Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

5. La inscripcion obligatoria senalada en el punto 4, es totalmente gratuita, sin que por dicho concepto deba abonarse costo administrativo alguno. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la Inscripcion en el Registro de Proveedores a. Para proceder a su inscripcion el proveedor debera recabar previamente la ficha de inscripcion (segun anexo 1), asi como la hoja de requisitos para la inscripcion en el Registro de Proveedores de la COFOPRI. Dicha ficha, que tiene caracter de declaracion jurada debidamente firmada por el representante legal de la empresa debera ser presentada en la mesa de partes de la COFOPRI conjuntamente con la siguiente documentacion: 1.1. Persona Natural: i. Fotocopia de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. ii. Fotocopia del R.U.C. iii. Relacion de la cartera de clientes (indicar nombre del cliente, direccion y telefono del representante). iv. Fotocopia del titulo profesional o diploma relacionados con la profesion u oficio que desempena (solo se acreditara en caso de prestar servicios profesionales). v. Declaracion Jurada de poseer los documentos que figuran en la ficha de inscripcion. 1.2. Persona Juridica: i. Fotocopia de la Escritura publica de constitucion, debidamente inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. (ORLC). ii. Fotocopia autenticada de la ficha registral expedida por la ORLC. iii. Fotocopia del R.U.C. iv. Fotocopia de la Licencia Municipal de funcionamiento. v. Informacion general del giro del negocio, precisando los bienes y servicios que ofrece, asi como las condiciones de venta o prestacion del servicio. vi. Relacion de cartera de clientes (indicar nombre del cliente, direccion y telefono de representantes). vii. Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la empresa indicando poseer los documentos que figuran en la ficha de inscripcion. Adicionalmente, debera presentarse la siguiente declaracion jurada. i. De no estar comprendido en los impedimentos para ser postor que precisa el Articulo 9º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun formato aprobado por la COFOPRI (segun anexo 2). b. En los casos de personas juridicas, la declaracion jurada MORDAZA indicada debera ser otorgada por el representante legal. c. La Unidad de Logistica de manera selectiva podra verificar in situ la informacion presentada por los proveedores, los mismos que deberan brindar las facilidades a fin de complementar la informacion que resulte necesaria. d. De verificarse que la informacion y/o documentacion sustentativa no se ajuste a lo informado o presentado por el proveedor, se procedera a cancelar su inscripcion. e. La Unidad de Logistica asignara un codigo a cada proveedor y se encargara de la formulacion de la base de datos de los proveedores para su adecuada utilizacion a nivel de COFOPRI. f. Es requisito previo a la suscripcion del contrato con el proveedor, que este presente la documentacion que fuere necesaria a fin de complementar de ser el caso, la informacion evaluada por la Unidad de Logistica. Asi-

mismo el proveedor debera comunicar con la periodicidad pertinente los cambios o incidencias que influyan en su empresa o comercio y, que puedan dar lugar a variaciones respecto de la informacion con la que COFOPRI cuenta. 2. Del MORDAZA de control y evaluacion de los proveedores a. La Unidad de Logistica de la Unidad Ejecutora Nº 1 tendra directamente a su cargo, el Registro de Proveedores de la COFOPRI, el cual podra ser utilizado por MORDAZA unidades ejecutoras, pudiendo requerirse otras MORDAZA de informacion. En dicho registro se anotara las diferentes acreencias de cada proveedor, como son la informacion de multas, sanciones y otras. b. La Unidad de Logistica y el Coordinador de Adquisiciones, en el MORDAZA de sus atribuciones ejerceran el control y evaluacion permanente sobre la actuacion de todos los proveedores respecto al cumplimiento de las obligaciones contractuales contraidas con COFOPRI. 3. Del Control sobre el cumplimiento de las Obligaciones Contractuales por parte de los Proveedores a. La Unidad de Logistica de la Unidad Ejecutora Nº 1 y el Coordinador de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora Nº 2, informaran oportunamente a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Proyecto respectivamente, sobre el incumplimiento de los proveedores a fin que resuelvan administrativamente el respectivo contrato o dejen sin efecto la orden de compra o de servicios, sin perjuicio de otras medidas administrativas, asi como las acciones civiles o penales que decidan adoptarse en caso procedan tales, en resguardo de los intereses de COFOPRI, La resolucion a la que se hace mencion en el parrafo anterior podra ser impugnada ante la Gerencia General, la que constituye MORDAZA instancia administrativa, que a traves de una resolucion determinara la procedencia de la medida. Una vez consentida y ejecutoriada la resolucion administrativa del contrato, esta sera remitida junto con los antecedentes documentarios al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adopcion de las sanciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 180º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siempre que el proveedor MORDAZA incurrido dentro de alguno (s) de los supuestos sancionables que se detallan a continuacion: i. Incumplimiento injustificado a la suscripcion del contrato o a recabar la orden de compra o de servicio, habiendo resultado adjudicatarios. ii. Incumplimiento injustificado de las obligaciones contraidas, dando lugar a la resolucion del contrato o a que se deje sin efecto la orden de compra o de servicio. iii. Acumulacion de la MORDAZA penalidad por MORDAZA establecida como sancion en el contrato. iv. Contratacion con COFOPRI, estando impedidos de acuerdo a ley. v. Contratacion con COFOPRI, estando inhabilitados para contratar con el Estado. vi. Realizacion de subcontrataciones sin autorizacion de COFOPRI o con impedidos o inhabilitados para contratar con el Estado. vii. MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion falsa o inexacta. b. Una vez impuesta y notificada la sancion administrativa a que hubiere lugar por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Coordinador de Adquisiciones o la Unidad de Logistica insertara en el file del proveedor sancionado la MORDAZA de la resolucion respectiva. c. El Coordinador de Adquisiciones y la Unidad de Logistica, bajo responsabilidad mantendran actualizado el Registro de Proveedores de la entidad respecto a las inhabilitaciones impuestas.

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