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Pág. 186843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 recen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni regis- trados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamen- te podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las san- ciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa MERCHANT INVESTMENTS CORPORATION S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa MERCHANT INVESTMENTS CORPORATION S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002 Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5565 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 17 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003237-2000-MITINCI, presenta- do por la empresa BRUCE GRUPO DIVERSION S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en las instalaciones del Hotel denominado "BRUCE HOTEL" con categoría de Cinco (5) Estrellas sito en Jr. Francisco Bolognesi Nº 171, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 182- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; el Informe Eco- nómico Financiero Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT y el Informe Técnico Nº 078-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo del 2000 la empresa BRUCE GRUPO DIVERSION S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en las instalaciones del Hotel denominado "BRUCE HOTEL" con categoría de Cinco (5) Estrellas, ubicado en Jr. Francisco Bolognesi Nº 171, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN- CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 003237- 2000-MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI;De conformidad con la Ley Nº 27153, Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa BRUCE GRUPO DIVERSION S.A. la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "BRUCE HOTEL", con giro principal de funcionamiento correspon- diente a Establecimiento de Hospedaje, Clasificado como Hotel con categoría de Cinco (5) Estrellas, ubicado en Jr. Francisco Bolognesi Nº 171, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa BRUCE GRUPO DIVERSION S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, doscientos doce (212) máquinas tragamonedas y noventa y tres (93) memorias de solo lectura de programas de juego, cuyas caracterís- ticas aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizadas. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de apli- carse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa BRUCE GRU- PO DIVERSION S.A. contaba con autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, debe- rán cumplir con presentarse al procedimiento descrito en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa BRUCE GRUPO DIVERSION S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 23 de mayo del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5566 P R E S Aprueban donación de vehículos a fa- vor del CTAR Piura, destinados a labo- res de supervisión de obras de infraes- tructura RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-PRES Lima, 19 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 0028-2000/CTAR PIURA-P-ST- GRA-SGBR de fecha 7 de enero del 2000, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional, CTAR-Piura. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-95 del 12 de diciembre de 1995, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir trescientas (300) camionetas Pick Up, doble tracción, a favor del Ministerio de la Presidencia para