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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187568 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 200025PAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEM- PORAL (Enfermedad o Accidente) a)REEMBOLSO A EMPLEADORES POR : ASEGURADOS REGULARES ASEGURADOS AGRARIOS DEPENDIENTES b)PAGO DIRECTO A : TRABAJADORES DEL HOGAR TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL ASEGURADOS DE REGIMENES ESPECIALES (D.S. Nº 009-97-SA) º Facultativo Independiente º Continuación Facultativa º Ama de Casa (9%) º Chofer Prof. Independiente ASEGURADOS AGRARIOS INDEPENDIENTESPresentar: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas, formulario 8001, entregada por ESSALUD debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado. Certificados Médicos Particulares o Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo en original que sustenten la incapacidad temporal por los primeros 20 días. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Mostrar: Documento de identidad, en caso no ser el representante legal, además mostrar carta de presentación de la empresa. En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador : El asegurado efectuará el trámite como pago directo, el Formulario 8002 no requerirá la firma del empleador y adicionalmente cumplirá con presentar copia y mostrar el original de la denuncia por el incumplimiento del empleador a pagar las prestaciones económicas al asegurado. Presentar: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, formulario 8002, entregada por ESSALUD debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado. Certificados Médicos Particulares o Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo en original que sustenten la incapacidad temporal por los primeros 20 días. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Mostrar: Documento de identidad, en caso sea un tercero, presentar copia del documento de identidad del asegurado. Presentar: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, formulario 8002, entregada por ESSALUD debidamente llenada y firmada por el asegurado. Certificados Médicos Particulares o Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo en original que sustenten la incapacidad temporal por los primeros 20 días. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.Gratuito X después de 30 días Gratuito X después de 30 días Gratuito X después de 30 díasLima y Callao : Agencias Provincias: Areas de Prestaciones Económicas / Sucursales Lima y Callao : Agencias Provincias: Areas de Prestaciones Económicas / Sucursales Lima y Callao : Agencias Provincias: Areas de Prestaciones Económicas / SucursalesLima: Jefe de División Lima Provincias: Jefe de División / Jefe de Unidad / Subgerente de Recaudación y Merca- deo, según sea el caso Lima: Jefe de División Lima Provincias: Jefe de División / Jefe de Unidad / Subgerente de Recaudación y Merca- deo, según sea el caso Lima: Jefe de División Lima Provincias: Jefe de División / Jefe de Unidad / Subgerente de Recaudación y Merca- deo, según sea el casoPlazo para presentar recur- so : 15 días hábiles siguien- tes a aquél en que se efectuó la notificación. Lima: Jefe de División Lima Provincias: Jefe de División / Jefe de Uni- dad / Subgerente de Recau- dación y Mercadeo, según sea el caso Plazo para presentar recur- so : 15 días hábiles siguien- tes a aquél en que se efectuó la notificación. Lima: Jefe de División Lima Provincias: Jefe de División / Jefe de Uni- dad / Subgerente de Recau- dación y Mercadeo, según sea el caso Plazo para presentar recur- so : 15 días hábiles siguien- tes a aquél en que se efectuó la notificación. Lima: Jefe de División Lima Provincias: Jefe de División / Jefe de Uni- dad / Subgerente de Recau- dación y Mercadeo, según sea el casoPlazo para presentar re- curso : 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación. Lima: Subgerente de Operacio- nes Provincias: Gerente Departamental ó Gerente de Red Asisten- cial Plazo para presentar re- curso : 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación. Lima: Subgerente de Operacio- nes Provincias: Gerente Departamental o Gerente de Red Asisten- cial Plazo para presentar re- curso : 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación. Lima: Subgerente de Operacio- nes Provincias: Gerente Departamental o Gerente de Red Asisten- cialPlazo para presentar re- curso : 15 días hábiles si- guientes a aquél en que se efectuó la notificación. Gerente Central de Re- caudación Plazo para presentar re- curso : 15 días hábiles si- guientes a aquél en que se efectuó la notificación. Gerente Central de Re- caudación Plazo para presentar re- curso : 15 días hábiles si- guientes a aquél en que se efectuó la notificación. Gerente Central de Re- caudaciónOTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICASNº DENOMINACION REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIAAUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSOS IMPUGNATIVOS DE DEL DE PAGOAUTO- EVALUACIONNo DONDE SE INICIAAPRUEBA EL AUTORIDAD QUEAUTORIDAD QUEAUTORIDAD QUE ORD. PROCEDIMIENTO MATICOS.A.S.A.ReguladoEL TRAMITE TRAMITE RESUELVE RESUELVE RESUELVE PositivoNegativo RECONSIDERACION APELACION REVISION