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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 121

Pág. 188975 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban reglamento sobre exonera- ción de derechos de pago previstos en el TUPA de la municipalidad ORDENANZA Nº 34-MSS Santiago de Surco, 23 de junio de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 8.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de la sociedad y del Estado el velar por la protección, reinserción, atención, seguridad y salud de la persona humana, conforme al mandato constitucional con- tenido en el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú; Que, las Municipalidades, como parte integrante del Estado en su condición de Gobiernos Locales autónomos, tienen el deber de fomentar el bienestar de sus vecinos incluyendo a las personas discapacitadas y buscar el desarrollo integral y armónico dentro de su jurisdicción; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, conocedo- ra de la importancia que tiene la realización de activida- des u obras en favor de la comunidad en general, incluso las que buscan la reinserción del discapacitado; así como las personas jurídicas sin fines de lucro considera pertinente acceder a la exoneración de los derechos por concepto de trámite de Licencia de Obra; previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordando con el Artí- culo 74º del mismo cuerpo legal; el Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, su modificatoria Ley Nº 27038, y Texto Unico Ordena- do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y supri- mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de los límites que fije la ley, por ende son competentes para exonerar del pago de los mismos dentro del principio de igualdad que establece el Código Tributario y la Constitución Política del Estado, de ciertos tributos y derechos que les corresponden; Que, estando al Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, las Municipali- dades pueden suprimir tasas y contribuciones sin ningu- na limitación legal; consecuentemente corresponde a aquellas determinar los supuestos en los que resulta procedente otorgar dichos beneficios atendiendo al ca- rácter necesario y altruista que los sustenta; Estando a los Informes favorables de la Oficina de Rentas Nº 132-99-OR/MSS y Oficina de Asesoría Jurídica Nº 378-99-OAJ-MSS, a los dictámenes de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto Nº 014-2000-CEPP/ MSS y de la Comisión de Asuntos Legales Nº 061-2000- CAL; así como la normatividad prevista en el Artículo 192º, inciso 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGLAMENTACION SOBRE EXONERACION DE DERECHOS DE PAGO PREVISTOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplica- bles a:- Las Personas Jurídicas sin fines de lucro, que trabajen con o para las personas con discapacidad, cuyo objetivo o fin es la integración social del discapacitado a la sociedad, debidamente autorizadas y acreditadas por los Ministerios de Salud, Defensa y del Interior a través de sus Centros Hospitalarios, así como ESSALUD e inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Regla- mento, considérese las definiciones siguientes: a) Texto Unico De Procedimientos Administrativos: De uso obligatorio en las entidades de la administración pública, Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Loca- les, en el cual constan los procedimientos administrativos que se realizan ante la entidad, plazo para el silencio administrativo positivo o negativo, autoridad que aprue- ba, pago de derechos y monto de los mismos. b) Procedimiento Administrativo: Procedimiento que se sigue ante la Administración Pública, entendida en su acepción más amplia, basado en los principios de simpli- cidad, celeridad y eficacia. c) Exoneración: En términos generales implica la liberación del cumplimiento de una obligación. El otorga- miento de exoneración debe ser expreso y dentro de los límites de la ley. d) Licencias: Tasas que gravan la obtención de autori- zaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular, sujetas a control o fiscalización por el ente competente. e) Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público. f) Discapacitado: Persona que tiene una o más deficien- cias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes consi- derados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. g) Integración Social: Alcance del desenvolvimiento individual natural o independiente, a través de las opor- tunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que la persona con discapacidad y su familia logren una vida digna con bienestar y realización personal. CAPITULO II DE LA EXONERACION Artículo 3º- Límites Procede exoneración de pago de los derechos de trámite administrativo de los procedimientos siguientes: - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios. - Autenticación de copia de planos. - Finalización de Obra. - Pre-declaratoria de Fábrica. - Declaratoria de Fábrica. - Revalidación de Licencia de Obra. - Licencia de Obra Nueva. - Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en valor. - Licencia de Obra para Demolición. - Licencia de Obra para Autoconstrucción. - Regularización de Obras. Excepción.- No procede la exoneración de los dere- chos siguientes: a) Inspección Ocular. b) Derecho de Revisión. c) Derecho de Supervisión. d) Liquidaciones. e) Numeración. Artículo 4º.- Obligatoriedad La exoneración establecida en la presente Ordenanza está referida únicamente al pago de derechos por los trámites administrativos expresamente previstos en el artículo precedente, debiendo cumplirse con la presenta- ción de los requisitos establecidos para dichos trámites en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco.