Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 025-97-COFOPRI cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 494-98-MTC/15.01 y las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en virtud del Articulo primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO DIRECTIVA Nº 010-2000-COFOPRI NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y CONTROL DE PROVEEDORES I. OBJETIVO Contar con un Registro de Proveedores, organizado y actualizado, de tal forma que pueda proporcionar informacion referencial especializada y adecuada a efectos de garantizar una oportuna y certera contratacion en la adquisicion de bienes y servicios no personales requeridos por las Unidades Ejecutoras de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asi como respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas con los proveedores, registrandose los meritos o deficiencias encontradas y las inhabilitaciones dispuestas para contratar con la COFOPRI. II. FINALIDAD Propiciar la obtencion de informacion sobre proveedores para la adecuada toma de decisiones gerenciales a nivel de la COFOPRI, asi como llevar un control al cumplimiento de las obligaciones pactadas con la entidad. III. ALCANCES 1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para las areas de las unidades ejecutoras de COFOPRI involucradas en la contratacion de bienes y servicios sujetos a la Directiva Nº 005-97-COFOPRI, asi como de los Organos Desconcentrados de la COFOPRI. 2. No es de aplicacion la presente Directiva a los proveedores que prestan servicios de consultoria, asesoria y servicios no personales destinados a ejecutar acciones y estudios para formalizar la propiedad. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Acceso a la Propiedad Formal".

2. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, "Estatuto de la COFOPRI". 3. Resolucion de Gerencia General Nº 057-98-COFOPRI/GG. 4. Resolucion de Gerencia General Nº 062-98-COFOPRI/GG. 5. Directiva Nº 009-98-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 435-98-MTC/15.01, aplicacion de la excepcion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850. 6. Resolucion de Gerencia General Nº 095-98-COFOPRI/GG. 7. Resolucion Ministerial Nº 501-98-MTC/15.01, Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales". 8. Resolucion de Gerencia General Nº 040-99-COFOPRI/GG. 9. Resolucion de Gerencia General Nº 043-99-COFOPRI/GG. 10. Resolucion Ministerial Nº 137-99-MTC/15.0, que aprueba la Directiva Nº 015-99-COFOPRI. 11. Resolucion de Gerencia General Nº 131-99-COFOPRI/GG. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los procesos de Adquisicion de Bienes y de Contratacion de Servicios comprenden un conjunto de acciones tecnicas, administrativas y juridicas encaminadas a lograr la propiedad sobre bienes y la prestacion de los servicios por parte de la entidad a traves de los proveedores. 2. El proveedor es una persona natural o juridica constituida conforme a Ley, que se encarga de la comercializacion de bienes o prestacion de servicios no personales. No se incluye a los servicios de consultoria, asesoria y servicios no personales destinados a ejecutar acciones y estudios para formalizar la propiedad. 3. El Registro de Proveedores es un MORDAZA tecnico del sistema de abastecimiento, mediante el cual se capta, analiza e inscribe, informacion de naturaleza referencial de las MORDAZA de suministro de bienes o prestaciones de servicios no personales, que potencialmente puede tener relacion con los organismos del sector publico. 4. Para el inicio de la correspondiente relacion contractual es necesario que el proveedor se encuentre inscrito en el registro de proveedores. A efectos de llevar un adecuado control sobre la forma como los proveedores han dado cumplimiento a sus obligaciones pactadas, anotandose las deficiencias o meritos habidos, asi como las declaraciones de inhabilitacion para contratar con COFOPRI, todos los proveedores adjudicatarios en alguna de las modalidades de adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales deberan inscribirse obligatoriamente en el citado registro, el cual contendra informacion especializada. Se encuentran exceptuadas de la obligacion referida en el parrafo anterior, aquellas adquisiciones o contrataciones directas en las que no se requieren de tres cotizaciones o propuestas.

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