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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 187118 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 dial de la Salud a favor del Programa Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles Control de la Tuberculosis - Lepra del Ministerio de Salud, consistente en medicamentos para el tratamiento de la lepra, según Resolución Directoral Nº 152-98-SA/OFICE de fecha 4 de agosto de 1998 modificada por la Resolución Directoral Nº 049-2000-SA/OFICE de fecha 2 de marzo del año 2000 del Ministerio de Salud y el Certificado de Donación Nº PER/CPS/010/20/04/1336/98 de fecha 3 de julio de 1998, con un peso aproximado de 19 kgs., según Guía Aérea Nº 075-6922 9786 de Iberia, L.A.E. Dicha donación ha sido desti- nada al Programa Nacional de Control de Lepra del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5983 Aceptan donación efectuada a favor de centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza de la pro- vincia de Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2000-EF Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Empresa ACER PERU S.A. ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Educación consistente en equipos de cómputo y periféricos que serán destinados para uso exclusivo de los Centros Educativos seleccionados y ubicados en zonas de extrema pobreza de la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donación efec- tuada por la Empresa ACER PERU S.A., a favor del Minis- terio de Educación, consistente en 200 Computadoras Acer Power Se con monitor UVGA color de 14", 200 Estabilizado- res Power Control PSTronic de 600VA, 250 Supresores de Pico y 20 Impresoras EPSON LX-300, según Carta de Donación de fecha 12 de mayo del año 2000. Dicha donación será destinada para uso exclusivo de los Centros Educativos seleccionados y ubicados en zonas de extrema pobreza, de la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y del nume- ral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 505 010,30 (Quinientos Cinco Mil Diez y 30/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de fecha 18 de mayo del año 2000. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5984 Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presen- te su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Ca- llao, con sede en Domingo Cueto Nº 120 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 5955 REQUISITOREQUISITO SS PARA PUBLICACION DEL TUPA PARA PUBLICACION DEL TUPA Se comunica a los Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.Los cuadros que formen parte de los TUPA, deben ser trabajados en Excel, una línea por celda. 2.Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. La Dirección