Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban reglamento sobre exoneracion de derechos de pago previstos en el MORDAZA de la municipalidad
ORDENANZA Nº 34-MSS MORDAZA de MORDAZA, 23 de junio de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 8.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de la sociedad y del Estado el velar por la proteccion, reinsercion, atencion, seguridad y salud de la persona humana, conforme al mandato constitucional contenido en el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las Municipalidades, como parte integrante del Estado en su condicion de Gobiernos Locales autonomos, tienen el deber de fomentar el bienestar de sus vecinos incluyendo a las personas discapacitadas y buscar el desarrollo integral y armonico dentro de su jurisdiccion; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conocedora de la importancia que tiene la realizacion de actividades u obras en favor de la comunidad en general, incluso las que buscan la reinsercion del discapacitado; asi como las personas juridicas sin fines de lucro considera pertinente acceder a la exoneracion de los derechos por concepto de tramite de Licencia de Obra; previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, de conformidad con el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordando con el Articulo 74º del mismo cuerpo legal; el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, su modificatoria Ley Nº 27038, y Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de los limites que fije la ley, por ende son competentes para exonerar del pago de los mismos dentro del MORDAZA de igualdad que establece el Codigo Tributario y la Constitucion Politica del Estado, de ciertos tributos y derechos que les corresponden; Que, estando al Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones sin ninguna limitacion legal; consecuentemente corresponde a aquellas determinar los supuestos en los que resulta procedente otorgar dichos beneficios atendiendo al caracter necesario y altruista que los sustenta; Estando a los Informes favorables de la Oficina de Rentas Nº 132-99-OR/MSS y Oficina de Asesoria Juridica Nº 378-99-OAJ-MSS, a los dictamenes de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto Nº 014-2000-CEPP/ MSS y de la Comision de Asuntos Legales Nº 061-2000CAL; asi como la normatividad prevista en el Articulo 192º, inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en uso de las atribuciones que le confiere los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA DE REGLAMENTACION SOBRE EXONERACION DE DERECHOS DE PAGO PREVISTOS EN EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a:

- Las Personas Juridicas sin fines de lucro, que trabajen con o para las personas con discapacidad, cuyo objetivo o fin es la integracion social del discapacitado a la sociedad, debidamente autorizadas y acreditadas por los Ministerios de Salud, Defensa y del Interior a traves de sus Centros Hospitalarios, asi como ESSALUD e inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considerese las definiciones siguientes: a) Texto Unico De Procedimientos Administrativos: De uso obligatorio en las entidades de la administracion publica, Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, en el cual constan los procedimientos administrativos que se realizan ante la entidad, plazo para el silencio administrativo positivo o negativo, autoridad que aprueba, pago de derechos y monto de los mismos. b) Procedimiento Administrativo: Procedimiento que se sigue ante la Administracion Publica, entendida en su acepcion mas amplia, basado en los principios de simplicidad, celeridad y eficacia. c) Exoneracion: En terminos generales implica la liberacion del cumplimiento de una obligacion. El otorgamiento de exoneracion debe ser expreso y dentro de los limites de la ley. d) Licencias: Tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular, sujetas a control o fiscalizacion por el ente competente. e) Derechos: Tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico. f) Discapacitado: Persona que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. g) Integracion Social: Alcance del desenvolvimiento individual natural o independiente, a traves de las oportunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que la persona con discapacidad y su familia logren una MORDAZA MORDAZA con bienestar y realizacion personal. CAPITULO II DE LA EXONERACION Articulo 3º- Limites Procede exoneracion de pago de los derechos de tramite administrativo de los procedimientos siguientes: - Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. - Autenticacion de MORDAZA de planos. - Finalizacion de Obra. - Pre-declaratoria de Fabrica. - Declaratoria de Fabrica. - Revalidacion de Licencia de Obra. - Licencia de Obra Nueva. - Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en valor. - Licencia de Obra para Demolicion. - Licencia de Obra para Autoconstruccion. - Regularizacion de Obras. Excepcion.- No procede la exoneracion de los derechos siguientes: a) Inspeccion Ocular. b) Derecho de Revision. c) Derecho de Supervision. d) Liquidaciones. e) Numeracion. Articulo 4º.- Obligatoriedad La exoneracion establecida en la presente Ordenanza esta referida unicamente al pago de derechos por los tramites administrativos expresamente previstos en el articulo precedente, debiendo cumplirse con la MORDAZA de los requisitos establecidos para dichos tramites en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de Surco.

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