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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 124

Pág. 188978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 077-2000-DM-MSS, de fecha 23 de mayo del 2000, se aprobó el Proceso de Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 027-2000-OE- MSS, para la Contratación del Servicio de Mantenimien- to Integral del Servidor IBM RS/6000 F40: SOFTWARE Y HARDWARE, aprobándose las Bases Administrativas del referido proceso; Que, las etapas de ejecución del Proceso de acuerdo con las Bases Administrativas, se fijaron a partir del 24 de mayo hasta el 2 de junio del 2000; la etapa de Apertura de Sobres, Verificación y Evaluación de las Propuestas se llevó a cabo el día 2 de junio del 2000, sin embargo al no haberse presentado ningún postor, el Organo Encarga- do, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaró desierto el referido proceso; Que, como consecuencia de lo señalado en párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley anterior- mente señalada, la Dirección Municipal, mediante Reso- lución Nº 091-2000-DM-MSS, de fecha 6 de junio del 2000, aprobó las Bases Administrativas y la Segunda Convocatoria para la Contratación de este Servicio, cuyas etapas se fijaron en las Bases Administrativas a partir del 7 hasta el 16 de junio del 2000; Que, con fecha 16 de junio del 2000, el Organo Encargado declaró Desierto por Segunda Vez el Proceso de Selección anteriormente referido, al haberse presen- tado un solo postor; Que, al haberse declarado Desierta en dos oportunida- des la Adjudicación Directa Sin Publicación anterior- mente referida, es necesario aprobar la Contratación del Servicio de Mantenimiento Integral del Servidor IBM RS/6000 F40: SOFTWARE Y HARDWARE, a través del Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en mérito al Artículo 19º inciso f), Artículo 20º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, concordado con el Artículo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Que, las exoneraciones de los Procesos de Selección deben comunicarse, bajo responsabilidad, a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con las visaciones de la Dirección Munici- pal, Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica e Informática y las Unidades de Abastecimiento y Soporte Tecnológico; De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Primero.- Aprobar la exoneración de la Adjudica- ción Directa sin Publicación Nº 027-2000-OE-MSS, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Integral del Servidor IBM RS/6000 F40: SOFTWARE Y HARDWA- RE, de acuerdo con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administración para que inicie el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la Contratación del Servicio referi- do en el artículo precedente. Tercero.- Póngase la presente exoneración en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 7352MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 014-2000-MDB Breña, 23 de junio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña en Sesión Ordinaria de la fecha, y Visto el Dictamen de la Comisión de Econo- mía, Finanzas y Administración, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757- Ley Mar- co para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispu- so que todas las entidades públicas contarían con sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA), documentos que contendrían todos los procedimientos administrativos que se realicen ante las correspondientes entidades, estableciéndose como fecha de aprobación el 30 de Junio de cada año; Que, los TUPAs pueden ser sujetos de modificación, la cual debe ajustarse a las condiciones establecidas en el Art. 34º del Reglamento de la Norma señalada en el considerando precedente, aprobado mediante el D.S. Nº 094-92-PCM; Que, la Comisión de Economía, Finanzas y Adminis- tración mediante el Dictamen referido en el visto, ha presentado el proyecto de Modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Breña, el cual se ajusta a los Artículos 20º, 21º y 22º de la norma citada precedentemente, por lo que resulta pertinente su aprobación conforme a Ley; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, promulga la siguiente: ORDENANZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2000 Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Munici- palidad Distrital de Breña - 2000, que modificado, actua- lizado e integrado, forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al Anexo adjunto. Artículo Segundo.- La Secretraría General, a tra- vés de la Unidad de Trámite Documentario, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el docu- mento aprobado mediante la presente Ordenanza, en los procedimientos que se sigan ante esta entidad; sin per- juicio del control posterior que corresponde a las unida- des orgánicas pertinentes. Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 003-97-DA-MDB, 007-98-DA-MDB y 014-99-DA-MDB, así como las demás normas que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- Esta Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde