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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186845 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 recuperación de los montos reparados a que alude la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5640 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa por saldo deudor proveniente de liquidación final del Contrat o de Obra "Canal Prin- cipal Saposoa" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2000-PRES Lima, 18 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 0051-2000-INADE-1101-OGAJ, de la Jefatura del Instituto Nacional de Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Licitación Pública Nº 003- 96-INADE-DEPEHCBM, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo otorgó la Buena Pro para la ejecu- ción de la obra "Canal Principal Saposoa", al contratista Montes Hnos. S.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-98-INA- DE-6101.02, de fecha 30 de diciembre de 1998, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra "Canal Prin- cipal Saposoa", determinándose un saldo deudor a favor del citado Proyecto Especial, ascendente a S/. 437,430.64 (Cuatrocientos Treintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y 64/100 Nuevos Soles); Que, al no haber sido impugnada la citada Resolución Directoral, ha quedado legalmente consentida; Que, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, a través de reiteradas cartas notariales ha reque- rido al contratista la devolución del saldo deudor acota- do, sin resultados positivos al respecto; Que, la Oficina de Administración del referido Proyecto Especial ha practicado una liquidación de intereses del saldo deudor al 15 de diciembre de 1999, la misma que asciende a S/. 105,123.10, lo que hace un total adeudado de S/. 542,553.74 (Quinientos Cuarentidós Mil Quinien- tos Cincuentitrés y 74/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Pro- curador Público del Sector, a fin de que inicie y prosiga la acción judicial correspondiente contra el indicado deudor, por la suma señalada en el considerando ante- rior, más los intereses que se generen hasta la fecha de su total cancelación; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 "Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia" y Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en nombre y representación del Estado, interpon- ga las acciones judiciales que correspondan contra la em- presa MONTES HNOS. S.R.L., para el pago de la suma de S/. 542,553.74 (Quinientos Cuarentidós Mil Quinientos Cincuentitrés y 74/100 Nuevos Soles), más los intereses que se generen hasta la fecha de su total cancelación. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5641INTERIOR Actualizan y modifican el TUPA del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislati- vo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establecen que las entidades públicas de los Gobiernos Central, Regionales y Locales, están obliga- das a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites admi- nistrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, dispone que los Textos Unicos de Procedimientos Administrati- vos (TUPA), se encuentran sujetos a actualización anual, habiéndose establecido las disposiciones reglamentarias para dicho efecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-IN se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 1999 del Ministerio del Inte- rior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada; Artículos 3º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministe- rio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil que se aprueba por el presente Decreto Supre- mo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior