TEXTO PAGINA: 70
Pág. 189100 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 5. La inscripción obligatoria señalada en el punto 4, es totalmente gratuita, sin que por dicho concepto deba abonarse costo administrativo alguno. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la Inscripción en el Registro de Proveedo- res a. Para proceder a su inscripción el proveedor deberá recabar previamente la ficha de inscripción (según anexo 1), así como la hoja de requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de la COFOPRI. Dicha ficha, que tiene carácter de declaración jurada debidamente firmada por el representante legal de la empresa deberá ser presentada en la mesa de partes de la COFOPRI conjuntamente con la siguiente documentación: 1.1. Persona Natural: i. Fotocopia de Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad. ii. Fotocopia del R.U.C. iii. Relación de la cartera de clientes (indicar nombre del cliente, dirección y teléfono del representante). iv. Fotocopia del título profesional o diploma relacio- nados con la profesión u oficio que desempeña (sólo se acreditará en caso de prestar servicios profesionales). v. Declaración Jurada de poseer los documentos que figuran en la ficha de inscripción. 1.2. Persona Jurídica: i. Fotocopia de la Escritura pública de constitución, debidamente inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao. (ORLC). ii. Fotocopia autenticada de la ficha registral expedi- da por la ORLC. iii. Fotocopia del R.U.C. iv. Fotocopia de la Licencia Municipal de funciona- miento. v. Información general del giro del negocio, precisan- do los bienes y servicios que ofrece, así como las condicio- nes de venta o prestación del servicio. vi. Relación de cartera de clientes (indicar nombre del cliente, dirección y teléfono de representantes). vii. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa indicando poseer los documentos que figuran en la ficha de inscripción. Adicionalmente, deberá presentarse la siguiente de- claración jurada. i. De no estar comprendido en los impedimentos para ser postor que precisa el Artículo 9º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según formato aprobado por la COFOPRI (según anexo 2). b. En los casos de personas jurídicas, la declaración jurada antes indicada deberá ser otorgada por el repre- sentante legal. c. La Unidad de Logística de manera selectiva podrá verificar in situ la información presentada por los pro- veedores, los mismos que deberán brindar las facilidades a fin de complementar la información que resulte nece- saria. d. De verificarse que la información y/o documenta- ción sustentativa no se ajuste a lo informado o presenta- do por el proveedor, se procederá a cancelar su inscrip- ción. e. La Unidad de Logística asignará un código a cada proveedor y se encargará de la formulación de la base de datos de los proveedores para su adecuada utilización a nivel de COFOPRI. f. Es requisito previo a la suscripción del contrato con el proveedor, que éste presente la documentación que fuere necesaria a fin de complementar de ser el caso, la información evaluada por la Unidad de Logística. Asi-mismo el proveedor deberá comunicar con la periodi- cidad pertinente los cambios o incidencias que influyan en su empresa o comercio y, que puedan dar lugar a variaciones respecto de la información con la que COFO- PRI cuenta. 2. Del proceso de control y evaluación de los proveedores a. La Unidad de Logística de la Unidad Ejecutora Nº 1 tendrá directamente a su cargo, el Registro de Provee- dores de la COFOPRI, el cual podrá ser utilizado por ambas unidades ejecutoras, pudiendo requerirse otras fuentes de información. En dicho registro se anotará las diferentes acreencias de cada proveedor, como son la información de multas, sanciones y otras. b. La Unidad de Logística y el Coordinador de Adqui- siciones, en el marco de sus atribuciones ejercerán el control y evaluación permanente sobre la actuación de todos los proveedores respecto al cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con COFOPRI. 3. Del Control sobre el cumplimiento de las Obligaciones Contractuales por parte de los Pro- veedores a. La Unidad de Logística de la Unidad Ejecutora Nº 1 y el Coordinador de Adquisiciones de la Unidad Ejecu- tora Nº 2, informarán oportunamente a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Proyecto respecti- vamente, sobre el incumplimiento de los proveedores a fin que resuelvan administrativamente el respectivo contrato o dejen sin efecto la orden de compra o de servicios, sin perjuicio de otras medidas administrati- vas, así como las acciones civiles o penales que decidan adoptarse en caso procedan tales, en resguardo de los intereses de COFOPRI, La resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior podrá ser impugnada ante la Gerencia General, la que constituye segunda instancia administrativa, que a través de una resolución determinará la procedencia de la medida. Una vez consentida y ejecutoriada la resolución administrativa del contrato, ésta será remitida junto con los antecedentes documentarios al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adop- ción de las sanciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 180º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siem- pre que el proveedor haya incurrido dentro de alguno (s) de los supuestos sancionables que se detallan a continuación: i. Incumplimiento injustificado a la suscripción del contrato o a recabar la orden de compra o de servicio, habiendo resultado adjudicatarios. ii. Incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas, dando lugar a la resolución del contrato o a que se deje sin efecto la orden de compra o de servicio. iii. Acumulación de la máxima penalidad por mora establecida como sanción en el contrato. iv. Contratación con COFOPRI, estando impedidos de acuerdo a ley. v. Contratación con COFOPRI, estando inhabilitados para contratar con el Estado. vi. Realización de subcontrataciones sin autorización de COFOPRI o con impedidos o inhabilitados para con- tratar con el Estado. vii. Presentación de documentos falsos o declaracio- nes juradas con información falsa o inexacta. b. Una vez impuesta y notificada la sanción adminis- trativa a que hubiere lugar por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Coordina- dor de Adquisiciones o la Unidad de Logística insertará en el file del proveedor sancionado la copia de la resolu- ción respectiva. c. El Coordinador de Adquisiciones y la Unidad de Logística, bajo responsabilidad mantendrán actualizado el Registro de Proveedores de la entidad respecto a las inhabilitaciones impuestas.