Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2000 (04/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, MORDAZA 4 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7286

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 187551

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27278
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6349

DECRETO LEGISLATIVO
Aprueban la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998
DECRETO LEGISLATIVO Nº 907 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, remite al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998; Que, la Cuenta General de la Republica del Ejercicio Fiscal 1998, consigna informacion economica, presupuestal y financiera de la actividad publica y de las empresas del Estado, la cual ha sido debidamente aceptada por la Contraloria General de la Republica; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgacion de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1º.- Apruebase la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y dictaminada por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica. Articulo 2º.- La aprobacion de la mencionada Cuenta General de la Republica no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Articulo 3º.- Encarguese a la Contraloria General de la Republica para que realice las investigaciones respectivas a las entidades publicas omisas a la MORDAZA de la informacion presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la Republica 1998, debiendo establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil.

LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 882
Articulo 1º.- MORDAZA modificatoria Modificase la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, que quedara con el siguiente texto: "Tercera.- Podran adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley: a) Las universidades particulares que cuenten con autorizacion de funcionamiento provisional otorgado de conformidad con la Ley Nº 26439 (Ley del CONAFU), a solicitud de su promotora. b) Las demas universidades, siempre que lo acuerde su Asamblea Universitaria y cumpla con los requisitos senalados en el Reglamento. Las solicitudes de adecuacion se presentaran ante el CONAFU, que establecera en cada caso, y en un plazo no mayor de ciento veinte dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, los procedimientos correspondientes. Mientras no se culmine el MORDAZA de adecuacion, dichas universidades se regiran por las Leyes Nºs. 23384, Ley General de Educacion; 23733, Ley Universitaria; y 26439, Ley del CONAFU. Culminado el MORDAZA de adecuacion, las universidades que cuenten con autorizacion provisional se someteran a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, Ley del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)." Articulo 2º.- Adecuacion de procedimientos Todos los procedimientos de adecuacion que se hallen en tramite se ajustaran a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.