Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas", le otorga a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion vinculadas a la aplicacion de dicha Ley, estableciendose en el inciso a) del Articulo 25º que a la Direccion Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion del Expediente Nº 003025-2000MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorizacion Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Pardo" ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Bingo. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Noventiocho (98) maquinas tragamonedas y Ciento Sesentiocho (168) programas de juego cuyas caracteristicas aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Los modelos de maquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolucion, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Direccion Nacional de Turismo, unicamente podran ser explotados hasta el 31 de MORDAZA del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorizacion y Registro correspondiente tendran que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- Debido a que la empresa GAMING AND SERVICES S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de maquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberan cumplir con presentar la documentacion y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 27153 y el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2002 Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo 5562 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003024-2000-MITINCI, presentado por la empresa GAMING AND SERVICES S.A. solicitando Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en la Avda. MORDAZA MORDAZA Nº 2698, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal

Nº 145-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Economico Financiero Nº 010-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/LAT. y el Informe Tecnico Nº 079-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa GAMING AND SERVICES S.A. solicita autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en la Avda. MORDAZA MORDAZA Nº 2698, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas", le otorga a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion vinculadas a la aplicacion de dicha Ley, estableciendose en el inciso a) del Articulo 25º que a la Direccion Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion del Expediente Nº 003024-2000MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorizacion Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en la Avda. MORDAZA MORDAZA Nº 2698, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Sala de Juegos de Bingo. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setentinueve (79) maquinas tragamonedas y Ciento Sesentiocho (168) programas de juego cuyas caracteristicas aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Los modelos de maquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolucion, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Direccion Nacional de Turismo, unicamente podran ser explotados hasta el 31 de MORDAZA del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorizacion y Registro correspondiente tendran que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- Debido a que la empresa GAMING AND SERVICES S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de maquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberan cumplir con presentar la documentacion y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 27153 y el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo 5563

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