Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 189105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran improcedente denuncia for- mulada contra Jefe de la ONPE RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2000-PCNM San Isidro, 27 de junio de 2000 VISTA: La denuncia presentada por el Partido Aprista Pe- ruano, solicitando la remoción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor José Portillo Campbell; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, como causal de su remoción, haber distorsionado las cifras de las Elecciones Generales del 9 de abril del presente año que se habían dado a la publicidad hasta el 17 de abril; Que, en la denuncia presentada se señaló que la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicó repor- tes de escrutinios presidenciales y de congresistas con resultados de las circunscripciones electorales de Huánu- co, Nasca y Abancay que no concuerdan con los votos realmente emitidos; Que, la presente denuncia se fundamenta en un postulado de responsabilidad directa del denunciado en la comisión de la infracción denunciada y las pruebas documentales aportadas son copias de los reportes de las oficinas descentralizadas de la ONPE de Huánuco, Nasca y Abancay, a cargo de funciona- rios responsables de esas jurisdicciones, las cuales no evidencian signo alguno de que el denunciado Porti- llo Campbell sea responsable directo de las presuntas irregularidades; Que, el Sistema Electoral Peruano descansa en las funciones que realiza el Jurado Nacional de Eleccio- nes, que en materia electoral tiene la facultad de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y administrar justicia electoral, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26486, además, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como fin supremo, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifiesta en los procesos electorales y es por ello que no existe, ni puede instituirse jurisdicción electo- ral alguna independiente al Jurado Nacional de Elec- ciones; Que el Jurado Nacional de Elecciones, tiene entre sus funciones, la de resolver quejas en materia electoral ydenunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones previstas en la ley; Que, el Consejo no puede ni debe abocarse al conocimiento de materia electoral, toda vez que no puede ser Sala que contemple asuntos electorales, debido a lo cual la presente denuncia no puede ser atendida ni tramitada por el Consejo, dada la notoria intromisión en asuntos técnicos electorales, que lo hace incompetente; Que, en consonancia con lo expuesto, la agrupación denunciante tuvo expedito su derecho para denunciar las irregularidades señaladas ante la autoridad compe- tente y ésta tiene la obligación de pronunciarse al respec- to, y si de ello se deriva la responsabilidad del Jefe de la ONPE, entonces, sería procesado; Que, con fecha 23 y 26 de mayo del año en curso, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, respectivamente, remi- tieron a este Consejo la información solicitada me- diante los Oficios Nºs. 092 y 093-2000-P-CNM, del 16 de mayo del 2000, respecto a la solicitud hecha por el Pleno del Consejo sobre el caso Portillo Campbell, motivada por la denuncia del Partido Aprista Perua- no; Que, el organismo Constitucional fiscalizador de di- chas elecciones no ha observado el proceso electoral, el mismo que ya ha culminado; Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Con- sejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 23 de junio del 2000, acordó por mayoría, con el voto dirimente del Presidente, declarar improcedente la denuncia for- mulada por el Partido Aprista Peruano contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, José Portillo Campbell, por ser incompetente para conocer asuntos electorales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la denun- cia presentada por el Partido Aprista Peruano contra don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese y comuníquese. SS. HERMOZA MOYA CASTAÑEDA MALDONADO El Voto de los Consejeros Jorge Angulo Iberico y Teófilo Idrogo Delgado es como sigue: Que analizando los hechos denunciados, éstos mere- cen ser debidamente esclarecidos por este Colegiado a fin de tipificar la falta grave a que se hace referencia en la denuncia; por lo que de conformidad con los Arts. 6º y 7º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicables supletoriamente y por analogía a un caso resuelto por este Consejo, nuestro VOTO es porque se abra investigación prelimi- VIGENCIA TUPA CONSEJO NA CIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONCYTEC) Se comunica al público en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada". Que mediante Decreto Supremo Nº 006-99-ED de fecha 25 de junio de 1999, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el año 1999, que el referido texto no ha sido modificado, por lo cual mantiene su vigencia anual. Lima, 16 de junio de 2000 7287