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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 195140 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de noviembre de 2000 VISTOS, el Oficio RE (SME-OEA) Nº 2 - 6/36 de 17.AGO.2000 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Hoja Informativa Nº 025-2000-CG/RIN de 8.NOV.2000, Memorando Nº 124-2000- CG/RIN de 10.NOV.2000 y Memorando Nº 131-2000-CG/RIN de la Oficina de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, a través de los documento de vistos, la Fundación para las Américas ha organizado la Cumbre Andina sobre Anticorrupción, a llevarse a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, los días 20 y 21 de noviembre del año en curso, siendo la Contraloría General de la República punto nacional de contacto para efectos de la referida Cumbre, en atención a la labor que le es inherente en armonía con la competencia funcional que la Constitución y la Ley le asignan; Que, asimismo con motivo de la citada Cumbre se desarro- llarán diversas actividades, entre las que se encuentran los Talleres de Trabajo para el establecimiento de Grupos Naciona- les de Acción por la Transparencia, los mismos que se realizarán el día 19 de los corrientes, teniendo como objetivo promover la transparencia y la lucha contra la corrupción mediante el esfuerzo conjunto de todos los sectores de la sociedad; Que, el indicado evento permitirá el intercambio de experiencias e información, a nivel de representantes de la administración pública y de la sociedad civil en el ámbito regional con relación a los planes de acción de la lucha contra la corrupción, siendo de especial interés el tratamiento de los asuntos a abordarse en la mencionada Cumbre, para la gestión de este Organismos Superior de Control; Que, en consecuencia es conveniente autorizar la partici- pación en el mencionado foro internacional de un profesional de la Contraloría General de la República, cuyas labores estén vinculadas al diseño y desarrollo de las acciones institucionales para prevenir y combatir eficazmente la corrupción administrativa; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º y 40º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el D.S. Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada NOEMÍ GALLEGOS PEIRANO, Profesional IV de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios al exterior serán asumidos con cargo al presu- puesto de la Contraloría General de la República, conforme al detalle siguiente: Pasajes :US$ 577.02 (Quinientos Setentisiete con 02/100 dólares americanos) Viáticos :US$ 1000.00 (Mil y 00/100 dólares americanos) Tasas de Embarque :US$ 50.00 (Cincuenta y 00/100 dólares americanos) Artículo Tercero.- La citada servidora presentará a la Alta Dirección un informe sobre el desarrollo del evento y sus alcances en el ámbito de control gubernamental dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios, así como remitirá un ejemplar del material técnico obtenido a la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho de exoneración de tributos, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13211 S B S Aprueban modificación del estatuto social de SECREX Compañía de Segu- ros de Crédito y Garantías RESOLUCIÓN SBS Nº 823-2000 San Isidro, 15 de noviembre del 2000EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SECREX Compañía de Segu- ros de Crédito y Garantías, para que se le apruebe la modificación total de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1171-79-EF/97.10 se aprobó el estatuto de la Compañía Peruana de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (SECREX), sujetándose a las disposicio- nes del Decreto Supremo Nº 141-79-EF; Que, las normas básicas de la organización y funciona- miento de SECREX contenidas en el Decreto Supremo Nº 141- 79-EF devinieron incompatibles con las normas de la Consti- tución Política del Perú, relativas al Régimen Económico, de la legislación que regula el sistema financiero y de seguros del país, y de la Ley General de Sociedades; Que, por Decreto Supremo Nº 104-2000-EF, de fecha 19 de setiembre de 2000, se derogó el Decreto Supremo Nº 141- 79-EF, precisándose que la empresa SECREX está compren- dida en el régimen legal, general y específico vigente la organización y funcionamiento de las empresas de seguros; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 6 de octubre de 2000, se acordó la modificación total del Estatuto Social de la referida empresa, a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 104-2000-EF, a la Ley Nº 26702 y a todas las demás normas aplicables; Que, la minuta de modificación estatutaria ha sido for- mulada de conformidad con las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1100-2000-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Estatuto Social de SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías, cuyos documentos pertinen- tes quedan archivados en este Organismo, y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público respectivo de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13222 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican cláusulas de las Condicio- nes Generales del Contrato de Presta- ción de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2000-SEPS/CD Lima, 15 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 060-2000-SEPS/CD se aprobaron las Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de