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Pág. 188976 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Artículo 5º.- Predios Los predios materia de los trámites cuyo derecho de pago se exonera deben estar destinados al cumplimiento de los fines de los beneficiarios de la presente Ordenan- za. Debiendo tenerse en cuenta que la Licencia de Obra es la Autorización otorgada por la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción, que deberán obtener obligato- riamente todos los propietarios de terrenos que cuenten por lo menos con la Aprobación del Proyecto de Habilita- ción Urbana correspondiente. Artículo 6º.- Organo de Control La Dirección de Fiscalización y Control en uso de sus funciones efectuará el control y verificación del cumpli- miento de la presente norma. Artículo 7º.- Pérdida de la Exoneración En caso que la Dirección de Fiscalización y Control verifique: a) El incumplimiento de lo establecido en los Artícu- los precedentes: 3º, 4º y 5º. b) Que en el predio materia de exoneración no se desarrollan las actividades que la motivaron o se ha cambiado de giro y/o uso. Procederá a notificar la pérdida de exoneración y requerir el pago de los derechos de acuerdo a la normati- vidad vigente, de ser el caso el cobro se efectuará coacti- vamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no eximen de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado por Ordenanza Nº 22-99-MSS de fecha 22.DIC.99 y su modificatoria aprobada por Ordenanza Nº 32-MSS de fecha 11.MAY.2000, en caso de ser detec- tadas o verificadas por la Dirección de Fiscalización y Control. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 7349 Disponen quiebre de diversas multas administrativas pendientes de pago ORDENANZA Nº 35-MSS Santiago de Surco, 23 de junio de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 8.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las Municipalidades promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 191º de la Constitución, establece que las municipalidades provinciales y distritales y las dele- gadas son órganos de gobierno local, que tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,mediante Ordenanza las Municipalidades pueden esta- blecer sanciones de multa, comiso y clausura por infrac- ción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, tal como establece el segundo párrafo del Artícu- lo 117º de la ley citada en el considerando precedente, las multas de naturaleza no tributaria no devengan interés alguno, lo cual hace que el transcurso del tiempo afecte el valor real de las sanciones pecuniarias; Que, en la actualidad la Municipalidad cuenta con multas administrativas con más de ocho años de anti- güedad, las cuales son cada vez más difíciles de recupe- rar ya que en muchos casos la ubicación de los sujetos sancionados resulta onerosa para la administración; Que, es facultad de la Municipalidad en función a su autonomía económica y administrativa determinar si la recuperación de una deuda resulta onerosa para los intereses de la comuna; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 087-2000-OR/ MSS y Nº 697-2000-OAJ-MSS, y a lo dictaminado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 015-2000-CEPP/MSS; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Procédase al quiebre de las multas administrativas pendientes de pago, en el estado que se encuentren, emitidas hasta el año 1995, salvo las que hayan sido materia de un convenio de fracciona- miento. Artículo Segundo.- Procédase al quiebre de las multas administrativas pendientes de pago cuyo monto sea igual o inferior a S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), emitidas en los años 1996 y 1997, en el estado que se encuentren, salvo las que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento. Artículo Tercero.- En ningún caso lo dispuesto en los Artículos primero y segundo implicará la devolución de lo pagado por dicho concepto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 7350 Aprueban Directiva para realización de campañas integrales de control y verificación del cumplimiento de la normatividad vigente en establecimien- tos de comercialización e indus- trialización ORDENANZA Nº 36-MSS Santiago de Surco, 23 de junio de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 8.JUN.2000, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 establece como funciones de las Munici- palidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, difundir programas de educación ambiental,