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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 186844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 la implementación de sus programas a nivel nacional, que permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 034-96-EF del 15 de marzo de 1996, se autorizó una operación de Transferen- cia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1996, por la suma de S/. 12 382 575,00 (Doce Millones Trescientos Ochentidós Mil Quinientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de la Presidencia, destinada a finan- ciar la consecución de los objetivos a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Convenio III-96-PRES - Convenio de Cesión en Uso para la Administración, Operación y Mante- nimiento de Camionetas Pick Up suscrito el 19 de setiem- bre de 1996, el Ministerio de la Presidencia entregó a la Región Grau los vehículos cuyas características se mencio- nan en el Anexo que forma parte integrante del referido Convenio, como apoyo a las labores que desarrolla; Que, mediante Ley Nº 26922, Ley Marco de Descen- tralización, se creó, entre otros, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, como organismo pú- blico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, habiendo asumido el patrimonio, personal, acervo docu- mentario y los recursos presupuestales y financieros correspondientes a su respectivo departamento; Que, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES precisa que los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, tienen por finalidad promover e impulsar el desarro- llo socioeconómico sostenido y armónico de los departamentos del país, revalorando sus patrones cultu- rales, la prestación de los servicios públicos y adminis- trativos e impulsando las obras de infraestructura bási- ca, mejorando la calidad de vida de la población y promoviendo la participación de la inversión privada; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la CTAR-Piura, resulta necesario autorizar la donación de cuatro (4) vehículos que han sido requeri- dos mediante el Oficio de Visto y que fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia mediante Actas de Recepción Entrega, en mérito al Convenio citado en el cuarto considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y aceptar la donación de cuatro (4) vehículos cuyas características se describen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizados en S/. 194 925,36 (Ciento Noventicuatro Mil Novecientos Veinticinco y 36/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, los que serán destinados para las labores de gestión y supervisión de las obras de infraestructura que ejecuta. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5676 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios del Proyecto Especial Chira Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2000-PRES Lima, 17 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 0832-2000-INADE-1101-OGAJ, de fecha 29 de marzo del 2000, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 684-91-CG del 12 de noviembre de 19991 se inició el proceso de determi- nación de responsabilidades instaurado como consecuencia del Examen Especial realizado por la Contraloría General de la República al Proyecto Especial Chira - Piura período 1989 - julio - 1990, comprendiéndose entre otros a los Sres. Luis Gulman Checa y Godofredo García Baca, ex Directores Ejecutivos, y Wilfredo Masías Correa, ex Director de la Oficina de Administración; Que, de autos se aprecia que el Sr. Luis Gulman Checa, ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira - Piura se encontraba conduciendo la camioneta Ford, modelo Bronco del año 1982, placa Nº RB-1885 de propie- dad del citado Proyecto el día 11 de noviembre de 1987, fecha en la cual ocurrió el accidente según consta de la denuncia policial formulada por el mismo conductor en la Comisaría Castilla - Piura según asiento Nº 862; Que, asimismo, el Examen Especial de Control reveló que el Proyecto Especial Chira - Piura no cobró la cobertura de la Póliza Nº 2051027 de Popular y Porvenir Compañía de Seguros, que aseguraba al vehículo sinies- trado, debido a la excesiva dilación para dar de Baja del citado vehículo lo que ocasionó que la referida Compañía de Seguros mediante Carta Nº 193-91/34404, del 19 de julio de 1991, deje sin efecto el pago de la cobertura correspondiente a la citada Póliza, causando un perjuicio irreversible en contra del Proyecto por la suma de I/. 498 416,00 equivalente a US$ 7 551,75; Que, el Examen Especial al Proyecto Especial Chira Piura determinó que el Jefe de la Oficina de Administración procedió al pago de la suma de I/. 10 537 799,00 por concepto de las primas correspondiente a los años 1989 y 1990 por concepto de renovación de la Póliza de Seguro de la camio- neta siniestrada a pesar de encontrarse inutilizada como consecuencia del accidente antes referido; Que, con Resolución Nº 005-97-CG/PDR-CT del 7 de abril de 1997 se confirmó que existía responsabilidad civil de los Sres. Luis Gulman Checa y Godofredo García Baca, ex Directores Ejecutivos por la suma de I/. 498 416,00 más intereses legales y del Sr. Wilfredo Masías Correa, ex Director de la Oficina de Administración por I/. 10 537 799,00 más intereses legales; Que, conforme lo establece la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control la Contraloría General de la Repú- blica, mediante Resolución de Contraloría Nº 197-97-CG de fecha 12 de diciembre de 1997, confirmó que existía responsabilidad civil de los Sres. Luis Gulman Checa y Godofredo García Baca, ex Directores Ejecutivos por I/. 498 416,00 más intereses legales y del Sr. Wilfredo Masías Correa, ex Director de la Oficina de Administra- ción por I/. 10 537 799,00 más intereses legales; Que, la SOCIEDAD DE AUDITORIA DIAZ GALVEZ & ASOCIADOS S.C., mediante el Informe Especial de fecha 7 de febrero del 2000, para la Actualización de Montos Reparados por la Contraloría General de la República mediante la Resolución Nº 197-97-CG, ha señalado que al 31 de enero del año 2000 los Sres. Luis Gulman Checa y Godofredo García Baca, ex Directores del Proyecto Especial Chira - Piura tendrían responsabi- lidad civil por el importe de S/. 41 778,29 que sumados a los intereses legales de S/. 55 391,95 totalizan una obligación de restitución ascendente a S/. 97 170,24. Asimismo, el Sr. Wilfredo Masías Correa, ex Director de la Oficina de Administración del referido Proyecto ten- dría responsabilidad civil por el importe de S/. 7 424,06 que sumado a los intereses legales de S/. 8 289,83 totaliza la cantidad de S/. 15 713,89; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales que corres- pondan contra los Sres. LUIS GULMAN CHECA y GODOFREDO GARCIA BACA, ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial Chira Piura y contra el Sr. WIL- FREDO MASIAS CORREA, ex Director de la Oficina de Administración del referido Proyecto, tendientes a la