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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7280 Pág. 187115Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27270 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY CONTRA ACT OS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 1º.- Delito de discriminación Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, con el siguiente texto: "Capítulo IV DISCRIMINACIÓN Artículo 323º.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas. Si el agente es funcionario público la pena será presta- ción de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36º." Artículo 2º.- Responsabilidad administrativa Modifícanse los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. Artículo 2º.- Se entiende por discriminación, la anula- ción o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesio- nal, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen dis- criminación, anulación, alteración de igualdad de oportunida- des o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación. La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año. En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemni- zación a que hubiere lugar a favor de la persona afectada." Artículo 3º.- De la sanción de clausura temporal El Juez podrá aplicar la clausura temporal a que se refiere el Artículo 105º del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323º, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5979 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPEX a Noruega, para participar en reunión del Comité Mundial del CODEX ALIMENTARIUS RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-PCM Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 023-2000-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la 24ª Reunión del Comité Mundial del CODEX ALI- MENTARIUS, la misma que se realizará en la ciudad de Alesund, Noruega, del 5 al 9 de junio del 2000; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para participar en el mencionado evento, con la finalidad de participar en el análisis y discusión de los anteproyectos de normas sobre pescado, crustáceos, moluscos y productos pesqueros elaborados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037- 91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Quiñónez Baltodano, Gerente del Sector Hidrobiológico de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Alesund - Noruega, del 2 al 9 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprogama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: