Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 187555 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 SUBPROGRAMA : 0014 Control Interno ACTIVIDAD :1.00485 Supervisión y Control 5.GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1,800 PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1.00110 Conducción y Orientación Superior 5.GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 5,000 SUBPROGRAMA : 0030 Demarcación, Catastro y Titulación de Tierras ACTIVIDAD :1.00173 Demarcación Territorial 5.GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1,800 FUNCION : 13Relaciones Exteriores PROGRAMA : 045 Política Exterior SUBPROGRAMA : 0119 Cooperación Internacional ACTIVIDAD :1.00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organismos Internacionales 5.GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 6,300 FUNCION : 05Asistencia y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Previsión Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0052 Previsión Social al Cesante y Jubilado ACTIVIDAD :1.00347 Obligaciones Previsionales 5.GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales 126,000 ----------- SUBTOTAL U.E. 003 SECRETARIA GENERAL - PCM 150,000 ---------- TOTAL PLIEGO 001 184,000 ======= Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a las Unidades Ejecutoras comprendidas dentro de la presente Resolución, para que se elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolucion a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la Repúbli- ca y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Repúbli- ca, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 6304 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2000-EF Lima, 2 de junio del 2000 Visto, el Expediente Nº 016431-98 presentado por la Uni- versidad de Lima, sobre inafectación de los Derechos Arance-larios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Univer- sidad de Lima según consta en el Expediente Nº 016431-98, por un valor total de US$ 2 001,58 (Dos Mil Un y 58/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria (Unidad) 01 9202.10.00.00 Los demás instrumentos de cuerda, de arco (p.ej.: violines) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima, según Expediente Nº 016431-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6353 EDUCACION Designan Director Subregional de Educación de Illucán - Cutervo, Re- gión Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2000-ED Lima, 2 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-97-ED, de fecha 10 de julio de 1997, se designó a don Héctor Nuñez Roncal, como Director Subregional de Educación de Illucán - Cutervo, Región Cajamarca, cargo considerado de confianza;