TEXTO PAGINA: 7
Pág. 195141 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de noviembre de 2000 Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos; Que, se deben precisar los alcances de determinadas cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos, siendo necesaria su modificación, a fin de favorecer la afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud bajo la modalidad potestativa; Que, conforme al inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposicio- nes de carácter general que sean de observancia obligatoria; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecu- ción de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2000, con el voto unánime de los miembros concurrentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma, entién- dase por "Condiciones Generales" a las Condiciones Genera- les del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos, contenidas en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2000- SEPS/CD. Artículo 2º.- Modifíquese la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "TERCERA.- INICIO COBERTURA OBLIGATORIA Y PERIODO DE CARENCIA 3.1 La fecha de inicio de cobertura será pactada por las partes y constará en el Plan de Salud. 3.2 En caso de maternidad, es condición para el goce de las prestaciones que el titular del seguro se encuentre afiliado a LA EPS al tiempo de la concepción. 3.3 El período de carencia es de tres meses para las contingencias del Plan Mínimo de Atención, salvo pacto en contrario que lo reduzca. En las Condiciones Particulares se establecerán períodos de carencia para contingencias no incluidas en el Plan Mínimo de Atención. 3.4 No existe período de carencia en caso de: - Accidente; - Renovación o rehabilitación inmediata de este contrato; o, - Traslado desde ESSALUD, al haberse perdido la condi- ción de afiliado regular, siempre que se cuente con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, dentro de los seis meses anteriores a la afiliación. En este caso LA EPS podrá aplicar lo establecido en la cláusula novena del presente contrato. 3.5 En el caso de incorporación de nuevos derechoha- bientes durante la vigencia del contrato, éstos deberán cumplir con el período de carencia, exceptuando el caso de los recién nacidos." Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales, el cual quedará redac- tado como sigue: "La falta de pago de una retribución dentro de los plazos acordados por LA EPS y LOS ASEGURADOS dará lugar a la mora automática, sin necesidad de intimación previa al deudor, quedando desde ese momento suspendida la cober- tura materia del presente contrato." Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 9.1 de las Condi- ciones Generales, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Antes de la celebración del presente contrato o durante su vigencia, LA EPS podrá disponer que LOS ASEGU- RADOS se sometan a exámenes médicos o suscriban decla- raciones de salud. Sin embargo, LOS ASEGURADOS no podrán ser sujetos a rechazo basado en los resultados de tales exámenes o declaraciones, excepto en cuanto a la cobertura adicional." Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 11.1.3 la Cláusula Décimo Primera de las Condiciones Generales e incorpórese el numeral 11.1.5 a la citada cláusula, quedando redactados de la siguiente manera:"11.1.3. Cuando se incumpla el pago de dos retribuciones consecutivas. .... 11.1.5. La declaración de salud falsa o inexacta demos- trada por LA EPS, salvo que haya transcurrido un año desde la afiliación o que LA EPS haya estado en condiciones de conocer el estado de salud de EL ASEGURADO." Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 13197 Prorrogan vigencia de Certificados de Registro expedidos a favor de empre- sas y entidades que prestan servicios vinculados a los Planes de Salud de las EPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2000-SEPS/CD Lima, 15 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que presten servi- cios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse por la SEPS, quedando sujetas a su supervi- sión y control; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 032-2000/ SEPS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Em- presas y Entidades que prestan servicios de salud vincula- dos a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Artículo 10º del Reglamento citado en el conside- rando anterior dispone que para la inscripción en el registro se emitirá un Certificado de Registro que tendrá vigencia por un año; Que, se han iniciado estudios para modificar procedi- miento de renovación de la inscripción de las empresas y entidades inscritas en el mencionado registro, habiéndose considerado necesario extender la vigencia de los certifica- dos de registro emitidos hasta la fecha; Que, conforme al inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecu- ción de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXTENDER la vigencia de los Certifica- dos de Registro expedidos a favor de empresas y entidades inscritas en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, por seis meses adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento de su vigencia. Regístrese, publíquese, y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 13198