Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Articulo 5º.- Predios Los predios materia de los tramites cuyo derecho de pago se exonera deben estar destinados al cumplimiento de los fines de los beneficiarios de la presente Ordenanza. Debiendo tenerse en cuenta que la Licencia de Obra es la Autorizacion otorgada por la Municipalidad en el ambito de su jurisdiccion, que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que cuenten por lo menos con la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA correspondiente. Articulo 6º.- Organo de Control La Direccion de Fiscalizacion y Control en uso de sus funciones efectuara el control y verificacion del cumplimiento de la presente norma. Articulo 7º.- Perdida de la Exoneracion En caso que la Direccion de Fiscalizacion y Control verifique: a) El incumplimiento de lo establecido en los Articulos precedentes: 3º, 4º y 5º. b) Que en el predio materia de exoneracion no se desarrollan las actividades que la motivaron o se ha cambiado de giro y/o uso. Procedera a notificar la perdida de exoneracion y requerir el pago de los derechos de acuerdo a la normatividad vigente, de ser el caso el cobro se efectuara coactivamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no eximen de la aplicacion de las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado por Ordenanza Nº 22-99-MSS de fecha 22.DIC.99 y su modificatoria aprobada por Ordenanza Nº 32-MSS de fecha 11.MAY.2000, en caso de ser detectadas o verificadas por la Direccion de Fiscalizacion y Control. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 7349

mediante Ordenanza las Municipalidades pueden establecer sanciones de multa, comiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, tal como establece el MORDAZA parrafo del Articulo 117º de la ley citada en el considerando precedente, las multas de naturaleza no tributaria no devengan interes alguno, lo cual hace que el transcurso del tiempo afecte el valor real de las sanciones pecuniarias; Que, en la actualidad la Municipalidad cuenta con multas administrativas con mas de ocho anos de antiguedad, las cuales son cada vez mas dificiles de recuperar ya que en muchos casos la ubicacion de los sujetos sancionados resulta onerosa para la administracion; Que, es facultad de la Municipalidad en funcion a su autonomia economica y administrativa determinar si la recuperacion de una deuda resulta onerosa para los intereses de la comuna; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica mediante Informes Nº 087-2000-OR/ MSS y Nº 697-2000-OAJ-MSS, y a lo dictaminado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 015-2000-CEPP/MSS; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Procedase al quiebre de las multas administrativas pendientes de pago, en el estado que se encuentren, emitidas hasta el ano 1995, salvo las que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento. Articulo Segundo.- Procedase al quiebre de las multas administrativas pendientes de pago cuyo monto sea igual o inferior a S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), emitidas en los anos 1996 y 1997, en el estado que se encuentren, salvo las que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento. Articulo Tercero.- En ningun caso lo dispuesto en los Articulos primero y MORDAZA implicara la devolucion de lo pagado por dicho concepto. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 7350

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 8.JUN.2000; y, CONSIDERANDO:

Disponen quiebre de diversas multas administrativas pendientes de pago Aprueban Directiva para realizacion ORDENANZA Nº 35-MSS de campanas integrales de control y verificacion del cumplimiento de la MORDAZA de MORDAZA, 23 de junio de 2000 normatividad vigente en establecimienEL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; tos de comercializacion e indusPOR CUANTO: trializacion
ORDENANZA Nº 36-MSS MORDAZA de MORDAZA, 23 de junio de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 8.JUN.2000, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece como funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, difundir programas de educacion ambiental,

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion de las Municipalidades promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion, establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853,

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