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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 189099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 025-97-COFOPRI cuyo Texto Unico Ordenado fue apro- bado por Resolución Ministerial Nº 494-98-MTC/15.01 y las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en virtud del Artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO DIRECTIVA Nº 010-2000-COFOPRI NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y CONTROL DE PROVEEDORES I. OBJETIVO Contar con un Registro de Proveedores, organizado y actualizado, de tal forma que pueda proporcionar infor- mación referencial especializada y adecuada a efectos de garantizar una oportuna y certera contratación en la adquisición de bienes y servicios no personales requeri- dos por las Unidades Ejecutoras de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas con los proveedores, registrándose los méritos o deficiencias encontradas y las inhabilitaciones dispues- tas para contratar con la COFOPRI. II. FINALIDAD Propiciar la obtención de información sobre proveedo- res para la adecuada toma de decisiones gerenciales a nivel de la COFOPRI, así como llevar un control al cumplimiento de las obligaciones pactadas con la enti- dad. III. ALCANCES 1. Las disposiciones contenidas en la presente directi- va son de obligatorio cumplimiento para las áreas de las unidades ejecutoras de COFOPRI involucradas en la contratación de bienes y servicios sujetos a la Directiva Nº 005-97-COFOPRI, así como de los Organos Descon- centrados de la COFOPRI. 2. No es de aplicación la presente Directiva a los proveedores que prestan servicios de consultoría, aseso- ría y servicios no personales destinados a ejecutar accio- nes y estudios para formalizar la propiedad. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Acceso a la Propiedad Formal".2. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, "Estatuto de la COFOPRI". 3. Resolución de Gerencia General Nº 057-98-COFO- PRI/GG. 4. Resolución de Gerencia General Nº 062-98-COFO- PRI/GG. 5. Directiva Nº 009-98-COFOPRI, aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 435-98-MTC/15.01, aplica- ción de la excepción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850. 6. Resolución de Gerencia General Nº 095-98-COFO- PRI/GG. 7. Resolución Ministerial Nº 501-98-MTC/15.01, Tex- to Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios no Personales". 8. Resolución de Gerencia General Nº 040-99-COFO- PRI/GG. 9. Resolución de Gerencia General Nº 043-99-COFO- PRI/GG. 10. Resolución Ministerial Nº 137-99-MTC/15.0, que aprueba la Directiva Nº 015-99-COFOPRI. 11. Resolución de Gerencia General Nº 131-99-COFO- PRI/GG. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los procesos de Adquisición de Bienes y de Contra- tación de Servicios comprenden un conjunto de acciones técnicas, administrativas y jurídicas encaminadas a lo- grar la propiedad sobre bienes y la prestación de los servicios por parte de la entidad a través de los provee- dores. 2. El proveedor es una persona natural o jurídica constituida conforme a Ley, que se encarga de la comer- cialización de bienes o prestación de servicios no perso- nales. No se incluye a los servicios de consultoría, aseso- ría y servicios no personales destinados a ejecutar accio- nes y estudios para formalizar la propiedad. 3. El Registro de Proveedores es un proceso técnico del sistema de abastecimiento, mediante el cual se capta, analiza e inscribe, información de naturaleza referencial de las fuentes de suministro de bienes o prestaciones de servicios no personales, que potencialmente puede tener relación con los organismos del sector público. 4. Para el inicio de la correspondiente relación con- tractual es necesario que el proveedor se encuentre inscrito en el registro de proveedores. A efectos de llevar un adecuado control sobre la forma cómo los proveedores han dado cumplimiento a sus obligaciones pactadas, anotándose las deficiencias o méritos habidos, así como las declaraciones de inhabilitación para contratar con COFOPRI, todos los proveedores adjudicatarios en algu- na de las modalidades de adquisición de bienes y presta- ción de servicios no personales deberán inscribirse obligatoriamente en el citado registro, el cual contendrá información especializada. Se encuentran exceptuadas de la obligación referida en el párrafo anterior, aquellas adquisiciones o contrata- ciones directas en las que no se requieren de tres cotiza- ciones o propuestas. FONDEPESFONDEPES