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Pág. 186841 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN- CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 003025-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Pardo" ubicado en la calle Elías Aguirre Nº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Bingo. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Noventiocho (98) máquinas tragamonedas y Ciento Sesentiocho (168) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectiva- mente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamone- das y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolu- ción, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplaza- dos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa GAMING AND SERVICES S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y re- quisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002 Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5562 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 17 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003024-2000-MITINCI, presenta- do por la empresa GAMING AND SERVICES S.A. solicitan- do Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Traga- monedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en la Avda. Túpac Amaru Nº 2698, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; el Informe LegalNº 145-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Infor- me Económico Financiero Nº 010-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 079-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa GAMING AND SERVICES S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en la Avda. Túpac Amaru Nº 2698, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN- CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 003024-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Bingo Comas" ubicado en la Avda. Túpac Amaru Nº 2698, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Sala de Juegos de Bingo. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a instalar y explo- tar en su sala de juegos, Setentinueve (79) máquinas traga- monedas y Ciento Sesentiocho (168) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni regis- trados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamen- te podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las san- ciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa GAMING AND SERVICES S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y re- quisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5563