Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189105

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran improcedente denuncia formulada contra Jefe de la ONPE
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2000-PCNM San MORDAZA, 27 de junio de 2000 VISTA: La denuncia presentada por el Partido Aprista Peruano, solicitando la remocion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor MORDAZA Portillo Campbell; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, como causal de su remocion, haber distorsionado las cifras de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del presente ano que se habian dado a la publicidad hasta el 17 de abril; Que, en la denuncia presentada se senalo que la Oficina Nacional de Procesos Electorales publico reportes de escrutinios presidenciales y de congresistas con resultados de las circunscripciones electorales de MORDAZA, Nasca y Abancay que no concuerdan con los votos realmente emitidos; Que, la presente denuncia se fundamenta en un postulado de responsabilidad directa del denunciado en la comision de la infraccion denunciada y las pruebas documentales aportadas son copias de los reportes de las oficinas descentralizadas de la ONPE de MORDAZA, Nasca y Abancay, a cargo de funcionarios responsables de esas jurisdicciones, las cuales no evidencian signo alguno de que el denunciado Portillo MORDAZA sea responsable directo de las presuntas irregularidades; Que, el Sistema Electoral Peruano descansa en las funciones que realiza el MORDAZA Nacional de Elecciones, que en materia electoral tiene la facultad de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y administrar justicia electoral, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26486, ademas, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como fin supremo, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifiesta en los procesos electorales y es por ello que no existe, ni puede instituirse jurisdiccion electoral alguna independiente al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones, tiene entre sus funciones, la de resolver quejas en materia electoral y

denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones previstas en la ley; Que, el Consejo no puede ni debe abocarse al conocimiento de materia electoral, toda vez que no puede ser Sala que contemple asuntos electorales, debido a lo cual la presente denuncia no puede ser atendida ni tramitada por el Consejo, dada la notoria intromision en asuntos tecnicos electorales, que lo hace incompetente; Que, en consonancia con lo expuesto, la agrupacion denunciante tuvo MORDAZA su derecho para denunciar las irregularidades senaladas ante la autoridad competente y esta tiene la obligacion de pronunciarse al respecto, y si de ello se deriva la responsabilidad del Jefe de la ONPE, entonces, seria procesado; Que, con fecha 23 y 26 de MORDAZA del ano en curso, el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente, remitieron a este Consejo la informacion solicitada mediante los Oficios Nºs. 092 y 093-2000-P-CNM, del 16 de MORDAZA del 2000, respecto a la solicitud hecha por el Pleno del Consejo sobre el caso Portillo MORDAZA, motivada por la denuncia del Partido Aprista Peruano; Que, el organismo Constitucional fiscalizador de dichas elecciones no ha observado el MORDAZA electoral, el mismo que ya ha culminado; Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion del 23 de junio del 2000, acordo por mayoria, con el MORDAZA dirimente del Presidente, declarar improcedente la denuncia formulada por el Partido Aprista Peruano contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, MORDAZA Portillo MORDAZA, por ser incompetente para conocer asuntos electorales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la denuncia presentada por el Partido Aprista Peruano contra don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: Que analizando los hechos denunciados, estos merecen ser debidamente esclarecidos por este Colegiado a fin de tipificar la falta grave a que se hace referencia en la denuncia; por lo que de conformidad con los Arts. 6º y 7º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicables supletoriamente y por analogia a un caso resuelto por este Consejo, nuestro MORDAZA es porque se MORDAZA investigacion prelimi-

VIGENCIA MORDAZA CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONCYTEC)
Se comunica al publico en general, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada". Que mediante Decreto Supremo Nº 006-99-ED de fecha 25 de junio de 1999, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) para el ano 1999, que el referido texto no ha sido modificado, por lo cual mantiene su vigencia anual. MORDAZA, 16 de junio de 2000 7287

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.