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Pág. 187557 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6357 INTERIOR Sancionan con cese temporal y desti- tución a servidores de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0623-2000-IN/PNP Lima, 22 de mayo del 2000 Visto, el Acta Nº 12-2000-COPEPROAD-PNP de 30.MAR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AB PNP Víctor Raúl MALCA NOVOA (40) CIP Nº 70028861. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7707-DIPER-PNP de 21.DIC.99, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC AB PNP Víctor Raúl MALCA NOVOA, por la presunta comisión de falta disciplinaria (incumplimiento de normas), al no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de su CIP Nº 70028861, dando lugar al robo del citado documento por quinta vez; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Direc- toral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presenta- do su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garan- tías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordan- do por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "c" y 28º Inc. "a" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "c" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 12-2000-COPE- PROAD-PNP de 30.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AB PNP Víctor Raúl MALCA NOVOA, con DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remune- raciones; por Falta Disciplinaria (incumplimiento de normas). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5837 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0643-2000-IN/PNP Lima, 25 de mayo de 2000Visto, el Acta Nº 160-99-COPEPROAD-PNP de 4.NOV.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, en relación a la conclusión del proceso adminis- trativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Carmen Lorena VARGAS RODRIGUEZ (38) CIP Nº 262937. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5827-DIPER-PNP de 7.OCT.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Carmen Lorena VARGAS RODRIGUEZ, por haber dejado de asistir a su centro de labores desde el 13.MAY.99, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servido- res Civiles de la Policía Nacional del Perú sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi- nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 160-99-COPEPROAD-PNP de 4.NOV.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Carmen Lorena VARGAS RODRIGUEZ, con Destitución a partir del 13.MAY.99, en vía de regularización; por la comisión de falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0644-2000-IN/PNP Lima, 25 de mayo de 2000 Visto, el Acta Nº 03-2000-COPEPROAD-PNP de 24.MAY.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC PNP Javier Edmundo DELGADO NAVA (37) CIP Nº 70047191. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 7372-DIPER- PNP de 7.DIC.99, se instauró proceso administrativo disciplina- rio al EC PNP Javier Edmundo DELGADO NAVA, por haber dejado de asistir a su centro de labores desde el 18.AGO.99, sin reincorporarse hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi- nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa