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Pág. 195138 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de noviembre de 2000 de Transportes y Obras Públicas de América del Sur a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para reunirse el día 21 de noviembre del año 2000 y discutir el contenido de los documentos que se presentarán en la Reunión de Ministros a realizarse en la ciudad de Montevideo en el mes de diciembre; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Corporación Andina de Fomento - CAF, ha convocado a los Viceministros de Transportes y Obras Públicas de América del Sur para que participen en la Reunión de Viceministros Andinos, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, el 22 de noviembre del presente año; Que, en las mencionadas reuniones se analizará el Plan de Acción de Integración para América del Sur y se definirá la secuencia de trabajo para cumplir con el mandato de la Reunión de Presidentes de América del Sur; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta perti- nente expedir el acto administrativo que autorice el viaje del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que partici- pe en los eventos mencionados anteriormente; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, 074-85- PCM, 011-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Moisés Málaga Málaga, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, durante los días 20, 21 y 22 de noviembre del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 607.52 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13243 J N E Determinan número mínimo de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas en el Regis- tro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1309-2000-JNE Lima, 19 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril del a ño 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que para la inscripción de partidos políticos, agrupa- ciones independientes y alianzas en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se requie- re el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado mediante Ley Nº 27369, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del año 2000, que sonlos siguientes: a) Presentación de solicitud señalando la denominación de la organización política, su domicilio y el nombre del respectivo personero; b) presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000; c) inscripción realizada hasta noventa (días) naturales antes del día de las elecciones; y, c) presen- tación de un microfilm o de un medio de reproducción electrónica de la relación de adherentes y de sus respectivos números de documento de identidad, de acuerdo con los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones; Que como resulta del Acta General del Proceso de Eleccio- nes Generales del año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República, elaborada según lo dispuesto por el Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, de lo establecido en la Resolución Nº 570- 2000-JNE de fecha 29 de abril del 2000, el número total nacional de votantes de dichas elecciones fue de 12'064,428; y, Que estando al análisis del Informe Técnico Nº 029-2000- LFBR/GI/JNE de la Gerencia de Informática del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de noviembre del año 2000, y del Oficio Nº 300-2000-JEF/RENIEC del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 18 de noviembre del presente año, respecto del mecanismo idóneo a utilizarse para la presentación, verificación y alma- cenamiento de la relación de adherentes y de sus respectivos números de documentos de identidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que para la inscripción de partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presenta- ción de una relación de adherentes no menor de 120,644 firmas. Artículo Segundo.- Disponer que las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas deben presentar con las listas (planillones) respectivas, la relación de los adherentes con sus correspondientes números de documento de identidad, en una de las siguientes formas: 1. En un microfilm con su correspondiente cinta en formato DDS-3 de 4mm, cuya estructura de la información contenida será la siguiente: Nombre de campo Tipo Longitud Significado NUM_PAG Numérico 6 Nº de página del planillón. NUM_ITE Numérico 2 Nº de línea o ítem. NUM_ELE Caracter 8 Nº de L.E. o DNI. APE_PAT Caracter 40 Apellido paterno. APE_MAT Caracter 40 Apellido materno. NOM_ADE Caracter 35 Nombres. 2. CD-ROM estándar, ISO-9660, cuya estructura de la información contenida será la siguiente: Nombre de campo Tipo Longitud Significado NUM_PAG Numérico 6 Nº de página del planillón. NUM_ITE Numérico 2 Nº de línea o ítem. NUM_ELE Caracter 8 Nº de L.E. o DNI. APE_PAT Caracter 40 Apellido paterno. APE_MAT Caracter 40 Apellido materno. NOM_ADE Caracter 35 Nombres. En cualquiera de las alternativas precedentes debe cum- plirse con el siguiente procedimiento: a) Los interesados deberán entregar junto con las listas de adherentes, 2 (dos) ejemplares de cada medio (microfilm cinta DDS-3 o CD-ROM), conteniendo cada uno de ellos los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parámetros: Nombre del partido. Original o copia. Número de serie de microfilm-cinta DDS-3 o de CD-ROM. Cantidad de adherentes registrados en el medio utilizado. b) Cada medio contendrá 1 (un) solo archivo de base de datos, el cual puede ser en formato DBF, en caso de usar el paquete Fox-pro, Visual Fox-Pro, o MDB usando el paquete Microsoft Access; todos los cuales deberán contar con las siguientes características: - El nombre del archivo en base de datos, debe ser: LIS_ADE.DBF o LIS_ADE.MDB. - Debe respetarse el nombre, tipo y longitud de campo de los cuadros señalados, para efectos de la depuración de adherentes.