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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7286 Pág. 187551Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27278 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 882 Artículo 1º .- Norma modificatoria Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, que quedará con el siguiente texto: "Tercera.- Podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley: a) Las universidades particulares que cuenten con autori- zación de funcionamiento provisional otorgado de conformi- dad con la Ley Nº 26439 (Ley del CONAFU), a solicitud de su promotora. b) Las demás universidades, siempre que lo acuerde su Asamblea Universitaria y cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento. Las solicitudes de adecuación se presentarán ante el CONAFU, que establecerá en cada caso, y en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, los procedimientos correspondientes. Mientras no se culmine el proceso de adecuación, dichas universidades se regirán por las Leyes Nºs. 23384, Ley General de Educación; 23733, Ley Universitaria; y 26439, Ley del CONAFU. Culminado el proceso de adecuación, las universidades que cuenten con autorización provisional se someterán a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, Ley del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades (CONAFU)." Artículo 2º .- Adecuación de procedimientos Todos los procedimientos de adecuación que se hallen en trámite se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCÍA ESCUDERO Ministro de Educación 6349 DECRETO LEGISLATIVO Aprueban la Cuenta General de la Repú- blica correspondiente al Ejercicio Fis- cal 1998 DECRETO LEGISLATIVO Nº 907 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú, remite al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comi- sión Revisora de la Cuenta General de la República correspon- diente al Ejercicio Fiscal 1998; Que, la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 1998, consigna información económica, presupuestal y finan- ciera de la actividad pública y de las empresas del Estado, la cual ha sido debidamente aceptada por la Contraloría General de la República; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Artículo 81º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1º.- Apruébase la Cuenta General de la Repúbli- ca correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República. Artículo 2º.- La aprobación de la mencionada Cuenta Gene- ral de la República no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo. Artículo 3º.- Encárguese a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones respectivas a las entidades públicas omisas a la presentación de la informa- ción presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la República 1998, debiendo establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.