,00 18,72 LUCANAS 0,00 3635,46 VICTOR FAJARDO 0,00 966,09 CAJAMARCA CAJAMARCA 0,00 280,00 HUALGAYOC 0,00 80,00 SAN PABLO 0,00 640,00 CALLAO(LIMA) CALLAO 0,00 57,77 CUSCO CHUMBIVILCAS 0,00 80,00 CUSCO 0,00 80,00 LA CONVENCION 0,00 981,28 QUISPICANCHI 0,00 201,75 HUANCAVELICA ACOBAMBA 0,00 13,95 ANGARAES 0,00 8,00 CASTROVIRREYNA 0,00 760,00 CHURCAMPA 0,00 266,05 HUAYTARA 0,00 2836,51 HUANUCO DOS DE MAYO 0,00 466,43 HUACAYBAMBA 0,00 40,00 HUANUCO 0,00 21,78 LEONCIO PRADO 0,00 40,00 PACHITEA 0,00 18,22 YAROWILCA 0,00 197,57 ICA ICA 0,00 770,00 NASCA 0,00 724,84 PALPA 0,00 526,14 PISCO 0,00 180,98 JUNIN CHANCHAMAYO 0,00 40,00 CHUPACA 0,00 39,37 CONCEPCION 0,00 753,90 HUANCAYO 0,00 183,34 JAUJA 0,00 119,40 JUNIN 0,00 40,00 SATIPO 0,00 143,39 TARMA 0,00 560,49 YAULI 0,00 796,33 LA LIBERTAD CHEPEN 0,00 40,00 JULCAN 0,00 120,00 OTUZCO 0,00 247,20