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Pág. 189098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 M T C Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra la Municipalidad Provincial de Puno, por incurrir en actos que afectan la propiedad de ENAFER S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2000-MTC/15.02 Lima, 26 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25604, precisado por Decreto Supremo Nº 008-95-PCM, se ha establecido la intangibi- lidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidación o comprendidas en el proceso de privatización; Que por Resolución Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., fue incluida en el proceso de promoción a la inversión privada en las empresas del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias; Que, por escritura pública ENAFER S.A. ha transfe- rido la propiedad del inmueble denominado "Terreno Estación Lote B", ubicado dentro de la Estación Puno, de la ciudad de Puno a favor de la Asociación de Comercian- tes Minoristas Exterior del Mercado Central de Puno "Brisas del Lago"; asimismo, por la ubicación del terreno transferido, mediante escritura pública ENAFER S.A. concedió a favor de dicha Asociación servidumbre de paso que permitiera el acceso de comerciantes y clientes; Que, por Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, se auto- rizó la transferencia, a título oneroso y a valor en libros, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de los bienes y derechos de propiedad de ENAFER S.A.; Que, mediante Resolución Municipal Nº 364-95-MPP, la Municipalidad Provincial de Puno ha autorizado la construcción de una vía pública como prolongación del jirón Ilo, afectando la propiedad de ENAFER S.A. y entorpeciendo el desenvolvimiento de la operación ferro- viaria en el sur del país otorgada en concesión a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.; Que, el numeral 16.3 de la cláusula 16 del Contrato de Concesión suscrito con el Ferrocarril Transandino S.A., dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, se encuentra obligado a intervenir, en caso que exista algún reclamo, proceso administrativo, judicial o arbitral que afecte la propie- dad o el uso de los bienes de la concesión; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Públi- co de este Ministerio a iniciar las acciones legales corres- pondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción a iniciar las acciones legales corres- pondientes contra la Municipalidad Provincial de Puno y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndosele remitir los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7383Aprueban Directiva de COFOPRI so- bre Procedimiento para la Inscripción y Control de Proveedores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2000-MTC/15.01 Lima, 26 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99 MTC "Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal" declara de interés nacio- nal la promoción del acceso a la propiedad formal y su inscripción registral, para lo cual el Artículo 2º de dicha norma señala a COFOPRI como el organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de For- malización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y la toma de decisiones a este respecto; Que, el Artículo 33º del precitado Decreto Supremo dispone que para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos por COFOPRI para el desarrollo del Progra- ma de Formalización de la Propiedad se realizarán concursos o adjudicaciones directas, mediante procedi- mientos, excepciones y montos cuyas características se establecerán en los reglamentos que apruebe la entidad a través de Directivas; Que, por Resolución Ministerial Nº 494-98-MTC/15.01, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 025-97-COFOPRI sobre Procedimientos para la Inscrip- ción y Control de Proveedores; Que, por Resolución Ministerial Nº 435-98-MTC/15.01, se aprobó la Directiva Nº 009-98-COFOPRI, la misma que dispone la aplicación de la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850, declarando inaplicable a la COFOPRI las disposiciones de dichas normas, precisando a su vez que la COFOPRI aplicará lo dispuesto en las directivas que dicte sobre la materia, las que las modifiquen y las resoluciones de Gerencia General que las reglamenten y precisen; Que, sin perjuicio de encontrarse exceptuada de la aplicación de la Ley Nº 26850, y su Reglamento, COFO- PRI reconoce la necesidad de eliminar el Registro de Proveedores como requisito previo para cualquier proce- so de selección, en la medida de que podrá limitar la participación de un número de postores; Que, sin embargo, se precisa contar con la adecuada información de la fuente de suministro y/o prestación de servicios no personales que potencialmente puedan te- ner relación comercial con la COFOPRI, así como llevar un estricto control acerca de la forma cómo cada uno de los proveedores de la entidad dan cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones pactadas con ésta; Que, en tal sentido se requiere aprobar una directiva que regule el Procedimiento para la Inscripción y Control de Proveedores, como un mecanismo que proporcione información referencial, sobre los potenciales proveedo- res y que permita controlar el cumplimiento de sus obligaciones; Que, conforme al Artículo 52º del Estatuto se estable- ce que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por la COFOPRI, serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presi- dencia de COFOPRI; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase la Directiva Nº 010- 2000-COFOPRI sobre "Procedimiento para la Inscrip- ción y Control de Proveedores", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.