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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 187559 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitán Médico Asimi- lada PNP (C) María Cecilia MENDOZA ALARCON, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Radiología, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6009 Declaran improcedente impugnación contra resolución mediante la cual se sancionó con destitución a servidora de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0645-2000-IN/PNP Lima, 25 de mayo de 2000 Visto, la solicitud de fecha 1.OCT.99, de registro C-126- 2132-DIPER-PNP-DAPEYEC, presentada por la EC TB PNP (D) Liliam Guadalupe PACHAS LEON (38), con la cual inter- pone Recurso de Reconsideración contra la R.M. Nº 0865-99- IN/PNP de 25.AGO.99. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0865-99-IN/PNP de 25.AGO.99, la citada Empleada Civil fue destituida del cargo por haber cometido falta disciplinaria (Abandono de Cargo); Que, con fecha 1.OCT.99, interpone Recurso de Reconside- ración contra la mencionada Resolución, en el extremo relati- vo a que se cambie el tenor de destitución por el de "Cese en el Cargo"; petición que no concuerda con lo establecido en los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento; asimismo, su recurso no cumple con el presupuesto jurídico de sustentarse con nueva prueba instrumental que prevé el Art. 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, de 28.ENE.94; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 0544-2000-IN- 0202 de 3.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EC TB PNP (D) Liliam Guadalupe PACHAS LEON contra la R.M. Nº 0865-99-IN/ PNP de 25.AGO.99; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6012 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de la República Federativa del Brasil de procesado por delito contra la familia RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2000-JUS Lima, 2 de junio del 2000Visto el Informe Nº 007-2000-CEA de la Comisión Encar- gada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solici- tud de extradición Activa, del ciudadano peruano JOSE LUIS LOPEZ VITOR, formulada por el Vigésimo Noveno Juzgado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 27 de abril de 2000, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano JOSE LUIS LOPEZ VITOR; Que mediante Informe Nº 007-2000-CEA, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición de Criminales celebrado entre la República del Perú y la Repúbli- ca Federativa del Brasil; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Go- bierno de la República Federativa del Brasil, del ciudadano peruano JOSE LUIS LOPEZ VITOR, procesado por delito contra la familia-atentado contra la patria potestad. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6358 PRES Aprueban donación efectuada a favor del Ejército Peruano RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2000-PRES Lima, 2 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº 484 CL"B"1.b/09.01 del 24 de febrero del 2000 del Comando Logístico del Ejército Peruano. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un Organismo Público Descentralizado de Derecho Público Interno que se rige por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, se ha acreditado la recepción de equipos y maquinaria para la implementación de los Talleres de los Centros de Educación Ocupacional de las Grandes Unidades del Ejército Peruano, de acuerdo a la documentación contenida en el Memorándum Nº 178- 00/PRES-OGA-UA de fecha 12 de abril de 2000, de la Unidad de Abastecimientos de la Oficina de Administración; Que, mediante el Oficio de Visto el Comando Logístico del Ejército Peruano solicita se emita el acto administrativo que permita formalizar la transferencia de los equipos y maquina- ria efectuada al Ejército Peruano, m ideando Actas de Entrega y Recepción que obran en el Memorándum a que se refiere el considerando precedente;