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Pág. 194014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la política ambiental tiene como objetivo la protec- ción y conservación del medio ambiente a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizarle una adecuada calidad de vida; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispone que corresponde efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental en las fuentes de emisión, siendo que los gobiernos locales deberán de adecuar dentro de sus planes los preceptos de carácter general y los principios de política ambiental contenidos en él; Que, mediante Ordenanza Nº 33-MSS del 11.MAY.2000, se regula la segregación de residuos sólidos en el distrito de Santiago de Surco; Que, dicha Ordenanza Municipal consigna erróneamente en su Artículo 6º numeral 2), la aplicación del Artículo 124º del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, apro- bado por Decreto Legislativo Nº 613, ya que dicha norma fue derogada por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que, los delitos cometidos contra los recursos naturales y el medio ambiente, se encuentran tipificados en el Título XIII, Capítulo Único del Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635; Que, se hace necesario modificar el Artículo 6º numeral 2) de la Ordenanza Nº 33-MSS, siendo de aplicación en el presente caso, el Artículo 307º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1421-2000-OAJ-MSS y por la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 093-2000-CAL; En uso de las competencias otorgadas en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA Nº 33-MSS QUE REGULA LA SECREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 6º numeral 2) de la Ordenanza Nº 33-MSS, cuya redacción será la siguiente: SANCIONES Artículo 6º.- La violación a la presente Ordenanza y los demás dispositivos relacionados a la limpieza pública y protección al medio ambiente, facultan a la Autoridad Mu- nicipal y policial a proceder con las sanciones siguientes: 2.- Denunciar a los infractores por los ilícitos cometidos, en aplicación del Artículo 307º del Código Penal, sin desme- dro de denunciar por los delitos que hubieren cometido en su ilícito proceder. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11723 Modifican ordenanza sobre beneficio de regularización de pagos de los arbi- trios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jóvenes ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 49-MSS Santiago de Surco, 6 de octubre de 2000EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 43-MSS, la Muni- cipalidad de Santiago de Surco aprobó el Beneficio de Regularización de Pagos de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes del distrito, otorgando descuentos de hasta el 90% sobre los arbitrios mencionados a través de un fraccionamiento hasta en 24 cuotas mensuales con cuotas mínimas de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles); Que, luego de la aplicación del descuento, la deuda de muchos contribuyentes resulta ser inferior al monto que corresponde al derecho de fraccionamiento, convirtiéndose este último en una restricción para alcanzar los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 43-MSS; Que, es objetivo de la Municipalidad brindar las mayores facilidades con el fin de regularizar la situación de los contribuyentes del distrito, eliminando todas aquellas limi- taciones o restricciones que pudieren existir para alcanzar los beneficios que ésta ofrece; Que, en este sentido se hace necesario modificar la Ordenanza Nº 43-MSS, incluyendo la exoneración expresa del derecho de fraccionamiento; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Memorándum Nº 1157-2000-OR/MSS y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1460-2000-OAJ-MSS y por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 026-2000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 43-MSS Artículo Primero.- Incorpórese al texto de la Ordenan- za Nº 43-MSS, el Artículo 7º con el siguiente tenor: "Artículo 7º.- EXONERACION DE DERECHOS TRIBU- TARIOS Y ADMINISTRATIVOS. Para efectos de la aplica- ción de la presente Ordenanza exonérese a los contribuyen- tes del pago de Derecho de Fraccionamiento. En el caso de deudas en proceso de Ejecución Coactiva exonérese adicio- nalmente las costas procesales y los gastos administrati- vos." Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente dispo- sición. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11724